Se ha presentado declaración tributaria del Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos urbanos aportando una escritura de compraventa de una vivienda que constituye su domicilio habitual. Sin embargo, en el escrito de declaración dicen que aportan dación en pago de deudas.
En la escritura de transmisión se establece que los vendedores son deudores del préstamo hipotecario que grava la finca y han solicitado al banco la dación de la finca referida en pago de la deuda hipotecaria que la grava y el banco ha aceptado. Que dicha dación en pago se va a instrumentar mediante una compraventa a favor de un tercero por el valor de mercado exonerando al vendedor/deudor del pago de la diferencia entre el precio de venta y el importe pendiente de la hipoteca.
¿Se considera que la transmisión es dación en pago y, por tratarse de vivienda habitual, está exenta del pago? ¿O al tratarse de una escritura de compraventa está sujeta al impuesto?
El art. 104.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, establece la definición del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -IIVTNU-. Según esta disposición, el IIVTNU se caracteriza como:
El art. 105.1.c) TRLRHL considera exentos del IIVTNU:
Del citado art. 105.1.c) TRLRHL se deduce que para que tenga lugar la exención es necesario:
Por otra parte, la doctrina suele considerar la dación en pago como una forma de extinción de las obligaciones en virtud de la cual el deudor entrega al acreedor una cosa distinta en concepto de pago, que es aceptada por el acreedor.
La sentencia del TS de 23 de septiembre de 2002, entiende que:
Como podemos observar, esta dación en pago que cita el solicitante de la exención del impuesto no es la dictaminada por la normativa, que sería el acto de entrega de la vivienda habitual a la entidad financiera acreedora para la cancelación del préstamo, sino que en el supuesto expuesto se pretende transmitir el inmueble para que con el precio cobrado se pudiese cancelar la hipoteca, siendo en este caso un acto que genera un hecho imponible del IIVTNU por el hecho de la trasmisión a un tercero que no es el acreedor del préstamo.
1ª. La dación de viviendas en pago de deudas efectuadas por un préstamo está exenta del IIVTNU por aplicación del art. 105.1.c) TRLRHL.
2ª. Dicho lo anterior, esto no es lo que se acredita en la consulta, sino que, en la práctica, se va a transmitir una vivienda a un tercero para conseguir liquidez que haga posible la cancelación del préstamo.
3ª. Por todo ello, como no se cumplen los requisitos anteriores, la transmisión mediante dación en pago está sujeta y no exenta del IIVTNU.