may
2024

Solicitud por parte de empleados municipales del cambio de mutua de accidentes a otra entidad distinta del INSS: ¿qué trámites se deben seguir?


Planteamiento

Actualmente tenemos como mutua de accidentes a la Seguridad Social y por parte de algunos trabajadores nos solicitan el cambio a una entidad distinta del INSS.

¿Qué trámites se deben seguir teniendo en cuenta que otros trabajadores prefieren seguir con el INSS?

Respuesta

En primer lugar, las mutuas se encuentran reguladas en los arts. 80 y ss del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS/15-.

Siguiendo el art 80.1 TRLGSS/15:

  • “1. Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley.
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado.”

Así, las empresas abonan las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, bien a su respectiva mutua de accidentes o bien al Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.

Igualmente, el art. 83 TRLGSS/15 dispone que:

  • “1. Los empresarios y los trabajadores por cuenta propia, en el momento de cumplir ante la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas obligaciones de inscripción de empresa, afiliación y alta, harán constar la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protección por cese de actividad, de acuerdo con las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social en el que se encuadren, y comunicarán a aquella sus posteriores modificaciones. Corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento de tales declaraciones y de sus efectos legales, en los términos establecidos reglamentariamente y sin perjuicio de las particularidades que se disponen en los apartados siguientes en caso de optarse a favor de una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • La opción a favor de una mutua colaboradora con la Seguridad Social se realizará en la forma y tendrá el alcance que se establecen seguidamente:
  • a) Los empresarios que opten por una mutua para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia, entendiéndose por estos la definición contenida en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Igualmente, los empresarios asociados podrán optar porque la misma mutua gestione la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de los trabajadores protegidos frente a las contingencias profesionales.
  • El convenio de asociación es el instrumento por el que se formaliza la asociación a la mutua y tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para formalizar el convenio, su contenido y efectos. (…)”.

Por ello, la elección de la mutua le corresponde a la empresa (en este caso, a la entidad consultante) y no a los trabajadores.

En conclusión, la entidad puede elegir si continuar con el INSS o, en su caso, cambiar a otra entidad distinta del INSS.

Conclusiones

1ª. Las mutuas se encuentran reguladas en los arts. 80 y ss TRLGSS/15 como asociaciones privadas de empresarios que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

2ª. La opción a favor del INSS o una mutua colaboradora le corresponde a la entidad consultante y no a los trabajadores.

3ª. Por ello, puede elegir si continuar con el INSS o, en su caso, cambiar a otra entidad distinta del INSS.