La suspensión de los plazos administrativos con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ¿afecta a la tramitación de la licitación de un contrato de arrendamiento? ¿Y a la publicación de la cuenta general en el BOP?
El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el 14 de marzo, preveía en su Disp. Adic. 3ª, apartado 4º, la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Dicho apartado 4º de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 fue modificado por el art. único del RD 465/2020, de 17 de marzo, habilitando a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o funcionamiento básico de los servicios.
A ello hay que añadir lo establecido en el RD-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, en cuya Exposición de Motivos se señala que procede “alzar la suspensión general impuesta a las licitaciones públicas en todos aquellos supuestos en que no pueda existir merma alguna para los derechos de los licitadores. Tal circunstancia es plenamente concurrente en los casos en que la selección del contratista se verifica mediante la tramitación electrónica de los procedimientos de contratación, la cual permite y garantiza la presentación electrónica de la documentación requerida y el acceso igualmente electrónico a los diferentes trámites de procedimiento. Esta previsión, recogida en la disposición adicional octava, permitirá también el inicio de nuevos procedimientos de contratación que reúnan estos requisitos, extendiéndose además a los recursos especiales que procedan.”
En el supuesto que nos ocupa se plantean dos diferentes supuestos:
1. Tramitación de la licitación de un contrato de arrendamiento:
Inicialmente, la regla general es que se produce la suspensión automática de todos los procedimientos de contratación de las entidades del sector público desde la entrada en vigor de la norma, si bien la Administración puede acordar motivadamente la continuación de los procedimientos no solo referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, sino también de aquellos que se consideren indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Con la entrada en vigor del RD-ley 17/2020, el 7 de mayo de 2020, se levanta la suspensión, según lo previsto en la Disp. Adic. 8ª:
2. Publicación de la Cuenta General en el BOP:
Para las cuestiones relacionadas con la tramitación de Presupuestos, la Subdirección General de Financiación Autonómica y Local ha elaborado la siguiente respuesta en relación con la consulta planteada por un Ayuntamiento:
Por tanto, para la publicación de la Cuenta General, al ser un procedimiento específico regulado en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, tampoco sería de aplicación el RD 463/2020, por lo que no existe inconveniente en seguir con el procedimiento.
1ª. El RD-ley 17/2020 acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos y plazos de los procedimientos de contratación, así como posibilita el inicio de nuevos expedientes de contratación, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
2ª. La suspensión de plazos del RD 463/2020 no es aplicable a la tramitación de la Cuenta General al estar sujeta a normativa especial, prevista en el TRLRHL.