jul
2021

Suspensión de la ejecución de acto de adjudicación de contrato de obras por silencio administrativo: posibilidad de iniciación de obras


Planteamiento

El ayuntamiento ha adjudicado un contrato de obras no susceptible de recurso especial en materia de contratación. El segundo licitador presentó en tiempo y forma recurso de reposición contra la adjudicación, con solicitud también de suspensión del procedimiento a tenor del art. 117 LPACAP. Posteriormente, antes de resolver dicho recurso de reposición contra la adjudicación, se ha formalizado el contrato.

El recurso de reposición está pendiente de resolución así como la solicitud de suspensión formulada en base al art. 117 LPACAP.

Tenemos dudas acerca de la posibilidad de iniciar las obras, dado que ha transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud de suspensión. ¿Se pueden iniciar las obras aunque se entienda suspendido el acto de adjudicación?

Si se resuelve el recurso desestimándolo en cuanto al fondo, ¿decae la suspensión automática del art. 117 LPACAP?

Respuesta

El art. 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, establece que la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico correspondiente, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa.

Por lo tanto, el recurso de reposición ha sido presentado contra el acto de adjudicación, y éste debe considerarse suspendido al no haberse cumplido lo establecido en el art. 117.3 LPACAP, no resultando posible el inicio de las obras hasta que se haya emitido resolución expresa del recurso, siempre que dicho recurso sea desestimado, y el recurrente no haya interpuesto recurso contencioso-administrativo solicitando la continuidad de la suspensión, caso en que habrá que mantener dicha suspensión hasta que se produzca el pronunciamiento judicial al respecto.

Deberá tenerse en cuenta que, de estimarse el recurso contra la adjudicación, el contrato firmado será nulo de pleno derecho.

Conclusiones

1ª. Al considerarse suspendida la ejecución del acto de adjudicación por el transcurso de un mes desde la solicitud de dicha suspensión sin resolución ni notificación al respecto, no es posible iniciar las obras.

2ª. En la resolución del recurso deberá existir pronunciamiento expreso sobre el levantamiento de la suspensión. No obstante, si el recurso es desestimado y el recurrente interpone recurso contencioso-administrativo, habrá que mantener la suspensión hasta que se pronuncie sobre la misma el órgano judicial competente.