Para el ejercicio de su actividad, una empresa de la localidad debe construir una depuradora. Para ello, han solicitado servidumbre de paso por terrenos propiedad municipal, de carácter demanial de uso público. Dado que los bienes de dominio público no pueden gravarse y que no hay otro paso para las canalizaciones, ¿cómo debe actuar el ayuntamiento? ¿Qué tipo de autorización de paso debe concederse? ¿Es necesario declarar la utilidad pública o el interés general de la obra?
Según se desprende de la redacción de la consulta planteada, se solicita a la entidad local titular de un suelo de naturaleza demanial, la correspondiente autorización administrativa para posibilitar que las canalizaciones precisas para el funcionamiento de la depuradora puedan atravesar esta zona, lo que supone un supuesto de ocupación privativa del dominio público cuyo planteamiento debe ser acorde a lo dispuesto en la normativa patrimonial aplicable a las entidades locales extremeñas.
En este sentido, el art.75 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, relaciona las diferentes formas en las que las entidades locales pueden autorizar el uso del dominio público, señalando que se considera un uso privativo del mismo todo el que requiera la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
En el supuesto planteado en la consulta, se solicita una ocupación del suelo que en el caso de los bienes de naturaleza patrimonial constituiría una servidumbre de paso, figura que no es aplicable en el caso de los bienes de naturaleza demanial como se analiza en la consulta “Imposibilidad de constitución de servidumbre de paso a favor de un particular sobre un bien de dominio público”.Por lo tanto, la posible autorización de la ocupación pretendida debe ser analizada desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a los bienes de dominio público y, en concreto, conforme a las disposiciones relativas a la ocupación privativa de parte de un espacio de esta naturaleza.
A estos efectos, como se afirma en la consulta “Viabilidad de conceder servidumbre de paso y de acueducto sobre bien de dominio público. Posibles alternativas”, la opción procedente para autorizar esta ocupación del dominio público es otorgar la correspondiente concesión administrativa, figura jurídica que puede amparar un uso privativo como el pretendido, tal y como señala el art. 78.1.a) LRBRL.
Conforme a lo expuesto, en contestación a las cuestiones planteadas en la consulta debemos afirmar que, en el supuesto de que la entidad local estime procedente autorizar la instalación de las conducciones ocupando el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público, deberá otorgar la correspondiente concesión administrativa a la empresa que proyecta la construcción de la depuradora.
En este caso, el art. 78.2 RBEL dispone expresamente que las concesiones demaniales se otorgarán previa licitación, con arreglo a la normativa reguladora de la contratación de las entidades locales. Sin embargo, en supuestos como el planteado se puede plantear su adjudicación directa, apelando para ello a la regulación contenida en los arts. 93.1 y 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-.
De acuerdo con estos artículos de la normativa estatal sobre el patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación directa a las entidades locales extremeñas debido a su consideración como normativa básica por la disposición final segunda de la propia LPAP, se podrá otorgar la concesión directa para el uso privativo de los bienes de dominio público, entre otros supuestos, en el caso de que la ocupación privativa resulte necesaria para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general.
Como se expone en la consulta “Cesión de uso de terrenos de dominio público para la implantación de una instalación para la reutilización de aguas residuales”, la posible adjudicación directa de una concesión administrativa en el supuesto planteado requiere que su destino sea una finalidad de interés general, lo que no supone que la actuación tenga que ostentar este reconocimiento específico, sino que la adjudicación de la concesión se fundamente en que la actuación proyectada sea considerada de esta forma.
Si aplicamos esta interpretación al supuesto planteado, en principio se estima perfectamente posible que la entidad local atienda la solicitud de la empresa que proyecta la construcción de la depuradora, debido que con esta autorización se posibilita el mantenimiento de la actividad productiva de la entidad solicitante y, por añadidura, se asegura que en la misma se van a cumplir las obligaciones exigibles en relación con el tratamiento del agua empleada en su actividad económica, sin que, por otra parte, la ocupación del dominio público requerida suponga ninguna carga o gravamen para los intereses del municipio o de sus vecinos.
1ª. La autorización para la ocupación de una zona de dominio público mediante la colocación de canalizaciones, supone un uso privativo parcial que se encuentra sometido a la normativa patrimonial aplicable a las entidades locales.
2ª. En este caso, el RBEL determina que las ocupaciones demaniales como la solicitada sean autorizadas mediante concesión administrativa.
3ª. En supuestos como el planteado, la entidad local puede apelar a la normativa básica estatal sobre el patrimonio de las Administraciones Públicas y, de este modo, adjudicar de forma directa la concesión demanial solicitada.