nov
2022

Solicitud del contratista de ejecución de contrato menor en periodo diferente al pactado


Planteamiento

En julio de 2022 el ayuntamiento procedió a la licitación por contrato menor de un estudio acústico de zonas saturadas para el municipio, solicitando oferta a tres empresas.

Se procedió a su adjudicación en septiembre de 2022, notificándose la misma a la adjudicataria. Ésta ha solicitado una ampliación de plazo del contrato (prórroga administrativa) para poder ejecutarlo por cuanto entiende que el momento adecuado es en primavera cuando las terrazas están abiertas, hay más ocio nocturno y ruido al aire libre, considerando inviable su realización en esta época del año.

Teniendo en cuenta que la ejecución del contrato son tres meses y que solicitan ejecutarlo en primavera de 2023, ¿se podría desestimar tal solicitud de prórroga por ser causa imputable al contratista, dado que sabia cuando licitó que no se podría ejecutar el contrato?

Respuesta

El contrato al que la consulta hace referencia es un contrato de servicios, y concretamente de resultado por el adjudicatario se obliga a hacer un estudio acústico, disponiendo de un plazo de tres meses para su realización.

Por tanto, es necesario diferenciar entre plazo de duración y plazo de ejecución de un contrato.

  • - Plazo de duración: en este caso, el tiempo opera como elemento definitorio de la prestación, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente. Son prestaciones de tracto sucesivo.
  • -Plazo de ejecución: en este supuesto, el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada.

De esa distinción entre plazos se derivan también diferentes efectos:

  • - La prórroga del plazo de duración se otorga con el fin de que el contratista ejecute otra vez, por un nuevo período, la prestación contratada.
  • - El plazo de ejecución se prorroga con el fin de que el contratista consiga terminar la prestación todavía inacabada. En este caso, no se concede al contratista un nuevo período para que repita en el tiempo la prestación pactada, sino que se le otorga una ampliación del plazo inicialmente concedido.

Por tanto, al no tratarse de un contrato de tracto sucesivo, sino de resultado, no se puede hablar de prórroga del contrato sino de ampliación de plazo, dado que el estudio, aunque se pueda realizar en tres meses carece de sentido realizarlo en el mes de septiembre “ por cuanto entiende que el momento adecuado es en primavera cuando las terrazas están abiertas, hay más ocio nocturno y ruido al aire libre, considerando inviable su realización en esta época del año”, si bien de lo señalado en la consulta más bien se deduce que el contratista solicita suspensión en la ejecución del contrato, para su realización posterior sin ampliar el plazo de tres meses.

El art. 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, señala que la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, por lo que si lo que se pretende es la realización de un estudio acústico de zonas saturadas para el municipio, no parece que se pueda cumplir esta finalidad si el contrato se firma en septiembre.

Así, el art. 29.3 LCSP 2017 señala que “cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución” añadiendo el art. 100 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, que “la petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración”

Es posible desestimar la solicitud del contratista, sin embargo, el contrato no cumpliría la finalidad pretendida por causa imputable al ayuntamiento al no planificar adecuadamente la ejecución del mismo, dado que el comienzo de la prestación es a partir de septiembre.

Conclusiones

1ª. En los contratos de resultado no es posible aludir a la prórroga del contrato, sino a la ampliación del plazo de ejecución.

2ª. En este supuesto, por tanto, el contratista no solicita una ampliación del plazo, tres meses, sino la ejecución del mismo en periodo diferente al pactado.

3ª. El órgano de contratación tiene la facultad de interpretar los contratos y, en este supuesto, no acceder a lo solicitado supone no cumplir la finalidad pretendida en el contrato por causa imputable al ayuntamiento.