ago
2021

Subvención municipal a asociación organizadora de carrera solidaria para el pago a los ganadores de vales a canjear en comercios de la localidad


Planteamiento

El equipo de gobierno quiere colaborar con una asociación de un municipio vecino que va a organizar una carrera solidaria. La colaboración consiste en pagar unos vales a los ganadores para que se los gasten en comercios de nuestro municipio. ¿Cómo debería articularse esta colaboración en cuanto al procedimiento y a la imputación presupuestaria del gasto?

Respuesta

El pago de los vales a los ganadores de la carrera solidaria debe considerarse como una subvención, dado que el concedente (el ayuntamiento) no va a recibir bienes o derechos a cambio de dicho pago. En consecuencia, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.

Así, en el art. 22.2.a) se establece que “son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto”.

Con carácter excepcional, se pueden conceder fuera del régimen general de concesión de la subvención (que sería el de concurrencia competitiva), tal y como se establece en el art. 22.2.c), donde se exime de la convocatoria concursal a “aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Se puede, por tanto, conceder una subvención de forma directa a esa asociación, aunque debe incluirse en el expediente de concesión un informe explicativo de las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública. Y, además, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, las entidades locales deberán hacer públicas las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

En cuanto a la imputación presupuestaria a aplicar, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Al tratarse de una subvención para gasto corriente, deberá aplicarse al capítulo 4 de la clasificación económica del presupuesto de gastos, definido en la Orden EHA/3565/2008 en la forma siguiente:

  • “Capítulo 4. Transferencias corrientes
  • Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.
  • (…) Se imputará atendiendo a su destinatario.
  • Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con la administración pública o el ente destinatario de las mismas.”

Y, dentro del contenido del capítulo 4, se incluye para ello el “artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro”:

  • “Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales. Premios, becas de estudio e investigación. Subvenciones a favor de fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y grupos políticos de la entidad local.”

Conclusiones

1ª. El procedimiento a aplicar sería el establecido en la LGS y en la LT.

2ª. La imputación presupuestaria a aplicar sería una transferencia corriente incluida en el “artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro” de la estructura presupuestaria.