jul
2020

Tasa de reposición de efectivos específica de la Policía Local de conformidad con la LPGE 2018


Planteamiento

Siendo la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del 115%, ¿esto quiere decir que, si se jubilaran 100 Policías, se podrían incorporar 115 Policías nuevos?

En el caso de municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos en aplicación del art. 26.1 LRBRL, como consecuencia del incremento de la población de derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años, la tasa de reposición adicional es del 5%. Nuestro municipio se encuentra en este caso.

Nuestro cuerpo de la Policía Local cuenta en la actualidad con 50 miembros. Si no se ha producido ninguna baja definitiva en el año 2019, ¿cuántas plazas de nueva creación se podrían incluir en la OPE del año 2020? Ya que solicitan 12 nuevas plazas.

Si se puede incrementar la tasa de reposición con un 15% más, supone un aumento de personal, además de los miembros con los que se contaba en el ejercicio anterior, de 15 agentes más si la plantilla del año anterior fuera de 100 agentes. En nuestro caso, que tenemos 50 policías, si no contamos con ninguna baja en el año anterior, ¿podríamos crear 7 plazas nuevas de Policía este año?

¿Se podría añadir, además del 15%, la tasa de reposición adicional del 5%? ¿O no son acumulables?

Si no cumplimos la ratio recomendada en la legislación vigente de número de Policías/habitante, ¿sería una justificación para poder ampliar la plantilla actual de la Policía Local?

Respuesta

Debemos partir de lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual la Oferta de Empleo Público -OEP- es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Por su parte, el art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.”

La aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la Tasa de Reposición de Efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas excepciones, como los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal o la tasa adicional específica para la Policía Local prevista para los casos de jubilación anticipada.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone en su art. 91 que las Corporaciones locales deben conformar su OEP según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la Alcaldía el órgano competente para su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley.

Vista la definición legal y el órgano competente para la aprobación de la OEP, procede centrarnos en lo dispuesto por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, cuyo art. 19 dispone y concreta la aprobación de ofertas públicas de empleo por parte de las diferentes Administraciones Públicas, partiendo del cálculo de la mencionada TRE, la cual se calcula básicamente por las bajas que han tenido lugar en el ejercicio anterior y el número de empleados públicos que se hayan incorporado, excepto en los casos de vacantes cubiertas por la ejecución de anteriores OEP o reingresos desde situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo.

Dispone el art. 19.Uno.7º LPGE 2018 que:

  • “7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
  • No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.”

La tasa de reposición así calculada será del 100% en las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, y del 75% en las que no los hayan cumplido, excepto en los supuestos del art. 19.Uno.3º LPGE 2018, que será del 100% (control y lucha contra el fraude fiscal, y del control eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos, prevención y extinción de incendios, asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público, atención a los ciudadanos en los servicios públicos, y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones).

Para las Policías Locales, la tasa de reposición fijada por la LPGE 2018 es del 115%; e igualmente se autoriza una tasa de reposición adicional del 5% para todos los municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos en aplicación del art. 26.1 LRBRL, como consecuencia del incremento de la población de derecho según el Padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años.

En consecuencia, para cada una de las cuestiones expuestas en el planteamiento de la consulta y sobre la base que la TRE que resulte para el ejercicio 2020 ha de pivotar sobre las bajas realmente producidas en el año 2019, debemos extraer las conclusiones siguientes:

  • - En relación a la cuestión sobre la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del 115% y si esto quiere decir que si se jubilaran 100 Policías se podrían incorporar 115 Policías nuevos, la respuesta ha de ser afirmativa, de forma que podría aprobarse una OEP que incorporara 115 plazas vacantes de Policía Local.
  • - Se indica que el cuerpo de la Policía Local de la entidad consultante cuenta en la actualidad con 50 miembros, y no se ha producido ninguna baja definitiva en el año 2019, por lo que entendemos que no podría aprobarse OEP en el sector concreto de la Policía Local, puesto que, como hemos indicado en consultas anteriores, la TRE que resulte para el ejercicio 2020 ha de resultar sobre las bajas realmente producidas en el año 2019. El número de plazas a reponer, en su caso, resultantes del cálculo de la TRE podrían ser tanto vacantes existente o crearse en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo -RPT-.
  • - Respecto a la aplicación del 5% adicional, entendemos viable que se acumule al porcentaje de la Policía Local del 115%.
  • - Finalmente, respecto a la posibilidad de ampliar la plantilla actual de la Policía Local, recomendamos la lectura de la Consulta “Creación de plaza de Agente de Policía Local sin tener tasa de reposición de efectivos”, en la cual hemos concluido en el sentido de que la viabilidad jurídica de la creación de nuevos puestos estará en función del cumplimiento de las previsiones en materia de incremento de gasto de personal acorde con la normativa básica estatal (LPGE 2018).

Por último, indicar que puede resultar de interés la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Castilla y León. Cálculo de tasa de reposición, cobertura de plazas vacantes y nombramiento provisional de Jefatura de Policía Local.
  • - Oferta de Empleo Público 2019: aprobación y cálculo de la tasa de reposición y estabilización.
  • - Creación y oferta de nueva plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento en 2020: viabilidad y procedimiento.
  • - Cálculo de la tasa adicional en los Ayuntamientos en virtud de la LPGE 2018.
  • - Tasa de reposición de efectivos y OEP para 2018: acumulación de tasas, tasas adicionales y procesos de estabilización de empleo temporal.
  • - Tasa adicional para estabilización de empleo temporal. Posibilidad de ofertar plaza de Agente de Policía Local.
  • - RD 1449/2018. Tasa adicional de reposición de Policía Local.

Conclusiones

1ª. La OEP es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con asignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos.

2ª. Se indica que el cuerpo de la Policía Local de la entidad consultante cuenta en la actualidad con 50 miembros, y no se ha producido ninguna baja definitiva en el año 2019, por lo que entendemos que no podría aprobarse OEP en el sector concreto de la Policía Local, puesto que la TRE de 2020 ha de calcularse a partir de las bajas realmente producidas en el año 2019.

3ª. Respecto a la posibilidad de ampliar la plantilla actual de la Policía Local y el incumplimiento del ratio policías/habitante, consideramos viable la creación de nuevos puestos siempre que se cumplan las previsiones en materia de incremento de los gastos de personal acorde con la normativa presupuestaria.