De conformidad con lo previsto en el art. 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, uno de los requisitos para obtener la condición de beneficiario es estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social. La justificación de no estar incurso en esta prohibición se acredita a través de las certificaciones reguladas en el art. 22 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aquella Ley. Sin embargo, el art. 24.4 RD 887/2006 establece la sustitución a la presentación de tales certificaciones mediante la presentación de una declaración responsable en determinados supuestos, uno de los cuales se refiere a aquéllas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3000 euros.
Precisamente este supuesto se da en numerosos procedimientos de concesión directa de subvenciones nominativas, así como en otros procedimientos de concurrencia y de premios.
Ocurre, sin embargo, que en dos ordenanzas específicas por las que se establecen las bases reguladoras de dos subvenciones a conceder mediante procedimiento de concurrencia, se exige expresamente la aportación de certificaciones de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y con la seguridad social, no contemplando su sustitución por una declaración responsable para los casos en que efectivamente la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supera en la convocatoria los 3000 euros.
La ordenanza municipal general reguladora de la concesión de las subvenciones públicas de este ayuntamiento no dice nada al respecto, más allá de remitirse en su disposición final primera para lo no previsto en ella “a lo dispuesto en la legislación de carácter general sobre subvenciones y en la normativa de régimen local”.
La cuestión que planteamos sobre la justificación de no estar incurso en esta prohibición para el supuesto previsto en el art. 24.4 RD 887/2006 es la siguiente:
¿Podemos entender aplicable la sustitución de las certificaciones por la declaración responsable a pesar de lo dispuesto en las dos ordenanzas municipales específicas referidas y sin necesidad de modificar éstas por tratarse de una norma de rango superior y en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la ordenanza municipal general de subvenciones?
En el caso de que no pudiera entenderse así ¿sería posible y suficiente prever esta sustitución en las bases de ejecución del presupuesto?
Para el resto de subvenciones de concurrencia y premios (en las que sus ordenanzas específicas no exigen expresamente las certificaciones), así como para las de concesión directa (nominativas), ¿es correcto dejar de exigirlas y requerir simplemente una declaración responsable?
Con carácter previo tenemos que comenzar con la determinación de la naturaleza de la ordenanza específica reguladora de la concesión de las subvenciones.
El art.17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que:
En consecuencia, las bases reguladoras de las subvenciones pueden tener tres modalidades:
- Que se contemplen a través de las bases de ejecución del presupuesto municipal
- Que se establezcan en una ordenanza general de subvenciones, que sirva de norma para cualquier subvención que la Corporación pretenda conceder
- Que se concreten en una ordenanza específica para un tipo de subvención concreta, de tal manera que esta ordenanza sólo servirá para la regulación de la subvención de que se trate y no para otras, debiendo aprobarse una ordenanza específica para cada tipo de subvenciones que se pretendan conceder.
El hecho de que la LGS las denomine ordenanzas, una con carácter general y otra con carácter específico, y el contenido de estas ordenanzas, no hace más que ratificar el carácter reglamentario de dichas ordenanzas.
Expresamente el art. 6.2 del RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, dispone que:
Por tanto, no cabe ninguna duda que para la aprobación de la ordenanza reguladora de las subvenciones específicas debe seguirse el procedimiento establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.
Dicho esto, la ordenanza que se aprueban por el ayuntamiento tiene el carácter de norma por la que se regula la concesión de subvenciones, de tal manera que por su carácter reglamentario no puede contener normas que vulneren otras leyes.
Por otra parte, el art. 1.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que:
Podemos observar que el orden de las fuentes para la concesión de las subvenciones de las administraciones públicas es, en primer lugar, la LGS, en segundo lugar, el Reglamento aprobado mediante RD 887/2006 y en tercer lugar las ordenanzas municipales.
Pero precisamente el ámbito de la autonomía municipal manifestada a través de sus ordenanzas se concreta en aquellos aspectos de la ley y del reglamento que no tienen el carácter de básico, de tal manera que puedan ser reguladas de otra manera.
La disp. final 1ª.1 RD 887/2006 dispone que:
En consecuencia, el art. 24 RD 887/2006 no tiene carácter básico, por lo que la ordenanza municipal podrá regular otra cosa distinta o de otra forma distinta.
Por ello, entendemos que, si la ordenanza municipal no regula los aspectos que se contemplan en el art. 24 RD 887/2006, podrá aplicarse este artículo; pero si la ordenanza específica regula expresamente la acreditación de estar al corriente con la seguridad social de forma clásica, como es la presentación del certificado expedido por la seguridad social, no es posible aplicar el art. 24 RD 8887/2006, porque no es básico y la corporación puede regularlo de otra manera.
Creemos que no es posible salvar esta circunstancia a través de las bases de ejecución del presupuesto, porque su tramitación es distinta a la de la ordenanza específica, creemos que sólo es posible regularse de otra manera modificando la ordenanza específica para contemplar que los certificados de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social puedan sustituirse por una declaración responsable.
Sin embargo y como ya hemos adelantado anteriormente, entendemos que si la ordenanza específica no exige expresamente la acreditación mediante certificado, es posible aplicar el art. 24 RD 887/2006, porque entre el contenido mínimo de las ordenanzas que exige el art. 17.3 LGS no se menciona esta circunstancia, por lo que es posible que no conste la forma de acreditar el encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social y aplicar el mencionado art. 24 RD 887/2006, aunque lo conveniente es que conste expresamente en las respectivas ordenanzas la sustitución del certificado por la declaración responsable.
1ª. A nuestro juicio, en las ordenanzas específicas en las que conste expresamente que la acreditación de encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, se debe realizar mediante la presentación de certificados, no es posible la sustitución de éstos por una declaración responsable.
2ª. A nuestro juicio no es suficiente prever la sustitución de los certificados en las bases de ejecución del presupuesto, sino que es necesario modificar la ordenanza específica en la que se contempla la exigencia de los certificados.
3ª. Para el resto de subvenciones y premios en los que no conste en sus respectivas ordenanzas la necesidad de acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante certificado, es posible su sustitución mediante declaración responsable por aplicación del art. 24 RD 887/2006.