nov
2021

Subvenciones. Órgano competente para la solicitud y adopción de compromisos de aportación municipal


Planteamiento

¿Cuál es el órgano competente para la solicitud de una subvención a otra administración pública y para adoptar compromisos de aportación municipal en la financiación del proyecto que, en su caso, se subvencione?

Respuesta

El marco normativo de aplicación a las entidades locales, en materia de subvenciones, viene determinado básicamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- y RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RGS-.

La posibilidad de adaptación de dicha normativa a la propia organización de cada entidad local, está planteada no solo como conveniente, sino como obligatoria en el art. 17.2 LGS cuando se refiere a la necesidad de aprobación de una Ordenanza general o específica de subvenciones para la corporación.

Sin embargo, acotando las preguntas planteadas, entendemos que las mismas no deben resolverse bajo la normativa de subvenciones propiamente dicha, sino que acudiremos a la normativa de gestión económica y gasto público, es decir y por este orden Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, por cuanto las cuestiones no se refieren a la concesión de subvenciones, sino a los compromisos que la corporación ha de adoptar para ser beneficiario de la misma.

Abordando los supuestos concretos planteados por el suscriptor, debemos diferenciar entre:

  • 1.- La competencia para la solicitud de una subvención a otra administración pública.
  • 2.- La competencia para adoptar compromisos de aportación municipal en la financiación del proyecto.

Así pues, y como ha quedado dicho, procede acudir a la normativa básica local administrativa, y el reparto competencial general que se realiza para los órganos de los ayuntamientos en la LRBRL.

Los arts. 21 y 22 de dicho texto, se refieren a las competencias del alcalde y del pleno respectivamente, sin que contengan en su redacción nada específico para la cuestión planteada, aunque de forma genérica el art. 21 determina que:

  • “El alcalde es el presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
    • (…) b) Representar al ayuntamiento…
    • (… ) f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (…)”.

Atendiendo a dichos apartados podemos dar respuesta a las cuestiones planteadas.

En relación a la primera de ellas, la competencia para la solicitud de una subvención, entendiendo que dicha solicitud no deja de ser un acto de desarrollo económico del presupuesto, y habida cuenta que dicha acción no se corresponde con fase de ejecución de gastos alguna, y a falta de una regulación competencial expresa en la LGS y en el resto de normativa de aplicación, podremos acudir al apartado f) del art. 21.1 mencionado, que otorga la competencia al alcalde, y todo ello sin perjuicio de la delegación de competencias que en el ámbito interno y de conformidad con el art. 43 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- se pueda realizar.

No obstante, en este punto, debemos mencionar que no es infrecuente encontrarse con convocatorias realizadas por otras administraciones en la que entre los requisitos para poder participar en la misma, exigen que la solicitud sea aprobada por el pleno o por el alcalde, sin entrar en ningún análisis competencial.

En nuestra opinión, esa posibilidad más o menos habitual, invade descaradamente el ámbito competencial de las entidades locales y su autonomía, queriendo modificar el régimen a través de unas bases reguladoras que obviamente no son el instrumento adecuado. Esto desgraciadamente obliga, en no pocas ocasiones, a adoptar acuerdos por órganos incompetentes con el objeto de poder participar en determinadas convocatorias que interesan a la corporación.

En cuanto a la segunda de las cuestiones, esto es, la competencia para adoptar un compromiso de aportación de financiación, y en los términos del arriba mencionado art. 21.1.f), referente a las competencias del alcalde en materia de gestión económica del presupuesto, dicho artículo, nos remite a las disposiciones del TRLRHL y RD 500/90.

De esta forma, es necesario que abordemos el alcance de la expresión “adoptar compromisos de aportación municipal en la financiación del proyecto”, en el marco de dicha normativa.

Deberá en primer lugar analizarse la documentación o convocatoria a la que se está presentando el ayuntamiento, y profundizar en la trascendencia del compromiso de aportación. Así, si concedida la subvención a la que se opta, el ayuntamiento ha autorizado el gasto, reservando crédito para la ejecución de los gastos que la subvención comporta, o se trata de un compromiso frente a un tercero, debemos entonces decidir si nos encontramos ante una autorización de gasto regulado en el art 54 del RD 500/90 (referente a la autorización de gasto) o se acerca más a un compromiso de gasto definido en el art. 56 del RD 500/90.

En estos casos la competencia se regula con carácter general en el art. 57 del mismo texto legal, que recoge que:

  • “1. Dentro del importe de los créditos autorizados corresponde la disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad o al Órgano facultado para ello en los correspondientes Estatutos, en el supuesto de los Organismos autónomos dependientes, de conformidad con la normativa vigente.
  • 2. Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de disposición o compromiso de gastos se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión expresa a éstas.”

Por otra parte, debemos diferenciar entre dos situaciones:

  • a) En el caso que dicho compromiso de aportación o gasto sea imputable al ejercicio que se compromete (anual).
  • b) En el caso que dicho compromiso sea plurianual (comprometa gasto de otros ejercicios).

En el primero de los supuestos, ni los arts. 184 y ss TRLRHL ni el desarrollo de los mismos en el RD 500/1990 aclaran la cuestión, ya que la primera de las normas no aborda el tema de las competencias, y la segunda, y en lo que a la distribución de competencias entre el pleno y el alcalde se refiere, señala en sus arts. 54 (autorización del gasto) y 56 (disposición del gasto), que de manera expresa determinan el reparto de competencias entre los dos órganos, que se hará “de conformidad con la normativa vigente”.

Por tanto, no existe una regulación ni específica en la normativa propia de subvenciones, ni genérica en el ámbito de las haciendas locales, sobre el aspecto competencial.

Así pues, procede acudir de nuevo a la normativa básica local administrativa, y el reparto competencial general que se realiza para los órganos de los ayuntamientos en la LRBRL, y al que se ha hecho referencia más arriba, concluyendo que no existe normativa específica en cuanto al aspecto presupuestario se refiere, debiendo acudir de nuevo al ya citado art. 21.1.f) y la competencia para la gestión económica, que recae en el alcalde.

Ahora bien, si el compromiso de gasto es plurianual, encontramos ahora sí, una regulación específica en el ámbito hacendístico local, pues el art. 88 del RD 500/1990 determina que:

  • “1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad.
  • 2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente”.

Conclusiones

.Habida cuenta que actualmente no contamos con ninguna norma que específicamente establezca el régimen competencial para la solicitud, por aplicación del art. 21.1.f) LRBRL, y al entender que la solicitud es un acto de desarrollo económico del presupuesto, será el alcalde quien ostente dichas competencias, sin perjuicio de las posibles delegaciones que dicho órgano pueda realizar de conformidad con el art. 9.2.f) del RD 500/1990, a través de las bases de ejecución o por aplicación del ROF.

2ª. De la misma forma, el compromiso de cofinanciación de la corporación, y por aplicación igualmente del art. 21.1.f) LRBRL, recae en el alcalde, siempre que dicha aportación se realice con cargo al ejercicio corriente.

3ª. Ahora bien, la adopción de compromisos de financiación por parte de la corporación de carácter plurianual, y de conformidad con el art. 88 del RD 500/1990, corresponderá al pleno de la corporación, sin perjuicio de la delegación del mismo.