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2022

Solicitud de acceso a los boletines de multa por estacionamiento por un vecino del municipio. ¿Es competencia del secretario informar al respecto?


Planteamiento

Un vecino ha solicitado acceso a todos los boletines de multa por estacionamiento a su nombre en los últimos tres años. Asimismo, en su instancia solicita copia de un informe que un agente de policía local realizó en 2019 sobre una denuncia a su nombre, también de tráfico.

Por vía de la jefatura de policía local han solicitado informe a la secretaría de la corporación sobre si el interesado puede o no tener acceso a la documentación solicitada.

¿Es competencia del secretario informar sobre el acceso a la documentación solicitada, y en particular, sobre un informe policial de carácter interno? Si así fuere, habida cuenta de que el solicitante es interesado en el procedimiento, ¿tiene posibilidad de obtener copia de ese informe policial de carácter interno?

Respuesta

Conforme a lo dispuesto en el art. 173 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, y el art. 3 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, la necesidad de incorporar informe jurídico de la secretaría en los expedientes administrativos depende de varios factores, relativos tanto a su naturaleza, objeto y, en todo caso, a que su resolución requiera el voto favorable de la mayoría absoluta del pleno de la corporación (o cualquier otra mayoría cualificada), o bien si la intervención de la secretaría es requerida por la legislación sectorial aplicable al procedimiento correspondiente, así como, en cualquier tipo de materia, por la presidencia de la corporación o, en su caso, por los propios miembros de la misma, para lo que se exige un mínimo de un tercio de sus componentes.

Partiendo de esta premisa debemos considerar que en los expedientes en los que no se requiera legalmente el informe de la secretaría (o se haya solicitado expresamente la emisión de informe previo), deberá bastar con que la persona que ostente la jefatura del área correspondiente emita el correspondiente informe exigible en toda tramitación administrativa.

La consulta plantea si es competencia del secretario informar sobre el acceso a la documentación solicitada, y en particular, sobre un informe policial de carácter interno, solicitud de informe que ha tenido lugar por vía de la jefatura de policía local.

Teniendo en cuenta que la solicitud de informe debe formularla el presidente de la corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, si es la jefatura de la policía local la que directamente requiere que se emita dicho informe por el secretario, hay que afirmar que dicha jefatura no puede solicitar el asesoramiento jurídico correspondiente a la secretaría en el ejercicio de sus funciones, no siendo de su competencia.

Si la solicitud de emisión de informe sobre dicho procedimiento para el acceso a documentación por el propio interesado es formulada por la alcaldía, entonces el secretario sí está obligado a su emisión, debiendo asesorar jurídicamente al respecto, y pronunciándose sobre si cabe o no el acceso planteado, incluyendo por tanto la copia de un informe en materia de tráfico que un agente de policía local realizó en 2019 sobre una denuncia a nombre del ahora reclamante.

En este último caso y, en efecto, teniendo en cuenta que el solicitante es interesado en los procedimientos afectados, de conformidad con el art. 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, debe reconocerse la posibilidad de que obtenga copia de ese informe policial interno, en la medida que obre en el expediente.

Conclusiones

1ª. El asesoramiento legal preceptivo es una función de la secretaría municipal.

2ª. La jefatura de la policía local no puede solicitar de la secretaría de la entidad local la emisión de informe jurídico en un procedimiento de acceso a información planteada por el interesado.

3ª. Si dicha solicitud de informe la formula la alcaldía, el secretario sí que deberá emitir informe jurídico al respecto, pronunciándose si cabe o no el acceso planteado, incluyendo por tanto la copia de un informe en materia de tráfico que un agente de policía local realizó en 2019 sobre una denuncia a nombre del ahora reclamante.

En tal caso, y dado que el solicitante es interesado en los procedimientos afectados, debe reconocerse la posibilidad de que obtenga copia de ese informe policial interno, en la medida que obre en el expediente.