dic
2019

Sustitutos del Secretario o del Interventor municipal en las Mesas de contratación: ¿puede designarse a cualquier empleado de la Corporación?


Planteamiento

En la Mesa de Contratación ¿puede ser nombrado sustituto del Secretario o Interventor municipal cualquier empleado de la Corporación debidamente cualificado, mientras no ejerza las funciones propias de dichos puestos (ni provisional ni accidentalmente)?

Es decir, ¿está correctamente constituida una Mesa de Contratación en la que asiste en sustitución del Interventor municipal un Administrativo de la Corporación?

Respuesta

La Disp. Adic. 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, sobre “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”, regula en su apartado 7º la composición de la Mesa de contratación en el ámbito de las Entidades Locales, y establece al respecto lo siguiente:

  • “La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
  • En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
  • En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
  • La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.”

En cuanto a la composición de la Mesa, hay que destacar que se limita la presencia de miembros electos en la Mesa (ya que no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma), se prohíbe de modo expreso que pueda formar parte de ella el personal eventual y se admite la presencia de funcionarios interinos, pero únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

En consecuencia, la composición será la siguiente:

  • - El Presidente (miembro de la Corporación o un funcionario de la misma).
  • - Un número de vocales mínimo de tres (entre los que se encontrarán como vocales natos el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario).
  • - Un Secretario (un funcionario de la Corporación).

Con relación a los problemas que puede suscitar el funcionamiento de las Mesas de contratación, se refiere en la presente consulta la posibilidad de nombramiento de suplentes del Secretario o Interventor municipal por cualquier empleado de la Corporación debidamente cualificado, mientras no ejerza las funciones propias de dichos puestos (ni provisional ni accidentalmente).

Ya la JCCA, en su Informe 17/2000, de 6 de julio, indicó que:

  • Los vocales designados podrán ser sustituidos en casos de ausencia, enfermedad, o en general cuando concurra causa justificada, por sus suplentes, si los hubiera, extremo este que en el ámbito de las competencias del órgano de contratación deben ser decididas por el órgano de contratación que ha de ejercer las competencias de designación.”

En el art. 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, con relación a los órganos colegiados, se contempla en este sentido que:

  • En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.”

En el caso del vocal-Secretario de la Corporación y del vocal-Interventor de la Corporación, también puede ser designado un suplente para cada uno de ellos, designación que llevará a cabo el órgano de contratación sobre miembros que cumplan los requisitos de la norma: será el caso, por ejemplo, del Vicesecretario y del Viceinterventor de la Entidad Local, si se dispone de ellos, o de funcionarios de carrera (o interinos, solo si no existen funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente) que, respectivamente, tengan atribuidas funciones de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario según la RPT, como puede ser el caso de funcionarios adscritos a tales servicios. La asistencia de un funcionario Administrativo de la Corporación como suplente del Interventor municipal (que no esté actuando accidentalmente como Interventor, sino como funcionario Administrativo) entendemos que no sería correcta, pues las funciones de su puesto serán de trámite y colaboración administrativa, pero no las propias del control económico-presupuestario.

Conclusiones

1ª. La designación de los miembros de la Mesa de contratación tiene que llevarla a cabo el órgano de contratación sobre miembros que cumplan los requisitos de la norma, pudiendo designarse los correspondientes titulares y suplentes.

2ª. Es posible la doble designación (titular y suplente) para las vocalías de Secretario y de Interventor, debiendo ser los suplentes funcionarios de carrera (o interinos, solo si no existen funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente) que, respectivamente, tengan atribuidas funciones de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario. La asistencia de un funcionario Administrativo de la Corporación como suplente del Interventor municipal, entendemos que no sería correcta, pues las funciones de su puesto serán de trámite y colaboración administrativa, pero no las propias del control económico-presupuestario.