feb
2025

Solicitud de autorización para la dotación de un punto de recarga de vehículos eléctricos


Planteamiento

Un vecino tiene una casa y, en la acera de enfrente, se encuentra su cochera comunitaria. Al tener un vehículo eléctrico, quiere dotar de suministro eléctrico la cochera a través de un punto de luz que parta desde su vivienda. Para ello, pide autorización de suelo o vuelo para realizar esa instalación eléctrica. No hemos encontrado normativa para denegarlo pese a que no nos cuadra nada esa solución que plantea el vecino (especialmente porque abrir la calle solo para eso no es una solución que convenza a la corporación), ¿existe normativa que permita denegar la solicitud del interesado?

Respuesta

De la lectura de la consulta planteada se deduce que la pretensión del vecino es instalar un punto de recarga en una cochera o garaje comunitario, que se encuentra ubicada fuera de la edificación en la que el solicitante tiene su vivienda. Por este motivo, plantea la instalación de una línea de suministro desde su vivienda hasta la ubicación del estacionamiento de su titularidad, para lo que necesita autorización administrativa para el cruce de la vía pública que separa ambos inmuebles, que se compromete a realizar en la forma que sea autorizada por el ayuntamiento.

En principio, debemos entender que lo que plantea el solicitante es la autorización municipal para el uso privativo de una parte del dominio público, constituido por las aceras y la calzada, bien mediante la ocupación del vuelo correspondiente o, en otro caso, mediante la apertura de una zanja que permita ocupar el subsuelo hasta la localización del punto de recarga.

En este caso, aunque en consultas precedentes como “Imposibilidad de otorgar concesión administrativa para cruzar la vía pública con una línea eléctrica de suministro directo. Ejecución de una vía interior de salida de emergencia a una parcela autonómica a través de una parcela de dominio público municipal”, se ha adoptado una posición contraria a esta posibilidad, debido a que se requeriría una concesión administrativa para ello, en el supuesto planteado en esta ocasión no se estima que proceda tal oposición, fundamentalmente por la posibilidad de acudir a la adjudicación directa de una concesión administrativa como esta conforme a lo dispuesto en los arts. 93.1 y 137.4.c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, de aplicación directa a estos efectos conforme a la disposición final segunda de la misma norma estatal, considerando la predisposición administrativa que existe actualmente para posibilitar la proliferación de este tipo de vehículos eléctricos.

No obstante, debemos entender que la autorización mediante esta fórmula debe ser asumida en el caso de que no exista otra solución viable que no requiera la utilización privativa del dominio público, debido a que la prioridad debe ser el uso común general del mismo conforme a su destino principal. Por este motivo, como se regula en el RD 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por RD 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, en los lugares destinados a aparcamientos colectivos se deben autorizar las instalaciones de esta naturaleza que se requieran, debiendo el solicitante realizar las gestiones oportunas y soportar los gastos que genere la instalación.

En este sentido, debemos entender que en la cochera colectiva en la que el solicitante tiene su plaza de aparcamiento debe contar con el sistema de suministro de energía eléctrica que garantice la dotación de estos elementos de recarga, por lo que solo ante la acreditación técnica de que esta instalación no es posible en las condiciones actuales o resulta muy inconveniente por cualquier circunstancia, debemos entender que la entidad local debe exigir que el punto de recarga se ubique desde la instalación eléctrica existente en el inmueble en el que se encuentra el aparcamiento del vehículo eléctrico.

Por este motivo, solo ante la acreditación de que esta habilitación legal es improcedente, se podrá considerar por la entidad local la autorización del cruce de la vía pública mediante la correspondiente concesión administrativa, teniendo en cuenta de que no existe una obligación legal para ello, aunque sí una predisposición oficial a facilitar la adquisición de vehículos impulsados por motores de energía eléctrica.

Conclusiones

1ª. La normativa patrimonial aplicable a las entidades locales andaluzas permite la adjudicación directa de concesiones administrativas para utilizaciones del dominio público como la planteada en esta consulta, estimando que se posibilita el cumplimiento de una finalidad de interés general como es la habilitación de un punto de recarga de vehículos eléctricos.

2ª. No obstante, la normativa vigente habilita al titular de una plaza de aparcamiento en una zona colectiva a que instale el punto de recarga que requiera su vehículo, realizando la tramitación correspondiente y soportando los gastos que genere esta actuación.

3ª. Por lo tanto, la entidad local deberá indicar al solicitante que debe ejecutar la instalación correspondiente mediante la fórmula habilitada por la normativa vigente sobre la materia, debido a que solo ante la imposibilidad técnica acreditada de esta opción se deberá plantear la posibilidad de acceder a una solución como la propuesta.