Un trabajador con contrato en esta entidad tiene intención de trabajar días sueltos en una empresa privada, no con un contrato, sino con un contrato para cada ocasión. Aquí trabaja de lunes a viernes, y la idea es trabajar algunos sábados en otra empresa privada.
Siendo así, ¿tendría que solicitar la compatibilidad para cada contrato que vaya a tener en la empresa privada o hay forma de aprobar una compatibilidad genérica para todas las veces que vaya a trabajar en la empresa privada?
La regulación básica del régimen de incompatibilidades de los empleados públicos se regula en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, que regula la compatibilidad con actividades privadas en sus arts. 11 a 15, de los cuales se desprenden los siguientes principios:
1) Con carácter general, se establece la incompatibilidad con el ejercicio de actividad privada, incluidas las de carácter profesional, “que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”(art. 1.3 LIPAP); o “que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado” el empleado público (art. 11.1 LIPAP).
2) En todo caso, no se podrán desarrollar las actividades que se recogen en el art. 12.1 LIPAP, es decir, las siguientes:
3) Igualmente, el art. 12.2 LIPAP establece el reconocimiento de la compatibilidad con actividades privadas en función de la dedicación y jornada laboral, al establecer que:
4) Asimismo, el art. 14 LIPAP dispone que:
5) Por último, hay que tener en cuenta el art. 16 LIPAP, que prohíbe autorizar la compatibilidad de puestos de trabajo que tengan asignados determinados complementos retributivos. Es decir, cabe la compatibilidad cuando el puesto no tenga atribuido concepto retributivo equiparable al complemento específico, o cuando, teniéndolo, no incluya factor específico de incompatibilidad y su cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Por lo que nos indican, se trata de una actividad esporádica (algunos sábados), por lo que no vemos inconveniente en que cumpliendo el resto de condicionantes para el reconocimiento de la actividad privada, realicen un reconocimiento de la compatibilidad para la actividad en concreto, acotando la misma, esto es, actividad en la empresa X, los sábados con un horario máximo de las horas que se fije, describiendo el objeto del trabajo a realizar, sin que sea necesario realizar un reconocimiento de compatibilidad para cada contrato que se le realice, siempre que la actividad sea aquella y con los límites que se le ha autorizado.
1ª. La regulación básica del régimen de incompatibilidades de los empleados públicos se contiene en la LIPAP, destinando sus arts. 11 a 15 a regular el régimen de la compatibilidad de las actividades privadas.
2ª. Por lo que nos indican, se trata de una actividad esporádica (algunos sábados), por lo que no vemos inconveniente en que cumpliendo el resto de condicionantes para el reconocimiento de la actividad privada, realicen un reconocimiento de la compatibilidad para la actividad en concreto, acotando la misma, esto es, actividad en la empresa X, los sábados con un horario máximo de las horas que se fije, describiendo el objeto del trabajo a realizar, sin que sea necesario realizar un reconocimiento de compatibilidad para cada contrato que se le realice, siempre que la actividad sea aquella y con los límites que se le ha autorizado.