jun
2020

Solicitud de anulación de inscripción de empadronamiento de menores realizada por uno de los progenitores


Planteamiento

Un padre separado judicialmente ha solicitado, después de cuatro meses, la anulación del empadronamiento de sus hijos menores realizado por la madre de los niños en un domicilio donde también reside la misma, en base a que la patria potestad la tiene compartida y que la resolución judicial de separación dice que las decisiones que afecten a los hijos deben de tomarlas de común acuerdo.

El Ayuntamiento se ha basado para realizar la inscripción en que la guarda y custodia corresponde en exclusiva a la madre solicitante del empadronamiento (aporta sentencia) y que lo niños deben de estar empadronados con la misma. Legalmente corresponde a ella este tipo de actuaciones.

Ya le respondimos en este sentido y el padre ha contestado que no está de acuerdo con dicha decisión e insiste en la anulación porque el Ayuntamiento no ha pedido declaración de que la guarda y custodia no ha tenido modificación.

Hemos pensado dar audiencia a la madre para que se pronuncie y luego resolver como si de un recurso de reposición se tratase y contra su resolución indicar que sólo cabe contencioso.

¿Qué opinan ustedes sobre el procedimiento a seguir?

Respuesta

Según nos indican en la consulta, el interesado ya solicitó la anulación del empadronamiento de sus hijos menores realizado por la madre de los niños en un domicilio donde también reside la misma. Esta solicitud debió entenderse, aunque el interesado no lo calificara así, como un recurso de reposición contra la resolución por la cual se aprueba el acto del empadronamiento de los menores, acto que tiene carácter meramente declarativo.

Nos indican en la consulta que así lo solicitó el interesado y se le contestó por la Entidad Local que para realizar dicha inscripción en el Padrón se atendió a que la guarda y custodia corresponde en exclusiva a la madre solicitante del empadronamiento, según la sentencia que aportó junto a su solicitud, por lo que los menores deben figurar empadronados con la misma por corresponderle a ella legalmente la decisión. En la actualidad, el empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia, se regula en el apartado 2.2.1.3 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

El interesado contesta a su vez que no está de acuerdo con dicha decisión e insiste en la anulación porque el Ayuntamiento no ha pedido una declaración de que la guarda y custodia no ha experimentado modificación en este tiempo.

Tal como dispone el art. 124.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, por lo que entendemos que debe inadmitirse el nuevo escrito presentado al no ser susceptible de recurso el acto por el cual se le denegó ya la anulación del acto de empadronamiento pretendido, al indicársele que dicho acto de empadronamiento se emitió correctamente conforme a Derecho.

En todo caso, si se le notificó dicha resolución denegando su solicitud sin indicar los recursos procedentes, debería ahora indicársele que contra la denegación del recurso de reposición que presentó puede recurrir en vía contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-, comenzando a correr el plazo de dos meses para ello desde el día siguiente a la notificación correcta que ahora se le practica. En tal sentido, el art. 40.2 LPACAP dispone que toda notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Conclusiones

1ª. El empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia, se regula en el apartado 2.2.1.3 de la Resolución de 29 de abril de 2020.

2ª. La solicitud en la que el interesado ya solicitó la anulación del empadronamiento de sus hijos menores debió entenderse, aunque el interesado no lo calificara así, como un recurso de reposición contra la resolución por la cual se aprueba el acto del empadronamiento de los menores, acto que tiene carácter meramente declarativo

3ª. Dado que en la impugnación del acto de empadronamiento el interesado ya instó su anulación y fue denegada por la Entidad Local, entendemos que debe inadmitirse el nuevo escrito en el que reitera su petición de anulación por la imposibilidad de impugnar nuevamente dicho acto, notificándole correctamente ahora en todo caso el plazo que dispone para recurrir en vía contencioso-administrativa dicho acto, comenzando a correr el plazo de dos meses para ello desde el día siguiente a esta última notificación que ahora se le practica.