En este ayuntamiento existe una carpeta restringida, con datos personales de los interesados, a la que tienen acceso cuatro trabajadores.
Desde la alcaldía se ha solicitado acceso a dicha carpeta y los trabajadores involucrados no están de acuerdo.
¿Hay que darle autorización a alcaldía para que tenga acceso a la misma o la LOPD permite restringir el acceso?
El acceso solicitado por la alcaldía a una carpeta restringida que contiene datos personales de los interesados debe ser analizado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD- y la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD 2018-.
Según el art. 4.1 RGPD, se entiende por datos personales “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.
Si la carpeta restringida en cuestión contiene información identificativa de personas físicas, el tratamiento de esos datos, incluido el acceso, queda sometido a los principios y reglas del RGPD, especialmente a los requisitos de licitud, lealtad y transparencia (art. 5.1.a RGPD).
Por tanto, para efectuar dicho tratamiento, deberán darse alguna de las circunstancias previstas en el art. 6.1 RGPD:
Por ello, podría no ser necesario el consentimiento de los interesados si se da, entre otros, el supuesto previsto en el art. 6.1.e) RGPD. Igualmente, tal y como se desprende del art 6.3 RGPD y recoge expresamente el art. 8.2 LOPD 2018:
En consecuencia, la entidad consultante deberá analizar si el alcalde solicitante de la información se encuentra en este supuesto o, en su caso, se requerirá el consentimiento de los interesados en cuestión, salvo que se realice la respectiva disociación o anonimización de los datos. Si no se acredita esa necesidad ni la conexión entre el acceso y las atribuciones legales que le corresponde ejercer con relación a la carpeta restringida que contiene dichos datos, no cabe el acceso directo del alcalde.
Única. El acceso del alcalde a la carpeta restringida que contiene datos personales no puede autorizarse directamente a menos que se justifique que el acceso es necesario para el ejercicio de una competencia atribuida legalmente a dicho órgano municipal, se asegure el cumplimiento del principio de proporcionalidad del tratamiento, y se garantice, en su caso, que el acceso se limita exclusivamente a los datos imprescindibles para la finalidad legítima que concurra.
Si no se acredita la necesidad del acceso conforme a lo indicado, sí puede restringirse dicho acceso para proteger los derechos fundamentales de los interesados.