jun
2020

¿Son de aplicación en la Administración Local las medidas a adoptar en centros de trabajo dependientes de la AGE con motivo de la nueva normalidad?


Planteamiento

La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública ha publicado la Resolución sobre medidas a adoptar en los centro de trabajo dependientes de la AGE, con motivo de que se alcance la nueva normalidad. ¿Hasta qué punto es aplicable esta Resolución en una Administración Local, sobre todo las medidas adoptadas 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 11ª, que resultan especialmente novedosas y algunas de no fácil aplicación en las Administraciones Locales, sin disponer previamente de un desarrollo, negociación previa y conocimiento más exhaustivo sobre los asuntos tratados?

Respuesta

Como introducción a la consulta que se nos formula estimamos preciso recordar, como hemos expuesto anteriores ocasiones, que la regulación del trabajo no presencial, habitualmente denominado “teletrabajo”, es una de las asignaturas pendientes en el marco de la modernización de la Administración Pública, que debería dar ese salto definitivo a través de la administración electrónica. Como sabemos, muchos de los procesos y tramitaciones que se realizan no necesitan de la presencia de los interesados y otro tanto sucede con respecto a los empleados públicos. De otra manera tendría poco sentido hablar de una verdadera Administración electrónica, que se supone que es lo que se pretende con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

Ha sido con la crisis del COVID-19 cuando la necesidad de implantar el teletrabajo ha cobrado toda su verdadera importancia, y así se ha ido poniendo de manifiesto tanto por la Administración estatal como la autonómica. Con anterioridad, la regulación sobre la materia era escasa, como la Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales, en la que se define el teletrabajo como:

  • “…una nueva fórmula basada en las tecnologías de la información que posibilita que los empleados de una organización puedan desarrollar total o parcialmente su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo. Esta nueva forma de organización de la prestación laboral puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización, al exigir la identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, como para los propios empleados que, al poder desempeñar parcialmente su trabajo desde su domicilio, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional con su vida personal y laboral.”

A este respecto, recomendamos la lectura de Consultas siguientes:

  • - Galicia. Solicitud de teletrabajo por funcionaria de Administración Local: ¿se le puede autorizar?
  • - Andalucía. Desescalada progresiva en Ayuntamientos durante el estado de alarma por coronavirus: efectos sobre el personal especialmente sensible, el teletrabajo y la conciliación.

En ellas ya defendíamos su aplicación, incluso en una situación ajena a la pandemia, y entendimos que la regulación de la jornada laboral no puede quedar al margen de esta nueva forma de organización del trabajo.

En ese sentido, como decíamos, hay resoluciones estatales y autonómicas para hacer frente a esta situación, como, en el ámbito territorial de la entidad consultante, la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, que dedica su apartado 34º al empleado público acreditando la necesaria compatibilidad entre el trabajo presencial y no presencial.

En el caso que nos indican para la AGE se ha resuelto la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la nueva normalidad, a la que se alude en el planteamiento. Ciertamente, es un documento cuyo destinatario no es todo el sector público sino la Administración General del Estado, e incluso en la propia resolución se admite que su aplicación no será homogénea a toda ella puesto que existirán departamentos en los que se atenderá a sus propias peculiaridades.

En definitiva, son normas que servirán a las Entidades Locales como referencia para la propia regulación que sin duda han de acometer para poder en uso de sus potestades de auto-organización. Por ello, tal y como hemos defendido, entre otras, en la Consulta “Canarias. Regulación del teletrabajo y de la reincorporación presencial al puesto de trabajo por empleados municipales durante la crisis sanitaria por coronavirus”, se trata de un aspecto que entra dentro del ámbito organizativo de cada Entidad Local, por lo que no observamos impedimento alguno en que se facilite y regule tanto el teletrabajo como la asistencia o reincorporación presencial del personal en función del avance de las distintas fases de desescalada de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta, en todo caso, que deben primar las necesidades de los servicios, las cuales pueden ser diferentes en función de uno u otro ámbito de actuación de la Entidad Local, por lo que la posible reincorporación presencial podrá diferir de unos departamentos a otros.

A la necesidad de impulsar una nueva administración tal y como hemos expuesto, habría que añadir el derecho de los empleados públicos a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar prevista en el art. 14.j) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Señalado lo anterior, partiendo del hecho de que la crisis sanitaria del COVID-19 es una situación excepcional, el teletrabajo se plantea como una opción preferente (en aquellos puestos en los que sea posible) con el fin de reducir la movilidad de la población en dicho contexto de crisis, siendo cada entidad la que debe dictar las instrucciones al respecto y adoptar los acuerdos precisos para el mantenimiento de los servicios esenciales y, en su caso, los servicios mínimos, los cuales han de ir presididos por la necesidad de evitar en la medida de lo posible la movilidad del personal y el trabajo presencial, articulando las medidas precisas para teletrabajar en aquellos puestos y funciones que lo permitan. En ese marco de regulación interna cabe la regulación de las situaciones en las que se habilite acudir presencialmente al puesto de trabajo, la reincorporación progresiva y el desarrollo del trabajo a distancia o teletrabajo.

La aprobación de las normas para ordenar la forma de desarrollar la actividad del Ayuntamiento pese a ser parte de la potestad organizativa tantas veces citada, ha de ser negociada con la representación sindical por efecto del art. 37 TREBEP.Si se tratara exclusivamente de una cuestión organizativa estaría excluida de la negociación conforme al art. 37.2.a) TREBEP, pero, por otra parte, en el art. 37.1 TREBEP, letras k) y m), se hace referencia a cuestiones relativas a las condiciones de trabajo. Ya indicamos, con el estado de alarma entonces en vigor, en la Consulta “Negociación de medidas aplicables al personal municipal adoptadas por el Ayuntamiento con motivo estado de alarma por la crisis del coronavirus”, que no era operativo someter a negociación la adopción de medidas que iban siendo precisas para poder continuar prestando servicios, pero sí que se informara puntualmente a los representantes sindicales.

Si la intención es establecer unas medidas organizativas de más calado, no meramente transitorias, entendemos que se ha de proceder a la negociación en los términos expuestos, recordando una vez más que la negociación no implica la obligación de consensuar todas las medidas ni limitarse a informar de lo que ya se ha adoptado.

Conclusiones

1ª. La cuestión planteada entra dentro del ámbito organizativo de cada Entidad Local, por lo que lo lógico es que se facilite y regule tanto el teletrabajo como la asistencia del personal en función de la situación actual de la crisis del COVID-19.

2ª. Teniendo en cuenta que la crisis sanitaria del COVID-19 es una situación excepcional y el teletrabajo se plantea como una opción preferente, es cada entidad la que debe dictar las instrucciones al respecto, regulando tanto las situaciones en las que se habilite acudir presencialmente al puesto de trabajo en un escenario de teletrabajo preferente, como la reincorporación progresiva.

3ª. Las normas establecidas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública están destinadas a la AGE, no a las Entidades Locales, si bien nada impide que se utilicen como referencia para la aprobación por el Ayuntamiento de unas normas para que se regule cómo el personal desempeña su trabajo, sea o no presencialmente.

4ª. La aprobación de las normas sobre la forma de organización del trabajo, en cuanto afecten a las condiciones del mismo, se ha de realizar previa negociación con los representantes sindicales.