¿Es competente el ayuntamiento para convocar subvenciones a favor de vecinos del municipio que están en ERTE?
La regulación en materia de subvenciones de aplicación a las entidades locales viene determinada básicamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- y RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, sin perjuicio de la existencia de normativa de aplicación de las comunidades autónomas.
La posibilidad de adaptación de dicha normativa a la propia organización de cada entidad local, es recogida como elemento, no solo conveniente sino obligatorio en el art. 17.2 LGS, que se refiere a la necesidad de aprobación de una ordenanza general o específica de subvenciones.
En primer lugar, y en lo relativo a la competencia municipal, las subvenciones que se pretenden pueden enmarcarse dentro de la recogida en el art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-:
Indicando el apartado 2.e), como competencia propia, la de:
Así pues, si se justifica suficientemente que la situación de expediente de regulación temporal de empleo -ERTE- puede dar lugar a un riesgo de exclusión social, será posible plantear ayudas o subvenciones a dichas personas o unidades familiares, amparándose en el citado art. 25.2.e) LRBRL, pero, y precisamente por esto, no puede quedar fundamentado o plantear su objeto en el sólo hecho de estar en ERTE, sino en las consecuencias que dicha situación puede provocar en alguna o todas las personas en tal situación.
A este respecto, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, que modifica la LRBRL, confiesa el propósito de clarificar las competencias locales y avanzar en el principio “una Administración una competencia”, tratando de evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.
En este sentido, se enumera un listado de materias en que los municipios han de ejercer, en todo caso, competencias propias, estableciéndose una reserva formal de ley para su determinación, así como una serie de garantías para su concreción y ejercicio. Las entidades locales no deben volver a asumir competencias que no les atribuye la ley y para las que no cuenten con la financiación adecuada. Por tanto, solo podrán ejercer competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.
Ahora bien, el ámbito de actuación pretendido por el ayuntamiento y la competencia aludida no es, en verdad, exclusiva de las entidades locales, declarándose igualmente la competencia en los Estatutos de las comunidades autónomas para éstas y para el propio Estado.
Por su parte, la LRBRL recoge la “coordinación” como principio de actuación de las entidades locales para la gestión de los asuntos de interés compartidos con otras Administraciones; coordinación que, en todo caso, será compatible con la autonomía de las entidades locales. Así, el art. 6.1 indica que:
Asimismo, el art. 7.2 determina lo siguiente:
Así también, el art. 10.2 prevé que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
Por último, el art. 57 LRBRL establece que:
Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, viene a sistematizar su marco legal y tipología, estableciendo los requisitos para su validez y eficacia, entre los que están los siguientes:
Por su parte, el art. 8 LGS dispone que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
1ª. Entendemos que el ayuntamiento tiene competencia para la tramitación de unas bases reguladoras y convocatoria destinadas al auxilio de los vecinos, siempre que se fundamente y justifique que la consecuencia del ERTE provoca dicha situación de necesidad de auxilio, y siempre que se cumplan los principios generales para todas las concesiones, establecidos en el art. 8 LGS.
2ª. Considerando las especialísimas circunstancias por las que atraviesa el país, sería aconsejable la realización de un esfuerzo de colaboración y coordinación interadministrativa que permitiera eliminación de duplicidades y una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos para un mismo fin.