Como consecuencia de la tormenta Filomena del pasado mes de enero de 2021, se solicitó voluntarios con maquinaria pesada por parte del ayuntamiento para colaborar en labores de limpieza viaria. Un voluntario participó con maquinaria pesada, ocasionándose una avería durante dichas labores que se cuantifican en 8.500€ por parte del titular de la maquinaria.
Tras presentarse ante el ayuntamiento una solicitud para que se abone dicho importe, se ha iniciado un procedimiento de responsabilidad patrimonial, resultando la propuesta favorable a dicho abono amparándose en la falta de medios por parte del ayuntamiento para hacer frente a la limpieza en esta situación excepcional.
¿Dicha propuesta es conforme a derecho? ¿Debería el órgano interventor emitir informe al respecto? ¿Sería objeto de reparo? ¿Qué carácter tendría en su caso dicho reparo?
El art. 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La Sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019 considera que:
Las características o requisitos para que sea produzca una responsabilidad patrimonial vienen determinados claramente por la jurisprudencia, entre las que destacamos las Sentencias del TS de 23 de mayo de 2014 y de 19 de febrero de 2016 que determinan que:
A nuestro juicio, el elemento fundamental en el caso planteado es el de saber si la avería sufrida en la maquinaria es una consecuencia directa de las labores realizadas en la limpieza viaria o si podría haberse producido en cualquier otra situación, por lo que entonces no sería una consecuencia de los trabajos realizados.
Pero hay que tener en cuenta que si el expediente se ha tramitado correctamente y ha quedado demostrada esa responsabilidad del ayuntamiento, la intervención municipal no tiene por qué dudar de que exista esa responsabilidad, por lo que la fiscalización debería ser, en principio, favorable.
Sólo procederá en el supuesto en el que la intervención considere que la propuesta de responsabilidad patrimonial no es correcta porque no ha quedado demostrado en el expediente los requisitos establecidos en la jurisprudencia citada (fundamentalmente en el caso planteado que exista una relación directa e inmediata y exclusiva de causa y efecto entre el trabajo desempeñado y la avería producida).
De lo que no nos cabe ninguna duda es de que la intervención municipal tiene que emitir informe, porque en la medida de que implica un gasto para el ayuntamiento está sujeto a fiscalización, ya que, de conformidad con el art. 214.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, “la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso”.
Y el sentido del informe dependerá de que la intervención municipal considere que la propuesta de responsabilidad patrimonial es correcta o no:
Por último, el reparo, en caso de formularse, tendría carácter suspensivo, por cuanto el art. 216.2.c) TRLRHL dispone que si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
En desarrollo de dicho precepto, el art. 12.3 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, dispone que en el supuesto previsto en el art. 216.2.c) TRLRHL, procederá la formulación de un reparo suspensivo en los casos siguientes:
En el caso de que la intervención considere que la propuesta de responsabilidad patrimonial no se ajusta a la legislación vigente, podrían aplicarse el art. 12.3.b) RCI al no quedar acreditado suficientemente el derecho del perceptor y el art. 12.3.c) puesto que la propuesta podría dar lugar a la nulidad del acto.
1ª. La propuesta favorable de responsabilidad patrimonial será conforme a Derecho si cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y en la jurisprudencia que determinen la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento.
2ª. El órgano interventor tiene que emitir informe si la propuesta de responsabilidad patrimonial conlleva algún gasto para el ayuntamiento.
3ª. El informe de fiscalización será de reparo si a juicio de la intervención la propuesta no se ajusta a la legalidad vigente.
4ª. El reparo, de formularse, tendría carácter suspensivo.