sep
2022

Solicitudes extemporáneas por anticipación en proceso selectivo del ayuntamiento: ¿deben admitirse?


Planteamiento

El ayuntamiento ha aprobado las bases reguladoras y la convocatoria para la provisión de distintas plazas. El período fijado para presentar solicitudes es de 20 días hábiles a partir de la publicación en el BOE.

Algunos interesados han presentado las solicitudes a la publicación de las bases en el BOP, sin esperar a la publicación en el BOE.

¿Procede considerar que estas solicitudes se han presentado fuera de plazo?

En caso afirmativo, ¿se puede devolver la tasa de inscripción a los interesados comunicando que el plazo se inicia a la publicación en el BOE?

Respuesta

Como hemos señalado en anteriores consultas, siendo una de las últimas la “Forma de proceder respecto de solicitudes de participación en proceso selectivo del ayuntamiento extemporáneas por anticipación”, la finalidad de los plazos y términos establecidos en cualquier procedimiento administrativo tienen una evidente motivación en cuestiones de orden para prever el número de interesados de los procedimientos, evitando su perpetuación indefinida en el tiempo y permitiendo su continuación con garantías de seguridad jurídica. El art. 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, indica que:

  • “Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.”

Por esta razón, resulta pacífico entender que no resulta subsanable la presentación de solicitudes fuera de plazo, o reunir los requisitos fuera del mismo, como la titulación o el abono de la tasa.

En el ámbito procesal, también resulta clara la aplicación del principio pro actione o de mantenimiento de la voluntad de mantenerse en el proceso. Como indica el TC en la Sentencia de 10 de febrero de 2003:

  • “Es obligado destacar además la inequívoca voluntad del recurrente de mantenerse en su acción. No habiéndose desdicho de lo manifestado anticipadamente en el escrito de personación, la exigencia de la presentación de otro escrito reiterando su voluntad dentro del plazo, y a este exclusivo fin, puede tenerse como redundante, siendo razonable interpretar, en el sentido finalístico del art. 24.1 CE, que su voluntad se mantuvo hasta el día final del plazo de personación. Si la imposición de dicho plazo se justifica en la finalidad de evitar que la voluntad de ejercicio de la acción se mantenga indefinidamente, con la consiguiente incertidumbre sobre la continuación del proceso, cabe afirmar que la personación tardía contradice esa finalidad, pero no cabe, en cambio, predicar lo mismo respecto de la personación anterior o anticipada, como ya dijimos en nuestras SSTC 23/1992, de 14 de febrero, 77/1993, de 1 de marzo, y 40/2002, de 14 de febrero, FJ 9, en las que se aborda el problema de la personación prematura desde otro canon del art. 24.1 CE, el del derecho de acceso al recurso.
  • Por lo expuesto hemos de concluir que no es posible identificar algún interés o valor jurídico que comporte una justificación plausible de la sanción máxima de cierre del proceso contenida en las resoluciones judiciales impugnadas. En consecuencia, tales resoluciones no superan el canon constitucional de proporcionalidad que exige el principio “pro actione.”

En definitiva, ninguna ventaja adicional adquieren los aspirantes que han presentado la solicitud anticipadamente, y un inmenso perjuicio tendrían si se les excluye sin remedio del mismo.

Desde luego, conocidos los interesados en el procedimiento como ocurre en este caso, si por cualquier circunstancia se entiende que la solicitud necesita una subsanación, resulta obligatorio conceder el plazo establecido en el art. 68 LPACAP de subsanación (Sentencia del TS de 5 de noviembre de 2019).

Por todo ello recomendábamos en este supuesto las siguientes tres posibilidades:

  • 1. Subsanar de oficio la solicitud presentada previa la diligencia correspondiente y admitirla como si estuvieran presentadas dentro del plazo.
  • 2. Declarar que tienen un defecto subsanable y conceder un plazo de 10 días de subsanación de la misma respecto del plazo, pero dando por válidos el pago de la tasa y la documentación presentada en su día de acuerdo con el principio de conservación de los actos y trámites previsto en el art. 51 LPACAP.
  • 3. Aplicando el principio de buena fe y dado que tienen todos los datos, podrían tratar de ponerse en contacto con los aspirantes afectados, para que formalicen una nueva solicitud en plazo.

Una vez sentado lo anterior, y en relación con las cuestiones concretas planteadas en la consulta, resulta evidente que las solicitudes se han presentado fuera de plazo, y podría aplicarse la solución que nos sugieren, esto es la devolución de las tasas con la comunicación de que el plazo se inicia con la publicación en el BOE, ahora bien, por razones de economía administrativa entendemos que cualquiera de las posibilidades anteriormente apuntadas cumple perfectamente con el ordenamiento administrativo y agilizará el proceso.

Conclusiones

1ª. Aplicando el principio pro actione, entendemos que resulta posible subsanar de oficio las solicitudes presentadas previa la diligencia correspondiente y admitirlas como si estuvieran presentadas dentro del plazo.

2ª. Estando pendiente de apertura el plazo, aplicando el principio de buena fe y dado que el ayuntamiento dispone de todos los datos, también podrían tratar de ponerse en contacto con los aspirantes afectados, para que formalicen una nueva solicitud en plazo.

3ª. Una tercera opción sería que, una vez abierto el plazo, declarasen que tienen un defecto subsanable y concedieran un plazo de 10 días de subsanación de las mismas respecto del plazo, dando validez al pago de la tasa y la documentación presentada en su día de acuerdo con el principio de conservación de los actos y trámites previsto en el art. 51 LPACAP.

4ª. Podría aplicarse la solución que nos sugieren, esto es la devolución de las tasas con la comunicación de que el plazo se inicia con la publicación en el BOE, ahora bien, por razones de economía administrativa entendemos que cualquiera de las posibilidades anteriormente apuntadas cumple perfectamente con el ordenamiento administrativo y agilizará el proceso.