jun
2021

Subvenciones municipales a autónomos con motivo de la COVID-19 y ayudas a la natalidad: ¿en qué modelos deben declararse? ¿Están sujetas a IRPF?


Planteamiento

Este ayuntamiento tiene la intención de convocar ayudas para autónomos como consecuencia de la crisis de la COVID-19 y ayudas a la natalidad.

¿Tenemos que incluir estas ayudas en el modelo 190 (IRPF)? ¿Hay que hacer algún tipo de retención, tanto en las ayudas COVID como en las de natalidad?

Respuesta

Con carácter general, pero con muchas exenciones, las ayudas o subvenciones públicas están sujetas al IRPF.

Las subvenciones públicas tienen la siguiente calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- distinguiendo varios supuestos:

  • - La Agencia Tributaria considera que se califican como rendimientos del trabajo las subvenciones públicas que persiguen una función social, teniendo como finalidad paliar o aliviar la situación económica del perceptor.
  • - Y se calificarán como rendimientos de actividades económicas las subvenciones cuando las mismas se concedan a empresarios o profesionales vinculándose al ejercicio de la actividad económica desarrollada. En este caso, estas ayudas (como suele ocurrir con las de la COVID-19), están destinadas a sustituir ingresos del ejercicio, por lo que tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes y se consideran un mayor ingreso de la actividad económica.

El art. 6.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -LIRPF-, dispone que “constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente”.

Y el art. 17.1 LIRPF define los rendimientos íntegros del trabajo como todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Añadiendo el art. 33.1 LIRPF que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

La Consulta vinculante nº V2036/2010, de 16 de septiembre, de la DGT, entiende que:

  • “De la interrelación de los preceptos transcritos cabe concluir que en cuanto la entrega de las ayudas por parte de la consultante a los beneficiarios de sus programas sociales no conlleve para estos la existencia de contraprestación alguna, ni se vinculen al desarrollo por aquellos de una actividad, ni se trate de becas (en su acepción de subvenciones para realizar estudios o investigaciones), su incidencia tributaria vendrá dada por su calificación como ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que aquellos sean contribuyentes por este impuesto.”

Si bien, de conformidad con lo dispuesto en el art. 96.2.c) LIRPF, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de “ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales”.

Por tanto, si el único ingreso que perciben es la subvención por importe máximo de 1.000 euros anuales no están obligados a declarar, pero en el caso de que se perciban rentas por otros conceptos y superen los 1.000€ existirá obligación de declarar la subvención como ganancia patrimonial por constituir ésta hecho imponible del IRPF de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 LIRPF.

Como indica la Consulta vinculante nº V0932/2011, de 7 de abril, de la DGT:

  • “…el consultante deberá presentar declaración por el impuesto si el conjunto de rendimientos íntegros obtenidos, del trabajo, del capital o de actividades económicas, junto con el importe de la subvención concedida, supera el límite de 1.000 euros anuales. La ganancia patrimonial derivada de la concesión de la subvención se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la LIRPF, resultándole de aplicación la escala progresiva de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Respecto a los modelos, siguiendo el criterio de la Agencia Tributaria, con carácter general, se declaran en el modelo 190 las subvenciones y ayudas que se califiquen como rendimientos del trabajo, con las especialidades establecidas para las becas. Por lo tanto, la renta social, rentas de inserción y otras ayudas similares concedidas por los ayuntamientos y las CCAA deberán ser declaradas en el modelo 190, cualquiera que sea su importe, indicando su carácter exento si cumplen los requisitos del art. 7.y) LIRPF.

Debiéndose incluir en la clave de percepción que figura en el Anexo de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Pero las ayudas o subvenciones concedida en el desarrollo de una actividad económica no constituye un rendimiento satisfecho en contraprestación de un bien o servicio prestados, por lo que se declararán en el modelo 347, estén o no exentas del impuesto (salvo que hayan de incluirse en la declaración informativa de subvenciones e indemnizaciones satisfechas por entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos (modelo 346). Por tanto, estas ayudas y subvenciones, estén o no exentas, no se declaran en el modelo 190, sino en el modelo 347.

Respecto a la retención por IRPF, el art. 75 del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece cuáles son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, disponiendo la citada Consulta vinculante nº V2036/2010, que la aplicación del art. 75 RD 439/2007 “nos lleva a concluir que estas ayudas no están sujetas a retención, por cuanto no se corresponden con ninguna de las rentas que este artículo somete a retención o ingreso a cuenta”, interpretación trasladable a las subvenciones planteadas en la consulta.

Conclusiones

1ª. Las ayudas o subvenciones que se consideren rendimientos del trabajo, como las de natalidad, deben incluirse en el modelo 190.

2ª. Las ayudas o subvenciones COVID para autónomos se consideran rendimientos de actividades económicas y deben declararse en el modelo 347 y no en el modelo 190.

3ª. Las ayudas y subvenciones que nos ocupan no están sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF.