oct
2023

Subvenciones. ¿Puede valorarse como criterio de puntuación estar empadronado en el municipio?


Planteamiento

¿La condición de empadronado en el municipio puede valorarse como criterio de puntuación en unas bases reguladoras de subvenciones? Entendemos que sí puede limitarse el ámbito subjetivo de las subvenciones a los vecinos del municipio, pero no tenemos claro que, no habiéndose limitado, pueda ser criterio de mayor puntuación.

Respuesta

La concesión de subvenciones debe someterse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- (EDL 2003/120317), así como en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS- (EDL 2006/98394).

En concreto, debemos recordar lo establecido en el art. 8 LGS:

  • “1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
  • Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.
  • 2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.
  • 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
  • a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
  • c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.”

Tal y como hemos sostenido en respuestas anteriores, como, por ejemplo, “Subvención por el ayuntamiento a menores para su asistencia a un campus deportivo”, o “Subvención otorgada por el ayuntamiento al alumnado universitario empadronado en el municipio por desplazamiento en transporte público a la universidad”, en lo que respecta al principio de igualdad, siguiendo la Sentencia del TC de 21de noviembre de 1994 (EDJ 1994/8711):

  • “El principio de igualdad en y ante la Ley reconocido en el art. 14 CE, según se ha expresado reiteradamente por dicho Tribunal, significa primordialmente que los ciudadanos han de ser tratados de un modo igual en la propia Ley, de lo que se deriva la interdicción de aquellas diferenciaciones legales que sean arbitrarias o desproporcionadas, carentes de la necesaria justificación objetiva y razonable; juicio de razonabilidad éste que este Tribunal debe revisar y ponderar como supremo intérprete de la Constitución ( SSTC 29/87, 114/87, 209/88, entre otras).
  • Concretamente, el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la igualdad ante la Ley impone al Legislador y a quienes aplican la Ley la obligación de dispensar un mismo trato a quienes se encuentren en situaciones jurídicas equiparables con prohibición de toda discriminación o desigualdad de trato que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable; de modo que "para que las diferenciaciones normativas puedan considerarse no discriminatorias resulta indispensable que exista una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados…”

Por tanto, por lo general, la consideración del empadronamiento como requisito o como ventaja (como sucedería en el caso de establecimiento de un criterio de valoración que otorgara preferencia para los empadronados en el municipio) para el disfrute de un beneficio atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley respecto a los que residan en el municipio y no estén empadronados, o bien para la prestación de servicios que se presten en el municipio.

Ahora bien, si los servicios no se prestan en el municipio y el empadronamiento es un requisito para acreditar la residencia en el municipio sobre el que el ayuntamiento ejerce sus competencias, entendemos que sería viable por cuanto no hay discriminación respecto a otros vecinos o servicios municipales.

Conclusiones

1ª. La concesión de subvenciones debe respetar, entre otros, el principio de igualdad ante la Ley establecido en el art. 14 CE.

2ª. La consideración del empadronamiento como requisito para el disfrute de un beneficio atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley respecto a los que residan en el municipio y no estén empadronados. Únicamente si la actividad que se subvenciona no se presta en el municipio y el empadronamiento es un requisito para acreditar la residencia en el mismo, entendemos que sería viable por cuanto no hay discriminación respecto a otros vecinos o servicios municipales.

3ª. Por los mismos motivos atentaría contra el principio constitucional de igualdad ante la ley el establecimiento de criterios de valoración que otorgaran prioridad a los vecinos empadronados en el municipio.