mar
2021

Tasa adicional de reposición por jubilación anticipada de Policías Locales: ¿cabe incluir las plazas en la OEP y posteriormente modificar plantilla y RPT?


Planteamiento

En nuestro ayuntamiento se aprobaron los presupuestos para 2021 en diciembre de 2020, cuando todavía no se había publicado la LPGE 2021 y, por tanto, no regía lo dispuesto en su Disp. Adic. 159ª, en relación a la tasa adicional de reposición de la Policía Local, por lo que tanto en la plantilla presupuestaría como en la RPT no se ha contemplado esta posibilidad.

Hay 3 Policías que se jubilan este año 2021; los puestos están ocupados en la RPT y presupuestados en la plantilla las mensualidades hasta sus jubilaciones.

¿Qué debería hacer el ayuntamiento para aprovechar la posibilidad que nos da esta Disp. Adic. 159ª LPGE 2021? ¿Es necesario reflejar esos puestos de Policía fruto de la tasa de reposición en la plantilla dotándolos de crédito y en la RPT antes de sacarlos en OEP? ¿O podríamos sacarlos ya en OEP y, cuando se fuera a realizar la convocatoria, modificar entonces la RPT y la plantilla?

Respuesta

Con carácter introductorio, conviene recordar el concepto de oferta de empleo público -OEP- referida al ámbito de la Administración local, partiendo de lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-: es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone en su art. 91 que las corporaciones locales deben conformar su OEP según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la alcaldía el órgano competente para la su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley, y el art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.”

Junto a ello debemos recordar que la aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado -LPGE-, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la tasa de reposición de efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas excepciones.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, en su art. 19.Uno.1 señala que:

  • “La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.
  • Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.”

Detallando el apartado Uno.7 del mismo precepto el modo de cálculo de dicha TRE, la cual se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de OEP, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

Dicho ello, la Disp. Adic . 159ª LPGE 2021 añade que:

  • “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2020, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2021 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2021 y 2022.”

Es decir, se posibilita incorporar a la TRE el número de bajas que se prevean en el ejercicio 2021 como consecuencia de la anticipación de la edad de jubilación de los Policías Locales permitida por la normativa de Seguridad Social.

Se indica en el planteamiento de la consulta que el ayuntamiento aprobó los presupuestos para 2021 en diciembre de 2020, sin haber contemplado por tanto en la plantilla presupuestaria ni en la RPT la posibilidad introducida por la Disp. Adic. 159ª LPGE 2021.En el año 2021 se jubilan (debemos entender que anticipadamente, pues en otro caso no es de aplicación la tasa adicional de reposición recogida en dicha disposición) 3 Policías Locales, estando ocupados los puestos en RPT y presupuestados en plantilla las mensualidades solo hasta la fecha de las jubilaciones (anticipadas) previstas.

Para poder utilizar esta tasa adicional de reposición es necesario que se cuente con la dotación presupuestaria en plantilla y la previsión de los puestos en la RPT. Si los puestos no se modifican y son los mismos que figuran en la RPT actual, no sería necesario modificar la RPT, pero en todo caso sí que deberá modificarse la plantilla para dotar presupuestariamente de forma correcta las correspondientes plazas. El art. 70 TREBEP es claro en este sentido, ya que la OEP se refiere a las plazas de nuevo ingreso, que cuenten con consignación presupuestaria adecuada, por lo que para incluir esas 3 plazas es necesario previamente su reflejo en RPT y plantilla.

Conclusiones

1ª. La Disp. Adic. 159ª LPGE 2021 posibilita añadir a la TRE el número de bajas que se prevean en el ejercicio 2021 como consecuencia de la anticipación de la edad de jubilación de los Policías Locales permitida por la normativa de Seguridad Social.

2ª. Si en el ejercicio 2021 se jubilan anticipadamente 3 Policías de la entidad local consultante, para utilizar esta tasa adicional de reposición e incluir las plazas correspondientes en la OEP es requisito necesario que las mismas cuenten previamente con la consignación presupuestaria adecuada en plantilla y figuren en RPT.