Planteamiento
Estamos inmersos en proceso selectivo, en el que acaba de finalizar la corrección del supuesto práctico, si bien, se ha realizado respetando el anonimato de los aspirantes, con códigos identificativos. Hemos ofrecido 5 días para la presentación de alegaciones a esa corrección. Un aspirante solicita copia de todos los ejercicios de los opositores, y suspensión del proceso selectivo hasta que le sea entregada. Tenemos dudas acerca del momento de la remisión de las copias de los exámenes. ¿Debemos finalizar la resolución de alegaciones, proceder a acordar la valoración definitiva de la corrección, publicar los resultados definitivos y proceder a la apertura de sobres que identifique a los aspirantes, previamente a la remisión de las copias de exámenes de todos los opositores? ¿O debemos proceder a remitir las copias en el momento de su solicitud?
Respuesta
En primer lugar, el aspirante tiene la condición de interesado en el procedimiento administrativo, así, el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- dispone:
- “1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
- a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.
Por su parte, el concepto de interesado se prevé en el art. 4.1 LPACAP, considerándose interesados en el procedimiento administrativo:
- “a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.
De su lectura no cabe duda que los participantes en un proceso selectivo son interesados. Además, la sentencia del TS de 6 de junio de 2005 dispone:
- “si el interés legítimo y directo (…) se mide por la posibilidad de que el acceso a los documentos depare a quien lo pretende un beneficio o provecho o le sirve para evitar o disminuir un perjuicio, es evidente que el Sr. José lo posee. Tanto por el mero efecto derivado del conocimiento del contenido de esos documentos, determinante para explicar el resultado de la oposición, como porque, en función del mismo, aunque ya no pueda interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución que puso fin al proceso selectivo, eso no significa que no tenga a su disposición otras vías jurídicas para reaccionar contra lo que entienda que es injusto”.
Asimismo, la sentencia del TS de 19 de junio de 2012 expresa:
- “Centrados exclusivamente en el pronunciamiento de la sentencia, lo primero que debemos reconocer es que, efectivamente, los artículos 105.b) de la Constitución española y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, amparaban la pretensión del recurrente de acceder a cualquier información del expediente, y desde luego también a la referida a los méritos de otros aspirantes en el proceso de concurrencia competitiva en el que tomó parte, así como la de que se le expidieran las copias correspondientes. Al no apreciar la Sala que concurriera ninguna de las excepciones que, por venir impuestas en las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima que el rechazo administrativo a lo solicitado carecía de justificación y resultaba contrario a derecho”.
Por su parte, el art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno –LT- (EDL 2013/232606) reconoce que:
- “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105 b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
- Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica”.
Al respecto, resultan de interés los Informes nº 610/2008 (EDD 2008/384214) y nº 178/2014 (EDD 2015/262158), ambos de la Agencia Española de Protección de Datos, en los que se concluye que:
- “…la solicitud se refiere al expediente administrativo de un proceso selectivo en el que participó el consultante, ostentando obviamente en el mismo la condición de interesado, por lo que debe considerársele reconocido el derecho establecido en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992.
- De este modo, la previsión contenida en el citado precepto supone una excepción legal al consentimiento del interesado para la comunicación de sus datos de carácter personal, de modo que la cesión planteada en la consulta se encontraría amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999”.
Por todo lo expuesto, consideramos que la entidad consultante deberá resolveré las alegaciones efectuadas por las personas aspirantes; es decir, deberá proceder a remitir las copias solicitadas en el momento y con anterioridad a finalizar la resolución de alegaciones, proceder a acordar la valoración definitiva de la corrección, publicar los resultados definitivos y proceder a la apertura de sobres.
Conclusiones
A nuestro juicio, la entidad consultante deberá proceder a remitir las copias solicitadas con anterioridad a finalizar la resolución de alegaciones, proceder a acordar la valoración definitiva de la corrección, publicar los resultados definitivos y proceder a la apertura de sobres.