La alcaldesa ha dado de baja definitiva su vehículo, por lo que ha solicitado que se le devuelva la parte proporcional del importe abonado. Normalmente, resolvemos estas solicitudes mediante resolución de alcaldía, pero en este caso la alcaldesa se debería abstener de resolver.
¿Cómo deberíamos tramitar la solicitud? ¿Se podría hacer una delegación de competencias o la alcaldesa debería abstenerse y en el mismo acto de la abstención nombrar al concejal que va a resolver en su nombre?
Constituye motivo de abstención en el procedimiento administrativo el “Tener interés personal en el asunto de que se trate” (art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-), y en tal caso, la autoridad en quien concurra tal circunstancia, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento.
La alcaldesa que ha dado de baja definitiva su vehículo, por lo que ha solicitado que se le devuelva la parte proporcional del importe abonado del impuesto, y dado que en principio la competencia para resolver estos expedientes se atribuye a la alcaldía, obviamente se verá incursa en la causa de abstención legal mencionada, dado que concurre un evidente interés personal en la resolución del procedimiento cuya competencia recae sobre ella mismo.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 47 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-:
La cuestión relativa a esta sustitución automática de la alcaldía, ha sido interpretada por la jurisprudencia en el sentido de que procede en todos aquellos supuestos en que concurra causa de abstención, aunque no sea durante la celebración de una sesión plenaria. Así se pone de manifiesto, por ejemplo, en la Sentencia del TS de 26 de diciembre de 2001 (EDJ 2001/54613), al disponer que:
Por lo tanto, será sustituido en estos supuestos automáticamente, y ante la declaración de la concurrencia de la causa de abstención por la propia alcaldesa, en el primer teniente de alcalde (quienes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en todos esos supuestos al alcalde, como también se dispone por el art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-).
1ª. La alcaldesa se debe abstener en el procedimiento referido al concurrir la causa del art. 23.2.a) LRJSP, momento a partir del cual concurre impedimento que imposibilita a ésta para el ejercicio de sus atribuciones.
2ª. En este supuesto, la jurisprudencia admite la sustitución automática de la alcaldesa por el primer teniente alcalde para el dictado de la resolución objeto de impedimento, sin necesidad de formalizar la delegación expresa.