jun
2024

Solicitud de aumento del precio de contrato de servicio de recogida de residuos urbanos adjudicado por emergencia


Planteamiento

La empresa que nos presta el servicio de recogida de residuos, presentó una instancia en la que pide aumento del precio del contrato por motivos de que ha aumentado el precio de la gasolina, que ha aumentado por convenio colectivo el pago de salarios de los trabajadores, que les ha aumentado el alquiler de naves etc. El tema está en que estamos en un contrato de emergencia y el mes que viene aprobaremos por el pleno el expediente de la nueva licitación. En el contrato de emergencia se adjudicó al más barato de entre varias ofertas y se fijó un precio fijo.

¿Qué argumentos jurídicos tenemos para negarlo?

Respuesta

El art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula la denominada tramitación de emergencia, como procedimiento específico por el que se habilita a la administración para actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, estableciendo un régimen excepcional de contratación.

Conforme a lo expuesto, se puede afirmar que la tramitación de emergencia es un procedimiento específico que, ante situaciones muy concretas y determinadas, la normativa autoriza a prescindir de prácticamente todos los requisitos formales establecidos para la contratación de obras o servicios, al priorizar su prestación por motivos excepcionales. Sin embargo, se debe afirmar que las cuestiones derivadas de la ejecución de la prestación no deben presentar diferencia alguna con arreglo a los supuestos en los que su contratación se hubiera realizado tras el correspondiente proceso de licitación requerido en ausencia de esta situación excepcional.

En el supuesto planteado nos encontramos ante un contrato de servicios que, aunque adjudicado mediante un procedimiento de emergencia, tiene por objeto desarrollar una prestación que no se hubiera visto alterada o modificada si se hubiera adjudicado conforme a una tramitación ordinaria, ya que, con toda seguridad, la emergencia habrá sido justificada por la necesidad de evitar un riesgo sanitario y ambiental ante una situación en la que no se hubiera prestado un servicio tan necesario como el de la recogida de los residuos urbanos.

Con arreglo a esta realidad, cabe añadir que los contratos de servicios solo pueden alterar sus condiciones de prestación definidas en el proceso de adjudicación del contrato en los supuestos definidos por la normativa vigente, por lo que, a diferencia de lo que puede ocurrir en otros tipos de contratos como son los de concesiones de obras o servicios, en este caso solo pueden variar sus condiciones iniciales si la propuesta pudiera tener encaje en alguno de los supuestos de modificación de los contratos que se regulan en los artículos 203 y siguientes LCSP 2017.

No obstante, la aplicación de los supuestos de posible modificación contractual, lógicamente no previstos inicialmente dado el tipo de contrato ante el que nos encontramos, no se extiende a las contingencias derivadas de la coyuntura económica, pues como se analiza en la consulta “¿Es posible modificar un contrato de servicio a instancia del contratista por el aumento del precio de los combustibles?”, son circunstancias derivadas de la propia ejecución del contrato y que no constituyen causa para justificar su modificación conforme a los términos del art. 205 LCSP 2017.

Pero, incluso, esta posibilidad también debe ser descartada en el supuesto planteado debido a la excepcional forma de adjudicación que ha tenido el contrato en ejecución, pues como se analiza en la consulta “¿Es posible la modificación de un contrato de servicios adjudicado por el Ayuntamiento mediante tramitación de emergencia?”, debemos entender de todo punto improcedente la posibilidad de modificar los términos de un contrato adjudicado mediante este procedimiento de emergencia. En efecto, como se afirma en la propia consulta a la que se ha hecho referencia, debido que el contrato de emergencia debe contemplar solo lo que es imprescindible y se ha adjudicado, por las circunstancias existentes, sin observar los principios generales de la contratación pública recogidos en el art. 1 LCSP 2017 (libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores), no se puede entender procedente su modificación, sino que lo adecuado es procurar la finalización de la prestación realizada mediante este contrato a la mayor brevedad posible.

Por los motivos expuestos, debemos entender que la administración debe descartar la solicitud de revisión de los términos económicos conforme a los que fue adjudicado, mediante tramitación de emergencia, el contrato del servicio de recogida de residuos urbanos actualmente en ejecución.

Conclusiones

1ª. La tramitación de emergencia supone una habilitación excepcional para la contratación de prestaciones requeridas ante acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional.

2ª. En cualquier caso, debemos entender que la tramitación de emergencia solo conlleva la alteración del régimen ordinario de adjudicación del contrato, por lo que la ejecución de las prestaciones demandadas se realizará conforme a su objeto y, en todo caso, sin que exista diferencia por su tipo de adjudicación.

3ª. Conforme a lo expuesto, los contratos de servicios solo pueden ver alteradas sus condiciones iniciales si concurre alguna de las causas que pueden justificar la tramitación de una modificación contractual, lo que no sucede en el supuesto planteado.