¿La condición de empadronado en el municipio puede valorarse como criterio de puntuación en unas bases reguladoras de subvenciones? Entendemos que sí puede limitarse el ámbito subjetivo de las subvenciones a los vecinos del municipio, pero no tenemos claro que, no habiéndose limitado, pueda ser criterio de mayor puntuación.
La concesión de subvenciones debe someterse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- (EDL 2003/120317), así como en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS- (EDL 2006/98394).
En concreto, debemos recordar lo establecido en el art. 8 LGS:
Tal y como hemos sostenido en respuestas anteriores, como, por ejemplo, “Subvención por el ayuntamiento a menores para su asistencia a un campus deportivo”, o “Subvención otorgada por el ayuntamiento al alumnado universitario empadronado en el municipio por desplazamiento en transporte público a la universidad”, en lo que respecta al principio de igualdad, siguiendo la Sentencia del TC de 21de noviembre de 1994 (EDJ 1994/8711):
Por tanto, por lo general, la consideración del empadronamiento como requisito o como ventaja (como sucedería en el caso de establecimiento de un criterio de valoración que otorgara preferencia para los empadronados en el municipio) para el disfrute de un beneficio atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley respecto a los que residan en el municipio y no estén empadronados, o bien para la prestación de servicios que se presten en el municipio.
Ahora bien, si los servicios no se prestan en el municipio y el empadronamiento es un requisito para acreditar la residencia en el municipio sobre el que el ayuntamiento ejerce sus competencias, entendemos que sería viable por cuanto no hay discriminación respecto a otros vecinos o servicios municipales.
1ª. La concesión de subvenciones debe respetar, entre otros, el principio de igualdad ante la Ley establecido en el art. 14 CE.
2ª. La consideración del empadronamiento como requisito para el disfrute de un beneficio atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley respecto a los que residan en el municipio y no estén empadronados. Únicamente si la actividad que se subvenciona no se presta en el municipio y el empadronamiento es un requisito para acreditar la residencia en el mismo, entendemos que sería viable por cuanto no hay discriminación respecto a otros vecinos o servicios municipales.
3ª. Por los mismos motivos atentaría contra el principio constitucional de igualdad ante la ley el establecimiento de criterios de valoración que otorgaran prioridad a los vecinos empadronados en el municipio.