oct
2021

Subvenciones: publicación de convocatoria, plazo presentación de solicitudes y criterios de otorgamiento


Planteamiento

El ayuntamiento va a aprobar una ordenanza general de subvenciones y para su otorgamiento va a establecer el procedimiento a seguir.

Por lo que respecta a la aprobación de la convocatoria por parte del alcalde, ¿solo es obligatoria publicarla en la base nacional de subvenciones? ¿O hay que publicarla también en el BOP?

En cuanto a la presentación de solicitudes, ¿se puede poner que el plazo de presentación es de 7 días hábiles? ¿O alguna ley marca un mínimo de días?

Si se saca una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, haciendo uso del art. 55 RLGS, ¿es obligatorio poner los criterios de otorgamiento de la subvención? ¿O es necesario ponerlos aunque luego no se establezca un orden de prelación?

El alcalde tiene la intención de otorgar todas las subvenciones que se soliciten dentro de esa convocatoria. ¿Cómo podría redactarlo en la convocatoria?

Respuesta

La regulación en materia de subvenciones de aplicación a las Entidades Locales, viene determinada básicamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RGS-, y el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La posibilidad de adaptación de dicha normativa a la propia organización de cada Entidad Local, se plantea no solo como conveniente, sino como obligatoria en el art 17.2 LGS cuando se refiere a la necesidad de aprobación de una Ordenanza general o específica de subvenciones, que puede adecuar la anterior normativa a la organización interna de nuestra Entidad, aspecto este que parece estar abordando la entidad consultante.

Sobre la necesaria publicación de la convocatoria, establece el art. 23.2 LGS que la convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el BOE, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 20.8 LGS.Este procedimiento prevé que la BDNS traslade al diario oficial correspondiente el extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria.

Esto es, la convocatoria en la BDNS y a través de ella, un extracto en el boletín correspondiente.

Por tanto, respondiendo a la primera de las cuestiones, una vez más se olvida el legislador estatal de la existencia de Administraciones diferentes a la Estatal, refiriendo el citado precepto a la necesidad de publicar en el BOE las convocatorias del Estado. No obstante, en el ámbito local, será necesaria la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOP.

En cuanto al plazo para la presentación de solicitudes, el art. 23.2 LGS, al referirse al contenido mínimo de la convocatoria, recoge lo siguiente:

  • “Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.”

Sin embargo, nada nos dice sobre el plazo de presentación, y que nos pueda servir para dar respuesta a la consulta planteada, por lo que en principio habrá de ser la convocatoria la que determine el plazo de presentación de las solicitudes.

Por último, y en cuanto a la posibilidad que consideramos se plantea por la entidad consultante de otorgar subvención a todos las solicitudes, debemos aclarar que el otorgamiento de las mismas, únicamente podrá recaer si el interesado cumple las condiciones que establezcan las propias bases y si se cumplen las condiciones del art. 13 LGS para ser beneficiario de una subvención pública, que establece que:

  • “Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria”.

Esto es coherente con lo establecido en el art. 17.3.e) LGS, que prevé necesario el establecimiento de unos criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos, pudiendo establecer además un mínimo y un máximo, ponderando los valores intermedios mediante criterios objetivos.

Parece entonces que la fijación de criterios para su otorgamiento es obligatorio, y lo que no lo es es establecer ponderación entre estos.

A este respecto, y de acuerdo con el alegado art. 55 RGS, que establece que las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el ayuntamiento podrá en la convocatoria, y siempre que exista crédito suficiente para todas las solicitudes, limitarse a establecer requisitos de otorgamiento.

Las bases reguladoras pueden plantearlo como posible y la convocatoria ejercer tal opción estableciendo exclusivamente los criterios de valoración sin ponderación.

Conclusiones

1ª. La convocatoria se publica en la BDNS y un extracto de esta en el Boletín correspondiente.

2ª. El Plazo de presentación de solicitudes lo establece la convocatoria que será obligatorio para los solicitantes.

3ª. Siendo obligatoria la determinación de uno o varios criterios de otorgamiento, no es necesaria su ponderación ni el establecimiento de un orden de prelación si la convocatoria consigna crédito suficiente para todo el espectro de solicitantes.