sep
2022

Solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración por mal funcionamiento del registro telemático de entrada de documentos


Planteamiento

Un particular presentó en el registro de esta entidad local una solicitud de subvención dirigida al Gobierno Regional. Por un error en el funcionamiento de nuestro registro, que es una plataforma creada por una empresa privada, la solicitud no entró en plazo y quedó excluida de la posible obtención de subvención.

Dicha persona ha presentado ahora un escrito exigiendo responsabilidad patrimonial a esta administración por mal funcionamiento.

Desearíamos conocer su opinión al respecto.

Respuesta

Conforme a lo dispuesto en el art. 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán ser presentados en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las Administraciones Públicas. En desarrollo de esta previsión legal, el art. 60.2 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dispone expresamente:

  • “2. Las interconexiones entre Registros de las Administraciones Públicas deberán realizarse a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en la correspondiente Norma Técnica.”

A esta normativa debemos añadir la referencia que se contiene en el art. 37.3.b) RD 203/2021 por el que los registros electrónicos deberán admitir cualquier solicitud, escrito o comunicación que se dirija a cualquier Administración Pública.

Por lo tanto, salvo que la Administración autonómica haya establecido un régimen especial de presentación para la solicitud de esta subvención conforme a lo dispuesto en el art. 16.8 LPACAP, debemos estimar que la actuación del ciudadano fue realizada conforme a la normativa vigente, siendo responsabilidad de la entidad local en la que tuvo entrada la solicitud la posterior remisión de la documentación a su destino, conforme a la exigencia de interconexión de registros a la que se ha hecho referencia.

Conforme a esta afirmación, la primera cuestión a plantear es que el interesado ha debido hacer valer su intento de registro en la entidad local, con el objeto de reclamar su participación en el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que como afirma la consulta “Castilla-La Mancha. Finalizado el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo, ¿debe el Ayuntamiento admitir las presentadas en otras Administraciones y recibidas con posterioridad?”, se podría acreditar el intento de registro realizado en tiempo y forma mediante uno de los medios válidos conforme a la normativa vigente.

Ahora bien, si esta reclamación no es atendida por la comunidad autónoma, es evidente que la entidad local ha cometido un error en su funcionamiento administrativo que ha podido perjudicar al ciudadano afectado, independientemente de que el responsable directo de la omisión de envío de la documentación haya sido la empresa responsable de la plataforma, frente a la que se podrá dirigir posteriormente exigiendo la correspondiente responsabilidad, en el caso de que inicialmente tuviera que indemnizar al afectado.

No obstante, nos encontramos ante un supuesto en el que la correcta instrucción del expediente de responsabilidad patrimonial se antoja fundamental, debido a que en su tramitación se debe acreditar por el afectado que presentó la documentación de forma correcta, que de la información recibida por la plataforma no pudo apreciar que no se había registrado correctamente y, principalmente, que el eventual daño sufrido en sus intereses tiene un nexo causal con la actuación de la entidad local, siendo efectivo, evaluable económicamente y antijurídico.

Esta última cuestión, en relación con el supuesto planteado, fue tratada por el TS en la Sentencia de 23 de octubre de 2017, en la que se viene a concluir que la solicitud de responsabilidad patrimonial por la presunta pérdida de una subvención, derivada de una actuación deficiente de la Administración, no es una cuestión de aplicación automática, pues como afirma expresamente el Alto Tribunal:

  • “Pretende el Ayuntamiento que dicho importe es el de la subvención que hubiera recibido pero, conforme a una reiterada y consolidada jurisprudencia, la concesión de una subvención, que ni siquiera es el caso, no atribuye a la persona o entidad beneficiaria de la misma el derecho a su abono hasta que no se haya cumplido el objetivo para el que fue concedida. Se trata de una mera expectativa y, dado que el Ayuntamiento no ha ejecutado ninguna obra, ni contratado ningún estudio o proyecto a tal fin, no se ha producido ningún daño cierto y evaluable.”

Esta interpretación, en otras palabras, viene significar que la mera expectativa de conseguir una subvención no puede fundamentar la reclamación de su importe por vía de responsabilidad patrimonial, porque su concesión efectiva no estaba garantizada en el momento de su solicitud. Es evidente, que esta afirmación puede ser modulada en función a las condiciones de cada tipo de subvención en particular, puesto que la reclamación no podrá tener el mismo fundamento en los procesos en los que no se garantice su concesión a todos los participantes, al contrario de lo que sucederá en los casos en los que el proceso garantice una aportación lineal a todos los aspirantes que hubieran presentado la solicitud completa en tiempo y forma.

Conclusiones

1ª. La normativa vigente permite la presentación de documentación ante el registro telemático de cualquier Administración Pública, con el objeto de que sea remitida a otra distinta, debido a la obligación de interconexión registral que se exige a todas ellas.

2ª. La omisión de esta exigencia legal, en el caso de que implique un perjuicio para los ciudadanos, puede generar un supuesto de responsabilidad para la Administración ante cuyo registro telemático se presentó la documentación.

3ª. No obstante, esta reclamación no puede pretender que la Administración responsable asuma el importe de la subvención solicitada, debido a que el daño causado debe ser efectivo, evaluable económicamente y antijurídico, lo que debe quedar acreditado tras la sustanciación del correspondiente expediente administrativo de responsabilidad patrimonial.