abr
2023

Solicitud de teletrabajo de personal laboral del ayuntamiento los viernes ¿es factible?


Planteamiento

Una administrativa en régimen laboral nos ha solicitado realizar un día de teletrabajo, en concreto los viernes. El ayuntamiento tiene regulado el teletrabajo y no especifica día alguno a conceder entre semana.

¿Se puede conceder el viernes? ¿O, al ser previo a fin de semana, no se puede otorgar?

Respuesta

De conformidad con el art. 47 bis del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del TREBEP, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

Por su parte, añade el apartado 5 del art. 47 bis TREBEP que:

  • “El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.”

En consecuencia, al personal laboral al servicio de las administraciones públicas se les aplican las previsiones del TREBEP en cuanto a la prestación del trabajo a distancia (teletrabajo), y no tanto lo dispuesto en el art. 34.8 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, todo ello en el marco de una regulación interna que debe ser previamente negociada con la representación sindical, debiéndose contar en todo caso con la oportuna autorización.

Dicho lo anterior, tratándose de una administrativa en régimen laboral que solicita realizar un día de teletrabajo (viernes), no observamos impedimento legal en que pueda accederse a dicha petición, aun cuando las normas internas no lo contemplen, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, no considerando relevante el hecho que el día solicitado para teletrabajar sea previo al fin de semana.

Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Castilla-La Mancha. ¿Puede el ayuntamiento introducir la modalidad del teletrabajo en dos días por semana?
  • - ¿Tienen derecho al teletrabajo los trabajadores laborales de un ayuntamiento que aún no cuenta con normas reguladoras del mismo? ¿Se les puede denegar?
  • - Regulación del teletrabajo en el ayuntamiento. ¿Procede modificar el convenio colectivo o tramitarlo mediante reglamento?
  • - Establecimiento del teletrabajo en ayuntamiento con solo dos funcionarios: ¿es posible autorizarlo solo a uno de ellos?

Conclusiones

1ª. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2ª. Tratándose de una administrativa en régimen laboral que solicita realizar un día de teletrabajo (viernes), no observamos impedimento legal en que pueda accederse a dicha petición, aun cuando las normas internas no lo contemplen, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, no considerando relevante el hecho que el día solicitado para teletrabajar sea previo al fin de semana.