En ejecución de sentencia, el Ayuntamiento tiene que readmitir a un trabajador por despido improcedente. El problema viene por el hecho de que en el anterior mandato y en la aprobación de los últimos Presupuestos municipales se amortizó la plaza que venía ocupando esta persona, por lo que hay que crearla y dotarla de nuevo.
¿Qué tipo de modificación presupuestaria he de hacer en el Presupuesto prorrogado?
¿O puedo considerar que el incremento que se produce en el gasto corriente está suficientemente cubierto por los ingresos y no debería hacer nada más que informar que el Presupuesto tras la creación de la plaza no entra en déficit y sería, por lo tanto, correcto?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el Presupuesto prorrogado puede ser objeto de modificación. Así, el art. 169.6 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
Y aunque la norma transcrita sólo se refiere a las modificaciones de crédito mediante créditos extraordinarios y suplementos de crédito (art. 177 TRLRHL), créditos ampliables (art. 178 TRLRHL) y transferencias de crédito (art. 179 TRLRHL), lo cierto es que el art. 21 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, lo amplía a cualquier modificación de créditos, al disponer el art. 21.5 que, “en tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley”.
Respecto a la consignación presupuestaria, nos podemos encontrar con varias situaciones. La primera de ellas es que no exista crédito adecuado y suficiente en el estado de gasto (capítulo 1), por lo que se deberá realizar la modificación presupuestaria correspondiente para dotarlo del crédito necesario. O bien es posible que, a pesar de que esa plaza no exista porque se ha amortizado, existan otras plazas o puestos de trabajo vacantes, por lo que es posible que se puedan aprovechar los ahorros de otras plazas vacantes para su utilización en la plaza del trabajador que se incorpora, que, en el caso de que pertenezca a la misma bolsa de vinculación, no será necesario realizar modificación de créditos alguna, dado que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 RD 500/1990, la transferencia de créditos se tiene que realizar entre aplicaciones presupuestarias (partidas presupuestarias) con diferente vinculación jurídica, por lo que si fuera la misma vinculación no es necesario realizar modificación de créditos.
Pero la situación descrita es independiente de que el gasto corriente esté cubierto suficientemente por los ingresos, porque éstos están financiando los créditos que figuran en el Presupuesto prorrogado, entre los que no se encuentra el de la plaza del trabajador incorporado, porque al amortizarse anteriormente ya no figura en el Presupuesto prorrogado.
1ª. Sobre el presupuesto prorrogado se puede realizar cualquier tipo de las modificaciones de crédito previstas en la norma.
2ª. A nuestro juicio, que el gasto corriente esté cubierto por los ingresos no es suficiente, porque éstos están financiando los créditos que figuran en el presupuesto prorrogado, entre los que no se encuentra el de la plaza del trabajador incorporado, porque al amortizarse anteriormente ya no figura en el Presupuesto prorrogado.
3ª. Si no fuera posible atender el gasto de las retribuciones del trabajador que se reincorpora con ahorro de plazas o puestos de trabajo vacantes, consideramos que se deberá realizar la modificación presupuestaria correspondiente.