feb
2023

Solicitud de reducción de jornada en 1,5 horas diarias por motivos personales por parte de una trabajadora municipal indefinida no fija


Planteamiento

Una trabajadora del ayuntamiento, Personal laboral indefinido no fijo, contratada por medio de un contrato laboral a jornada completa, solicita una reducción de su jornada por motivos personal en 1 hora y media diaria. La trabajadora no indica el tiempo por el que solicita la reducción de la jornada ni el motivo por el cual solicita el mismo, señalando solo que se trata de un asunto personal.

Dicha trabajadora presta sus servicios en el servicio de ayuda a domicilio que el ayuntamiento presta por medio de gestión directa por lo que acceder a la reducción de la jornada solicitada llevaría consigo una modificación de contrato de alguna otra trabajadora que actualmente preste sus servicios a jornada parcial para garantizar la asistencia a los usuarios que dicha trabajadora tiene asignados.

¿Puede concederse una reducción de jornada por motivos personales sin especificar el motivo?, ¿puede la trabajadora solicitar la reducción de jornada sin indicar el plazo de duración de la reducción? En caso de que el motivo de la reducción de la jornada fuera por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad previsto en el art. 37.6 párrafo 2º ET, ¿debe acreditar que el padre, madre o tutor legal del menor no puede hacerse cargo del mismo?

Con respecto a los efectos que produciría la reducción de jornada de la trabajadora, ¿puede aumentarse la jornada de una trabajadora a tiempo parcial para cubrir la reducción de la jornada autorizada? y en su caso, ¿debe vincularse ese aumento de la jornada al ejercicio de ese derecho?

Respuesta

Establece el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en su art. 7 que:

  • “El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. (…).”

Y en el art. 51 TREBEP señala que:

  • “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.”

Por su parte, el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, respecto a los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral, establece que se regulan:

  • “a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  • b) Por los convenios colectivos.
  • c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
  • d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.”

Las reducciones de jornada previstas en el art. 37 ET/15 están relacionadas con la conciliación familiar y pueden concederse, en resumen, por las siguientes causas:

1. Lactancia.

2. Nacimiento hijos prematuros.

3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

4. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

5. Por cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

6. Violencia de género.

De la normativa estudiada se desprende que no está regulada la reducción de jornada por interés particular, y suponemos que tampoco está regulado en el convenio colectivo de la entidad local.

A pesar de esta falta de regulación en convenio colectivo, entendemos que, siempre que se trate de una solicitud de reducción temporal, mediante pacto individual entre trabajador y empresario (ayuntamiento) podría concederse la reducción, previos los informes oportunos del servicio que demostraran que dicha reducción temporal no va a suponer una alteración o merma en la prestación del servicio público. No obstante, esta posible reducción temporal entendemos que debería realizarse por un periodo limitado de tiempo, ante una situación personal coyuntural, dado que si lo que se pretende es hacerla indefinida o permanente, a nuestro juicio se estaría modificando el puesto de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial, lo cual requeriría el preceptivo acuerdo plenario, previos los trámites procedimentales correspondientes, todo ello sin olvidar que la reducción solicitada debe estar supeditada a que el servicio público respectivo no sufra detrimento alguno.

En el supuesto a que se refiere la consulta, la trabajadora municipal (personal laboral indefinido no fijo), solicita una reducción de su jornada por motivos personales en 1,5 horas diarias, sin indicar el tiempo por el que solicita la reducción de la jornada ni el motivo por el cual solicita el mismo. Presta sus servicios en el servicio de ayuda a domicilio, y ya nos indican que “acceder a la reducción de la jornada solicitada llevaría consigo una modificación de contrato de alguna otra trabajadora que actualmente preste sus servicios a jornada parcial para garantizar la asistencia a los usuarios que dicha trabajadora tiene asignados”.

Claramente, en la medida que implica una alteración en la configuración de la prestación del servicio, de manera que la entidad local se vería obligada a modificar la jornada de otras trabajadoras, entendemos que la reducción de jornada solicitada debe ser denegada. Por otra parte, la trabajadora sí debería indicar el plazo de duración en el que se extendería la reducción de la jornada, tal como antes hemos señalado, aunque no especificara concretamente los motivos de esa reducción por motivos personales.

Si el motivo de reducción de la jornada fuera por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad previsto en el párrafo 2 del art. 37.6 ET/15, sí debería acreditar que el padre, madre o tutor legal del menor no puede hacerse cargo del mismo, dado que deben justificarse las condiciones para acceder a la reducción de jornada.

Por último, respecto a los efectos que produciría la reducción de jornada de la trabajadora, reiterar que, en el caso planteado, entendemos que no procede acceder a la reducción de jornada, pues no estando regulado por convenio colectivo su reconocimiento, comprobamos que además causa alteración en la configuración del servicio que no es justificable, ya que precisaría además modificar la jornada de otras trabajadoras.

Conclusiones

1ª. De la legislación laboral, y del convenio colectivo de la entidad local, resulta que la reducción de jornada por interés particular no está regulada. A pesar de esta falta de regulación, entendemos que, siempre que se trate de una solicitud de reducción temporal, mediante pacto individual entre trabajador y empresario (ayuntamiento) podría concederse la reducción, previos los informes oportunos del servicio que demostraran que dicha reducción temporal no va a suponer una merma o detrimento en la prestación del servicio público.

2ª. En la medida que acceder a la petición de la trabajadora, en el presente caso, implica una alteración en la configuración de la prestación del servicio, de manera que la entidad local se vería obligada a modificar la jornada de otras trabajadoras, entendemos que la reducción de jornada solicitada debe ser denegada.

3ª. La trabajadora sí debería indicar el plazo de duración en el que se extendería la reducción de la jornada, aunque no especificara concretamente los motivos de esa reducción por motivos personales.

4ª. Si el motivo de reducción de la jornada fuera por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad previsto en el párrafo 2 del art. 37.6 ET/15, sí debería acreditar que el padre, madre o tutor legal del menor no puede hacerse cargo del mismo.

5ª. Respecto a los efectos que produciría la reducción de jornada de la trabajadora, reiterar que, en el caso planteado, entendemos que no procede acceder a la reducción de jornada.