may
2021

Suspensión de contrato de servicios del ayuntamiento con motivo de la COVID-19: gastos salariales indemnizables a efectos del art. 34.1 RD-ley 8/2020


Planteamiento

Un contrato de servicios del ayuntamiento quedó suspendido de acuerdo con el art. 34 RD-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19. El adjudicatario ha solicitado indemnización por los costes laborales abonados a las personas que estaban adscritas a la ejecución del contrato. Entre otros conceptos, pide indemnización por las vacaciones que los trabajadores han generado en el periodo de suspensión. Los trabajadores, cuando están de vacaciones, en la nómina aparece como concepto retributivo “vacaciones”, en vez de los conceptos de sueldo, antigüedad, etc.

La adjudicataria pide que se indemnice por las vacaciones que han generado durante el periodo en que ha estado suspendido el contrato. ¿Hay que indemnizar por ese concepto?

Respuesta

El art. 34.1 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula de forma taxativa los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado en los contratos de servicios de prestación sucesiva cuya ejecución devenga imposible como consecuencia de la COVID-19, entre los que señala de forma literal:

  • “Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.”

Por tanto, en dicho artículo se consideran gastos indemnizables, entre otros, los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión, lo que implica:

  • 1.- Que estamos ante una indemnización que, para ser efectiva, requiere que el contratista haya abonado previamente el gasto salarial correspondiente al trabajador de que se trate.
  • 2.- Que se indemnizará por los gastos derivados del personal efectivamente adscrito al contrato en cuestión, no a otros.

Ello nos lleva a la definición de salario, contemplada en el art. 26 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, en los siguientes términos:

  • “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.”

Para determinar, por tanto, el importe de la indemnización habrá que estar a la totalidad de las percepciones económicas que efectivamente hayan percibido los trabajadores que estaban adscritos al contrato en cuestión, independientemente de la calificación que la empresa dé a las mismas.

Hay que tener en cuenta que las vacaciones son una condición de trabajo, y, según señala el art. 38 ET/15“El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”. Es decir, las vacaciones se han podido generar durante el periodo de suspensión. Cuestión diferente es cuando se disfrutan pero dicha retribución forma parte del salario del trabajador, aunque en la nómina la empresa establezca una definición diferente de los conceptos de sueldo, antigüedad, etc., destacando además que no pueden dar lugar a un gasto adicional, dado que no son sustituibles por compensación económica.

Conclusiones

1ª. El art. 34 RD-ley 8/2020 considera indemnizables los gastos salariales efectivamente abonados.

2ª. Habrá que estar, por tanto, a las percepciones recibidas por los trabajadores, independientemente de la calificación que utilice la empresa, teniendo en cuenta, además, que la retribución devengada durante el periodo de vacaciones forma parte el salario.