oct
2023

Solicitud de embargo contra trabajadora municipal. ¿Debe tenerse en cuenta la retribución mensual o anual?


Planteamiento

Se recibe diligencia de embargo contra una trabajadora laboral del Ayuntamiento. Esta trabajadora cobra el SMI, si bien, tiene las pagas extra prorrateadas, por lo que en vez de percibir 1080 euros brutos recibe 1260 euros brutos.

Atendiendo al RD 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, se establece que el SMI en su cuantía anual no podrá ser inferior a 15.120€ brutos anuales.

Atendiendo al art.607 LEC y según la Sentencia del TS de 20 de octubre de 2022, Resolución 1340/2022 (Rec. 585/2021), se establece que:

“La norma fija un límite mínimo anual que configura el salario mínimo interprofesional y lo hace de forma conjunta y global, de modo que esta expresión comprende tanto las mensualidades como las pagas extraordinarias. Teniendo en cuenta una interpretación sistemática de la regulación actual y su configuración en su vertiente anual, consideramos que en el cálculo del salario mínimo interprofesional, como cantidad mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir, ha que estarse a la previsión reglamentaria del artículo 3.1 del Real Decreto 1462/2018, que dispone que "en ningún caso pueda considerarse una cantidad anual inferior", esto es, contempla el salario mínimo en su cómputo anual, con las cantidades y conceptos antedichos, en la suma de 12.600 Euros que abarca las pagas mensuales y las dos pagas extraordinarias.”

Por lo tanto, la cuestión es, ¿puede el ayuntamiento embargar alguna cantidad mensual a esta trabajadora derivada de la diferencia entre el SMI y la prorrata de las pagas extra? O, al ser el SMI un mínimo también anual, ¿no procedería el embargo de cantidad alguna?

Respuesta

Para el análisis de los embargos de sueldos y salarios, debemos estar a lo dispuesto en el art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- (EDL 2000/77463), precepto que bajo el título “Embargo de sueldos y pensiones” dispone que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, fijando una escala para proceder a los embargos que sean superiores a dicho salario mínimo interprofesional.

Entendemos, siguiendo el criterio sostenido en consultas anteriores, que el derecho regulado en el art. 607 LEC es indisponible para el funcionario, de tal manera que no podrían admitirse pactos que supongan embargar o retener cantidades declaradas inembargables por la legislación vigente, porque el derecho al sueldo es un derecho individual que se consagra en el art. 14.1.d) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), y aunque no se predique respecto de él la indisponibilidad, como sí hace el art. 3.5 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832), a nuestro juicio, la indisponibilidad del sueldo es notoria, al menos la parte que hace referencia al salario mínimo interprofesional dada su inembargabilidad.

De la interpretación conjunta del art. 607 LEC y del art. 1 del RD 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 (EDL 2023/1992), concluimos que el embargo debe ser calculado en función del importe líquido a percibir por el trabajador, deducido, en su caso, el importe del IRPF y la Seguridad Social, pero teniendo en cuenta de forma proporcional el SMI según la jornada efectivamente realizada. Por ello, si del cálculo que practique la Entidad consultante resulta que el trabajador percibe una cantidad a prorrata superior al SMI, la nómina será embargable en el exceso de acuerdo con el baremo previsto en el art. 607 LEC.

Conclusiones

1ª. Entendemos que el computo del SMI es anual.

2ª. Entendemos que, ya sea el cobro del importe mensual para el año 2023 de 1.080 euros (art. 1 del RD 99/2023), o el cómputo anual de 15.120 euros, prorrateado como se está haciendo por dicha entidad, solo se podrá embargar si hay cantidad que lo supera, que no parece que sea el supuesto.