abr
2020

Suspensión de plazos en procedimiento sancionador por incumplimiento de ordenanza municipal durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus


Planteamiento

Durante la vigencia del estado de alarma, en el que se han suspendido plazos, ¿se pueden practicar pruebas testificales en el curso de un procedimiento sancionador por incumplimiento de una ordenanza municipal?

Respuesta

La Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Como indica la Abogacía General del Estado en su Consulta de 20 de marzo de 2020, la reanudación de los plazos suspendidos se producirá cuanto desaparezcan las causas que la motivaron y en el mismo estado en el que quedó cuando se produjo la suspensión. A modo de ejemplo, la Abogacía General del Estado indica lo siguiente: “si un plazo de 30 días se suspende en el día 15, en el momento de la reanudación quedarán sólo otros 15 para que expire”. De este modo, una vez se decrete la finalización del estado de alarma, los plazos de los procedimientos administrativos se reanudan, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero.

No obstante, en caso de que el interesado lo solicite, se podrá acordar que no se suspenda un determinado plazo y adoptar las medidas oportunas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias con el fin de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses legítimos de los administrados. Asimismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Al respecto, puede serle de utilidad estos modelos de expedientes:

- Expediente para acordar la continuación de procedimiento administrativo cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo (Disp. Adic. 3.3 RD 463/2020).

- Expediente para acordar la continuación de procedimiento administrativo referido a situación estrechamente vinculada a hecho justificativo del estado de alarma, o que sea indispensable para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios (Disp. Adic. 3.4 RD 463/2020).

Por lo que, ordenada la suspensión de plazos y términos que comentamos, esta suspensión alcanza también a las medidas de ordenación e instrucción que puede desarrollar la Administración en el procedimiento, a menos que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión del plazo.

La práctica de las pruebas testificales en un procedimiento sancionador por incumplimiento de una ordenanza municipal, al margen del riesgo de contagio que puede indudablemente suponer, entendemos, en consecuencia con todo lo expuesto, que quedan también suspendidas en su realización.

Conclusiones

1ª. La regla general de la suspensión de plazos es que la misma se aplica a la totalidad de procedimientos, si bien los supuestos en los que no se aplica dicha suspensión son los previstos expresamente en la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020.

2ª. Dicha suspensión opera de forma automática, por imperativo legal, de forma que la suspensión de plazos afecta a los plazos que hayan de cumplir las Administraciones públicas y a los plazos que estén disponibles para los interesados; esto es, afecta a plazos para resolver, notificar y también a los plazos de medidas de ordenación e instrucción que se pudieran adoptar, así como para interponer recursos en vía administrativa.

3ª. Por ello, la práctica de las pruebas testificales en un procedimiento sancionador por incumplimiento de una ordenanza municipal, entendemos que quedan también suspendidas en su realización.