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2024

Suspensión de los plazos tributarios en los municipios afectados por la DANA, ¿resulta de aplicación a las multas?


Planteamiento

La suspensión de los plazos tributarios en los municipios afectados por la DANA, ¿resulta de aplicación a las multas?

En caso de que resultara aplicable, ¿se ampliarían los plazos de pago, así como de caducidad y prescripción? ¿Se ampliarían todos los plazos 94 días?

Respuesta

El art. 10 del RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, dispone que:

  • “Lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, será de aplicación a todos los obligados tributarios, aunque no cumplan los requisitos del párrafo primero del citado artículo, en relación con los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Asimismo, será aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”

Aunque el art. 8 del RD-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, resulta un poco enrevesado, deducimos que se produce una suspensión de plazos, extensión de períodos de vencimientos y de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, suspensiones de cómputo de duración de los procedimientos a efectos de caducidad y de interrupción de la prescripción y demás particularidades procedimentales previstos en el mismo, en todos aquellos procedimientos que se rigen por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- y sus reglamentos de desarrollo.

Entendemos, por tanto, que se refiere a obligaciones tributarias, incluido el procedimiento sancionador derivado de dichas obligaciones tributarias, que, en principio, no afecta a las multas no tributarias.

Pero, la disp. final primera del RD-ley 6/2024, introduce una disposición adicional novena a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:

  • “Disposición adicional novena. Suspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil.
  • El acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, podrá establecer la suspensión de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los interesados residentes en los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo y, en su caso, a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia. La suspensión se mantendrá hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida, tras lo cual se reanudarán los plazos suspendidos.”

En este caso, el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, publicado mediante Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), dispone que:

  • “1. En los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida. Dicha previsión será de aplicación a los interesados que residan en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
  • 3. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

En consecuencia, entendemos que todos los plazos administrativos y tributarios se suspendieron y, en su caso, se ampliaron en virtud de las normas transcritas, por lo que también los de pago de las multas, los de caducidad y de prescripción -porque entendemos que, dada la situación que se produjo, esa era también la voluntad del Gobierno- extendiéndose hasta el 30 de enero de 2025 (art. 8 y disp. trans. única del RD-ley 6/2024).

Conclusiones

1ª. La suspensión de los plazos es aplicable también a las multas.

2ª. La ampliación de los plazos de pago, caducidad y prescripción se amplían hasta el 30 de enero de 2025.