mar
2020

Subrogación de trabajadores en contrato de servicio de limpieza de instalaciones municipales: ¿es obligatoria aunque no se establezca en los Pliegos una cláusula de subrogación de personal?


Planteamiento

Por parte del Ayuntamiento se quiere licitar un contrato de servicio de limpieza de instalaciones públicas con varios lotes (no de un contrato de concesión de servicios). Uno de esos lotes se empezaría a ejecutar una vez que finalice un contrato que actualmente está en vigor (restan unos meses).

Si se establece en los Pliegos una cláusula de subrogación de personal, ¿deberá la empresa que resulte adjudicataria incorporar dicho personal a su plantilla? Y si no se prevé cláusula de subrogación, ¿viene a ser obligatoria la subrogación por así establecerlo alguna normativa estatal?

Respuesta

El art. 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, indica que:

  • Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.”

Por lo tanto, no es la LCSP 2017 quien establece la obligación de proporcionar la información, debe ser el convenio colectivo que sea de aplicación.

Si el convenio que está actualmente vigente para el servicio establece la obligación de subrogación de los trabajadores, deberá facilitarse la información que sea necesaria al respecto indicando el convenio al que están afectos. Será la empresa entrante, es decir, la adjudicataria, una vez se resuelva el procedimiento que se ha iniciado, la que adscriba a los trabajadores en el convenio que corresponda si es posible. En ese momento, y para sucesivas licitaciones, será este convenio el que establezca si es preceptiva o no la subrogación.

En el caso particular de los contratos de servicio de limpieza, los convenios incorporan dicha cláusula puesto que el I Convenio Colectivo Sectorial de limpieza de edificios y locales, registrado y publicado por Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, establece en su art. 17.1 que procederá la subrogación de personal, indicando que se producirá en los siguientes supuestos:

  • “a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
  • b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
  • c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
  • e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.

Por lo tanto, si existen trabajadores que cumplan los requisitos, se indique o no en el Pliego la obligatoriedad de subcontratación, ésta deberá hacerse efectiva, pasando el personal de la empresa saliente a formar parte de la plantilla de la entrante. En otro caso no.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, será necesario por parte del Ayuntamiento contratante solicitar a la empresa saliente los datos necesarios para cumplir con la exigencia del segundo párrafo del art. 130.1 LCSP 2017, que determina que:

  • “A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.”

Conclusiones

1ª. La obligación de subrogación de trabajadores no viene dada por la LCSP 2017 sino por el convenio colectivo de aplicación u otra norma legal, respetando sus propios términos.

2ª. El convenio sectorial de empresas de limpieza recoge dicha obligación.

3ª. Si hay personal subrogable, el Ayuntamiento contratante deberá solicitar a la empresa saliente los datos requeridos en el art. 130 LCSP 2017, a fin de comunicárselo a la nueva empresa contratista.