jun
2024

Solicitud de autorización de celebración del día de San Juan con una hoguera en un solar urbano


Planteamiento

Nos solicitan autorización para realizar una hoguera el día de San Juan en un solar ubicado al lado del pueblo, pero que es urbano. El ayuntamiento no tiene policía local y los bomberos más próximos están a 50 km, carecemos de ordenanza que regule este tema. ¿Podemos autorizarla y qué requisitos de seguridad les podemos exigir?

Respuesta

Conforme a lo dispuesto en los arts. 25 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, los municipios tienen competencias sobre los eventos festivos que se organicen en la localidad, si bien, las medidas de seguridad a disponer en los mismos deberán ser igualmente garantizadas, ya sea mediante medios propios o, en otro caso, conforme a los medios que pueda prestar la diputación provincial, comunidad autónoma u otras entidades de naturaleza asociativa de las que forme parte el municipio.

En el supuesto planteado, se solicita por un particular la celebración del día de San Juan con la realización de una actividad que es muy tradicional en muchas localidades del territorio nacional, como es la instalación de hogueras en las que se realizan saltos y otras prácticas festivas, como parte de una tradición vinculada con el verano y su ritual, con aspectos tanto sagrados como profanos.

Sobre esta cuestión debemos diferenciar dos situaciones que determinan realidades muy distintas, sobre la base de definir si las hogueras como la solicitada forman parte de una festividad organizada y promovida por la propia entidad local o si, como parece que se deduce de la consulta realizada, la organización es totalmente externa y ajena al ayuntamiento. En el primer caso, será la organización municipal la que determine las condiciones conforme a las que se podrán realizar este tipo de hogueras y, por extensión, las medidas de seguridad que deberán adoptar sus promotores, sobre la base de que el dispositivo general será facilitado por la administración.

Al contrario, en el segundo caso nos encontramos ante una actividad de promoción y organización exclusivamente privada, cuya autorización requeriría la previa verificación de las medidas de seguridad que debe cumplir el promotor y las condiciones técnicas definidas para su realización, teniendo en cuenta que, una vez que la actividad sea autorizada, la administración asume gran parte de la responsabilidad en las contingencias que se pudieran producir en el evento, incluso cumpliendo sus organizadores las exigencias que se le hubieran impuesto.

De acuerdo con esta realidad, como se analiza de forma muy pedagógica en la consulta “Murcia. Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por daños sufridos a consecuencia de una hoguera”, la posible responsabilidad de la administración varía en gran medida dependiendo de si la actividad ha sido organizada o, al menos, autorizada por la entidad local, de los supuestos en los que no ha sido partícipe de su celebración, en los que quedará restringida a posibles ámbitos de negligencia por la falta de vigilancia o control de la actividad pública.

En cualquier caso, en aplicación de lo dispuesto en el art. 1 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales -RSCL-, por el que los ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en el ejercicio de la función de policía, cuando exista perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas, una vez que la administración ha recibido esta solicitud debe analizar su viabilidad y procedencia conforme a esta exigencia de la normativa estatal.

En el supuesto planteado, es evidente que si no es posible el apoyo de Policía Local ni la dotación de un servicio de extinción de incendios que pudiera garantizar una rápida intervención ante cualquier posible contingencia, debemos entender que la postura que debe adoptar la administración es la de desestimar la solicitud, debido a que es una actividad que, aunque evidentemente con una finalidad festiva y de celebración, es potencialmente generadora de situaciones de riesgo tanto para los asistentes al acto, como para el resto de vecinos y bienes, al poder provocar una situación indudable de riesgo de incendio.

Al contrario, si la voluntad de la administración fuera autorizar el evento, deberá requerir un plan de seguridad en el que se definan las medidas a adoptar para prevenir cualquier contingencia, que con toda seguridad requerirá la presencia de personal sanitario y de medidas de intervención sobre incendios, que deberá proveer el organizador del evento.

Conclusiones

1ª. Las entidades locales deben intervenir en la actividad de los ciudadanos en el ejercicio de la función de policía, cuando exista perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

2ª. A estos efectos, deberá analizar la solicitud presentada para la celebración de una hoguera de San Juan, sobre la base de las posibles contingencias que pueden surgir en su desarrollo.

3ª. Conforme a lo expuesto, parece procedente que el ayuntamiento desestime la autorización de la celebración proyectada, salvo que el promotor pudiera acreditar el cumplimiento de todas las garantías que se definan en el correspondiente plan de seguridad, entre las que se deben incluir las medidas de intervención ante la posible propagación del fuego a causa de la hoguera autorizada.