may
2020

Solicitud de suspensión de contrato de concesión de servicios de explotación de bar ubicado en edificio municipal con motivo de la crisis por coronavirus


Planteamiento

Estando en vigor la LCSP 2017 se adjudicó un contrato de concesión de servicios de explotación de un Bar ubicado en un edificio municipal. Por el COVID-19 se ha visto obligado a cerrar y ahora nos solicitan por registro de entrada la suspensión de dicho contrato hasta que se pueda abrir el establecimiento.

De acuerdo con el art. 34.4 RD-ley 8/2020 entendemos que no procede la suspensión del contrato como tal, sino el derecho al restablecimiento del equilibrio económico mediante o bien la ampliación del plazo del contrato o bien la modificación de las cláusulas económicas del contrato.

Se plantea si en estos momentos se podría reducir o suspender el canon que abona mensualmente al Ayuntamiento a través de dicha modificación de las cláusulas económicas del contrato, o si habría que esperar a que finalizara el estado de alarma y, mientras tanto, tendría que seguir pagando el canon. Y de ser posible, ¿qué documentación tendría que aportar al Ayuntamiento? Es decir, para poder modificar dichas cláusulas, ¿qué tendría que acreditar? O es suficiente con que el bar esté cerrado?

Respuesta

Tras la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las consecuencias derivadas del mismo, tales como la suspensión de actividades de hostelería y restauración (pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio), ello ha tenido una clara incidencia en la ejecución de contratos administrativos, lo que ha motivado que se adopten una serie de medidas de urgencia en la materia, entre las cuales, y para lo que nos interesa en el presente supuesto, se encuentran las contenidas en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En ese sentido y en referencia a un contrato de concesión de servicios de explotación de un bar ubicado en un edificio municipal, el art. 34.4 RD-ley 8/2020 señala que con motivo de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del COVID-19 la entidad contratante, en este caso, del ámbito local, dará derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

Así, el citado apartado 4º prevé que dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19, si bien sólo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

Partiendo de dicha circunstancia, el art. 34.4 RD-ley 8/2020 señala que dicha previsión sólo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Vemos, pues, que no procede la reducción o suspensión del abono del canon, toda vez que la normativa citada no lo prevé expresamente, sino que habrá que actuar conforme determina el apartado 4º arriba mencionado, en los términos expuestos.

Por tanto, ante la solicitud del contratista, el Ayuntamiento debería apreciar la imposibilidad de ejecución del contrato de concesión como consecuencia de la declaración del estado de alarma, desde el 14 de marzo de 2020.

Y para acordar alguna de las medidas del art. 34.4, una vez haya concluido el estado de alarma, el contratista deberá acreditar fehacientemente la realidad, efectividad e importe del incremento de costes soportados así como de la pérdida de ingresos que haya sufrido “durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19”, con el fin de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, ya sea ampliando su duración inicial hasta un máximo de un 15%, o bien modificando alguna/s de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. El órgano competente para acordar la medida a la que se refiere el art. 34.4 RD-ley 8/2020 será el órgano de contratación, atendiendo al régimen de distribución de atribuciones recogido en la Disp. Adic. 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.

Conclusiones

1ª. Las concesiones de servicios afectadas por la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del COVID-19 se ajustarán al régimen específico previsto en el art. 34.4 RD-ley 8/2020.

2ª. Dicho art. 34.4 RD-ley 8/2020 señala que para la concesión de servicios la medida consistirá en dar derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Por tanto, no procede la suspensión del canon, al no preverlo expresamente dicho apartado.

3ª. A tal efecto, el procedimiento conllevará la solicitud del contratista para apreciar la imposibilidad de ejecución del contrato de concesión como consecuencia de la declaración del estado de alarma. En cuanto a la aplicación de las medidas del art. 34.4 RD-ley 8/2020 para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, el contratista deberá acreditar fehacientemente la realidad, efectividad e importe del incremento de costes soportados así como de la pérdida de ingresos que haya sufrido durante el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.

4ª. El órgano competente para pronunciarse sobre dicha medida será el órgano de contratación, atendiendo al régimen de distribución de atribuciones previsto en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017.