jun
2023

¿Son compatibles las retribuciones de un nuevo concejal en régimen de dedicación exclusiva con una pensión parcial por incapacidad?


Planteamiento

¿Son compatibles las retribuciones de un nuevo concejal en régimen de dedicación exclusiva con una pensión parcial por incapacidad que él mismo ha declarado que percibe?

Respuesta

El art. 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone literalmente:

  • “1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
  • En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas”.

De los términos de este artículo, se desprende que el desempeño de cargos políticos en entidades locales en régimen de dedicación exclusiva, impide la percepción de cualesquiera otras percepciones procedentes del sector público, salvo en los supuestos expresamente excepcionados por la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP- o, en su caso, por la normativa sectorial que fuera específicamente aplicable.

En el caso de las pensiones, la consulta “¿Cabe la posibilidad de que el alcalde se libere total o parcialmente y pase a percibir una nómina municipal si cobra pensión de jubilación? ¿Es compatible percibir asistencias a órganos colegiados con la pensión por jubilación?”, concluye que la pensión de jubilación es incompatible con la dedicación exclusiva de los cargos electos del ayuntamiento, tal y como afirma expresamente el art. 213.2 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, en relación con el párrafo segundo del art. 1.1 LIPAP.

No obstante, en el supuesto planteado, se trata de una persona que percibe una prestación por incapacidad, conforme a la regulación que se contiene en el art. 194.1.a) TRLGSS, cuya calificación en sus diferentes grados se determina en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca, para la persona beneficiaria de la citada prestación.

En este caso, en consultas precedentes como “Compatibilidad de la percepción de la pensión por incapacidad permanente con el desempeño del cargo de Alcalde”, “Régimen de IP de Concejal liberado a tiempo parcial tras la toma de posesión de la nueva Corporación Local: ¿es compatible la prestación por IP y el desempeño del cargo de Concejal liberado?”y “¿Es compatible la percepción de pensión por IPT por un concejal con una dedicación parcial como teniente de alcalde?”, se ha sostenido la interpretación de que las prestaciones vitalicias, en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, no impiden el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

A estos efectos, el art. 198.1 TRLGSS añade que, en el caso de ser declarado en situación de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Por lo tanto, aunque puedan existir algunas decisiones judiciales que pongan en duda esta compatibilidad, debemos tomar en consideración la interpretación sostenida en las consultas antes relacionadas, en las que, tras realizar un detallado análisis de la jurisprudencia más adaptada a la cuestión planteada, se posiciona en sentido favorable a estimar la compatibilidad de este tipo de prestaciones, con el desempeño de cargos políticos con dedicación exclusiva o parcial.

Conclusiones

1ª. Conforme a lo dispuesto en el art. 198.3 TRLGSS, las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

2ª. En base a esta afirmación y aunque existan decisiones judiciales contradictorias, con la normativa actual debemos entender que es compatible la percepción de la prestación por incapacidad con el desempeño del cargo de concejal retribuido en régimen de dedicación exclusiva o parcial, en base al análisis realizado en las consultas a las que se ha hecho referencia.