Los grupos políticos municipales presentan anualmente la justificación del destino de los fondos recibidos en concepto de dotación económica para sus fines del ejercicio anterior, en la cual aportan, entre otras, copias de facturas emitidas por el partido político al grupo municipal en concepto de servicios prestados a éste (secretariado, asesoramiento, uso del local, etc.).
¿Los servicios prestados por el partido político al grupo municipal devengan IVA y, por consiguiente, debe de reflejarse en las facturas?
La cuestión planteada por la entidad consultante ha sido ya objeto de diversas consultas a la Dirección General de Tributos. Por ejemplo, en la consulta vinculante nº V733-22, de 4 de abril, se mantiene que los arts. 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, son:
Según mantiene en la citada consulta de la DGT, cuando el partido político recibe contraprestaciones monetarias del grupo municipal por la prestación al mismo de servicios (pago de suministros, asesoramiento jurídico, consultoría política, técnica y jurídica, etc.), dichas prestaciones de servicios se realizarían a título oneroso a efectos del IVA y, por lo tanto, se encontrarían sujetas y no exentas del mismo debiendo tributar al tipo general del 21 por ciento.
Por tanto, en la medida en que las operaciones objeto de consulta se encuentren sujetas y no exentas del IVA, el sujeto pasivo de las mismas deberá expedir la correspondiente factura en los términos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
1ª. Las transferencias del grupo municipal a un partido político como remuneración de la prestación de servicios se encuentran sujetas y no exentas a efectos del IVA.
2ª. El partido deberá expedir y entregar factura al grupo municipal, repercutiendo el impuesto.