may
2020

Suspensión de plazos con motivo del estado de alarma por la crisis por coronavirus: ¿afecta a la publicación de la Cuenta General y a la licitación de arrendamientos?


Planteamiento

La suspensión de los plazos administrativos con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ¿afecta a la tramitación de la licitación de un contrato de arrendamiento? ¿Y a la publicación de la cuenta general en el BOP?

Respuesta

El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el 14 de marzo, preveía en su Disp. Adic. 3ª, apartado 4º, la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Dicho apartado 4º de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 fue modificado por el art. único del RD 465/2020, de 17 de marzo, habilitando a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o funcionamiento básico de los servicios.

A ello hay que añadir lo establecido en el RD-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, en cuya Exposición de Motivos se señala que procede “alzar la suspensión general impuesta a las licitaciones públicas en todos aquellos supuestos en que no pueda existir merma alguna para los derechos de los licitadores. Tal circunstancia es plenamente concurrente en los casos en que la selección del contratista se verifica mediante la tramitación electrónica de los procedimientos de contratación, la cual permite y garantiza la presentación electrónica de la documentación requerida y el acceso igualmente electrónico a los diferentes trámites de procedimiento. Esta previsión, recogida en la disposición adicional octava, permitirá también el inicio de nuevos procedimientos de contratación que reúnan estos requisitos, extendiéndose además a los recursos especiales que procedan.”

En el supuesto que nos ocupa se plantean dos diferentes supuestos:

1. Tramitación de la licitación de un contrato de arrendamiento:

Inicialmente, la regla general es que se produce la suspensión automática de todos los procedimientos de contratación de las entidades del sector público desde la entrada en vigor de la norma, si bien la Administración puede acordar motivadamente la continuación de los procedimientos no solo referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, sino también de aquellos que se consideren indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Con la entrada en vigor del RD-ley 17/2020, el 7 de mayo de 2020, se levanta la suspensión, según lo previsto en la Disp. Adic. 8ª:

  • “A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
  • Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.
  • Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.”

2. Publicación de la Cuenta General en el BOP:

Para las cuestiones relacionadas con la tramitación de Presupuestos, la Subdirección General de Financiación Autonómica y Local ha elaborado la siguiente respuesta en relación con la consulta planteada por un Ayuntamiento:

  • “Pregunta: El pasado 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio de España. En dicho Decreto, en la disposición adicional tercera, se regula la suspensión de los plazos administrativos por el que se suspenden y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las Entidades del Sector Público.
  • El Ayuntamiento de XXXXX estaba a punto de aprobar el presupuesto municipal del ejercicio 2020. Como para que éste sea aprobado definitivamente, una vez aprobado por el Pleno Municipal, se debe de abrir un plazo de alegaciones, tenemos la duda razonable de que el Presupuesto una vez aprobado por la Corporación podría quedar en suspenso como consecuencia de no entrar en vigor ese plazo de alegaciones regulado en la disposición anteriormente citada.
  • Para el Ayuntamiento de XXXXX y suponemos que para el resto de ayuntamientos de España, es de vital importancia y más en estos momentos, contar con un presupuesto aprobado que contemple las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente a esta crisis sanitaria con terribles consecuencias económicas.
  • Respuesta: El ámbito de aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se refiere al de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los plazos que se suspenden lo son para tramitación de los procedimientos administrativos, que se encuentran en aquel ámbito. Al ser una medida excepcional no puede ser objeto de aplicación extensiva.
  • El procedimiento de elaboración y aprobación de los presupuestos no es un procedimiento administrativo común, sino con un procedimiento específico que regula el TRLRHL.
  • En consecuencia, aquella disposición adicional no sería aplicable al caso concreto al que se refiere la consulta, por lo que una corporación local podría seguir con el procedimiento de aprobación de su presupuesto. Existen además motivos para la continuación del procedimiento y que apunta el propio consultante.
  • No obstante, si la corporación local decidiese suspender el procedimiento no veo inconveniente para que lo haga. Todo ello, sin perjuicio de lo que corresponda valorar al secretario y, en su caso, a los servicios jurídicos de la corporación, de acuerdo con las funciones que tienen encomendadas.”

Por tanto, para la publicación de la Cuenta General, al ser un procedimiento específico regulado en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, tampoco sería de aplicación el RD 463/2020, por lo que no existe inconveniente en seguir con el procedimiento.

Conclusiones

1ª. El RD-ley 17/2020 acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos y plazos de los procedimientos de contratación, así como posibilita el inicio de nuevos expedientes de contratación, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

2ª. La suspensión de plazos del RD 463/2020 no es aplicable a la tramitación de la Cuenta General al estar sujeta a normativa especial, prevista en el TRLRHL.