feb
2023

Solicitud de acceso al padrón de habitantes para investigación. ¿Puede el ayuntamiento denegar la petición en base a la LOPD?


Planteamiento

En el municipio hay un vecino que es historiador aficionado y ha pedido al ayuntamiento si puede disponer de un padrón de habitantes para estudios que realiza de familias y apellidos locales. Según dice, el último del que dispone es de 1996 y necesita uno más actual para poder seguir con sus estudios con datos más actuales.

Conforme a la normativa sobre protección de datos personales, ¿qué respuesta le debemos dar?

Respuesta

La regulación del padrón de habitantes y su naturaleza la encontramos principalmente en el art. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y en el desarrollo normativo que contempla el RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales -RPDEL-. En concreto, el art. 53.2 RPDEL determina lo siguiente:

  • “Los datos del padrón municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
  • Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Si bien la referencia a la derogada LO 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, debe entenderse hecha al Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-, y a la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-, está claro que el acceso a los datos del padrón por parte del solicitante debe fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6 RGPD y, en concreto y a nuestro juicio, en el consentimiento de los afectados.

La interpretación restrictiva que, en opinión de la AEPD, debe hacerse de este artículo determina que sólo podrán cederse, sin el previo consentimiento del afectado, los datos del padrón relativos al domicilio o la residencia de una relación de personas facilitada por la Administración Pública solicitante, siempre que esta información le sea necesaria para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

Se recomienda la lectura de la Consulta “Solicitud de acceso a datos del Padrón municipal por parte de Concejal: incidencia en la LOPD”.En la misma se recogen diversas sentencias y, sobre todo, resoluciones de la mencionada Agencia muy clarificadoras.

En consecuencia, la comunicación de los datos del padrón a la que se refiere la consulta no se encontraría amparada por lo dispuesto en la normativa de protección de datos, al no disponer del consentimiento de las personas afectadas.

Conclusiones

1ª. La cesión de datos personales incluidos en el padrón de habitantes al vecino solicitante debe estar amparada en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6 RGPD.

2ª. En virtud de lo anterior, solo se podrán ceder los datos para el fin solicitado por el historiador aficionado si se dispone del consentimiento de las personas afectadas.