En relación con la tasa de reposición de efectivos aplicable a la Oferta de Empleo Público de 2026 para los sectores prioritarios, se plantea la siguiente consulta:
Este ayuntamiento va a tramitar la Oferta de Empleo Público de 2026. Durante el año 2025 se produjeron dos jubilaciones, correspondientes a dos plazas de administrativo, que se prevé incluir en la OEP por el turno libre.
La cuestión que se plantea es si resulta posible aplicar la tasa de reposición del 120 % prevista para los sectores prioritarios, como es el caso de la Policía Local, y ofertar una tercera plaza de agente de Policía Local, a jornada completa, que actualmente se encuentra vacante en la plantilla estructural.
El punto de partida para el análisis de las distintas cuestiones planteadas lo encontramos en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, precepto según el cual la oferta de empleo público -OEP- es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
El art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:
La aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la tasa de reposición de efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas excepciones.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL- dispone en su art. 91 que las corporaciones locales deben conformar su OEP según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la alcaldía el órgano competente para la su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley.
Vista la definición legal y el órgano competente para la aprobación de la OEP, procede centrarnos en lo dispuesto por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, norma prorrogada, cuyo art. 20 regula la misma, la cual se lleva a cabo, como hemos dicho, a través de la TRE, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en esta norma.
La OEP se articula a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
Se indica en el presente caso que durante el año 2025 se produjeron dos jubilaciones de dos administrativos, los cuales, según se deriva del planteamiento de la consulta, se incluyen dentro de los “demás sectores” (110%), es decir, que no se trata de sectores prioritarios (120%) ni policías locales (125%).
Lo esencial para determinar la tasa de reposición de efectivos es, de una parte, el número concreto de bajas que se produjeron en el ejercicio anterior y, de otra, los sectores en los que se incardinan o integran las mismas.
En consecuencia, si se dispone únicamente de dos bajas a efectos del cálculo de la tasa de reposición correspondientes a sectores que no se consideran prioritarios ni de la policía local, no resulta factible en este caso aprobar una oferta con las dos plazas de administrativos y una tercera de policía local.
Recomendamos al respecto la lectura de las consultas siguientes, en las cuales, entre otras cuestiones, se pone de manifiesto la existencia de ciertos pronunciamientos judiciales novedosos respecto a la aplicación de la tasa de reposición de efectivos de la LPGE en 2026:
1ª. Lo esencial para determinar la tasa de reposición de efectivos en los términos de la LPGE es, de una parte, el número concreto de bajas que se produjeron en el ejercicio anterior y, de otra, los sectores en los que se incardinan o integran las mismas.
2ª. Si se dispone únicamente de dos bajas a efectos del cálculo de la tasa de reposición correspondientes a sectores que no se consideran prioritarios ni de la policía local, no resulta factible en este caso aprobar una oferta con las dos plazas de administrativos y una tercera de policía local, puesto que se estaría excediendo de la tasa autorizada.