abr
2020

Suspensión de plazos de ejecución de licencias de obras durante el estado de alarma por coronavirus: ¿cómo computan en obras que fueron ejecutadas hasta la vigencia del RD-ley 10/2020?


Planteamiento

En relación con las licencias de obras, ¿debemos entender que los plazos para su inicio y finalización están también suspendidos o interrumpidos de acuerdo con la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020?

Hasta la entrada en vigor del RD-ley 10/2020 la ejecución de obras por particulares no estaba paralizada y muchas obras continuaban ejecutándose. ¿Debemos entender que el plazo de ejecución estaba interrumpido, aunque se daba continuidad a su ejecución?

Respuesta

El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas, para con ello contribuir a contener el avance del virus.

Entre dichas medidas y a los efectos que nos interesan, la Disp. Adic. 3ª suspende los términos y los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, a salvo de las excepciones marcadas en los ámbitos señalados expresamente, en los que no se incluían los servicios de obras y urbanismo. No obstante lo anterior, se atribuía facultades al órgano competente del Ayuntamiento para acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos en curso “y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”(Disp. Adic. 3ª.3º).

Siendo así, hasta el momento del dictado del RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 y respecto a los procedimientos de licencias de obras, la situación vigente se podría interpretar del siguiente modo:

  • Por imperativo legal se deben entender suspendidos todos los plazos, tanto de tramitación de las licencias de obras solicitadas hasta la fecha, como de los plazos para la ejecución de las obras con licencias ya concedidas, salvo:
  • a) Que mediante la adopción de acuerdo expreso por parte de la autoridad local se hubiera acordado la continuidad de la instrucción de los expedientes de las licencias de obras solicitadas al haber manifestado su conformidad el dueño de la obra o el promotor de la misma.
  • b) Que mediante la adopción de acuerdo expreso por parte de la autoridad local se hubiera autorizado la continuidad de la ejecución de las obras cuyas licencias ya habían sido concedidas por haberlo solicitado así el dueño de la obra o el promotor de la misma.

Por tanto, en defecto de adopción de acuerdo expreso alguno por la autoridad local, el Alcalde, se podía entender que el plazo de ejecución de las obras estaba suspendido, aunque se pudiera estar tolerando la continuidad de su ejecución.

Con la entrada en vigor del RD-ley 10/2020, la ejecución de las obras ya forma parte expresa de la actividad laboral y profesional incluida en la nueva limitación de movimientos entrando a formar parte de las actividades que deben cesar inmediatamente, al no corresponderse con las actividades esenciales calificadas como tal en el Anexo.

Por último, indicar que en la Consulta de la AGE de 20 de marzo de 2020, al interpretar la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 se indica que “se está ante un supuesto de suspensión de plazos procedimentales, y no de interrupción”, lo que supone que una vez finalice el estado de alarma los interesados volverán “a tener la posibilidad de cumplimentar el trámite en el tiempo que les restare antes de la expiración del plazo”.

Conclusiones

1ª. De este modo, si la autoridad local competente, el Alcalde del Ayuntamiento consultante, no ha dictado acuerdo alguno autorizado la continuidad de la ejecución de las obras cuyas licencias ya habían sido concedidas, por haberlo solicitado así el dueño de la obra o el promotor de la misma, se debe entender que desde la aprobación del estado de alarma por RD 463/2020 el plazo de ejecución de las obras estaba suspendido, aunque se hubiera tolerado la continuidad de su ejecución hasta el día 29 de marzo de 2020, fecha en que entra en vigor el RD-ley 10/2020, a partir del cual se debe paralizar toda actividad de ejecución de obras.

2ª. En el supuesto anterior, y sin perjuicio de la tolerancia municipal hasta el día 29 de marzo de 2020, una vez finalice el estado de alarma o se levante la prohibición fijada por el RD-ley 10/2020 para la ejecución de las obras, se reanudará el cómputo del plazo de ejecución de las obras por el tiempo que restare cuando se aprobó el estado de alarma.