nov
2024

Solicitud de compatibilidad por trabajador municipal para el desempeño de actividad privada en ocasiones puntuales


Planteamiento

Un trabajador con contrato en esta entidad tiene intención de trabajar días sueltos en una empresa privada, no con un contrato, sino con un contrato para cada ocasión. Aquí trabaja de lunes a viernes, y la idea es trabajar algunos sábados en otra empresa privada.

Siendo así, ¿tendría que solicitar la compatibilidad para cada contrato que vaya a tener en la empresa privada o hay forma de aprobar una compatibilidad genérica para todas las veces que vaya a trabajar en la empresa privada?

Respuesta

La regulación básica del régimen de incompatibilidades de los empleados públicos se regula en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, que regula la compatibilidad con actividades privadas en sus arts. 11 a 15, de los cuales se desprenden los siguientes principios:

1) Con carácter general, se establece la incompatibilidad con el ejercicio de actividad privada, incluidas las de carácter profesional, “que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”(art. 1.3 LIPAP); o “que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado” el empleado público (art. 11.1 LIPAP).

2) En todo caso, no se podrán desarrollar las actividades que se recogen en el art. 12.1 LIPAP, es decir, las siguientes:

  • “a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tengan que intervenir por razón del puesto público.
  • Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
  • b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
  • c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
  • d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.”

3) Igualmente, el art. 12.2 LIPAP establece el reconocimiento de la compatibilidad con actividades privadas en función de la dedicación y jornada laboral, al establecer que:

  • “Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.”

4) Asimismo, el art. 14 LIPAP dispone que:

  • “El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
  • La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al (…) Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
  • Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.”

5) Por último, hay que tener en cuenta el art. 16 LIPAP, que prohíbe autorizar la compatibilidad de puestos de trabajo que tengan asignados determinados complementos retributivos. Es decir, cabe la compatibilidad cuando el puesto no tenga atribuido concepto retributivo equiparable al complemento específico, o cuando, teniéndolo, no incluya factor específico de incompatibilidad y su cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Por lo que nos indican, se trata de una actividad esporádica (algunos sábados), por lo que no vemos inconveniente en que cumpliendo el resto de condicionantes para el reconocimiento de la actividad privada, realicen un reconocimiento de la compatibilidad para la actividad en concreto, acotando la misma, esto es, actividad en la empresa X, los sábados con un horario máximo de las horas que se fije, describiendo el objeto del trabajo a realizar, sin que sea necesario realizar un reconocimiento de compatibilidad para cada contrato que se le realice, siempre que la actividad sea aquella y con los límites que se le ha autorizado.

Conclusiones

1ª. La regulación básica del régimen de incompatibilidades de los empleados públicos se contiene en la LIPAP, destinando sus arts. 11 a 15 a regular el régimen de la compatibilidad de las actividades privadas.

2ª. Por lo que nos indican, se trata de una actividad esporádica (algunos sábados), por lo que no vemos inconveniente en que cumpliendo el resto de condicionantes para el reconocimiento de la actividad privada, realicen un reconocimiento de la compatibilidad para la actividad en concreto, acotando la misma, esto es, actividad en la empresa X, los sábados con un horario máximo de las horas que se fije, describiendo el objeto del trabajo a realizar, sin que sea necesario realizar un reconocimiento de compatibilidad para cada contrato que se le realice, siempre que la actividad sea aquella y con los límites que se le ha autorizado.