abr
2019

Situación de subvenciones nominativas de Ayuntamiento con Presupuesto prorrogado tras la Circular 1/2019 de la IGAE


Planteamiento

Este Ayuntamiento se encuentra en situación de Presupuesto prorrogado. En el Presupuesto del ejercicio pasado 2018 estaban previstas diversas subvenciones nominativas. Ahora, con la Circular 1/2019 de la IGAE, resulta que todos aquellos créditos del Presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa han perdido los beneficios de la "nominatividad" en el Presupuesto prorrogado, de manera que, si se quieren conceder directamente en el ejercicio 2019, "su concesión directa tendría que ampararse en otro de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 22 de la LGS, distinto del epígrafe a)", según concluye dicha Circular.

Interpretamos esta Circular en el sentido de que los créditos del estado de gastos del Presupuesto prorrogado no se han perdido y que, por lo tanto, para poder conceder directamente subvenciones nominativas este año 2019 sólo debe recuperarse la "nominatividad" que tenía cada subvención en el 2018, y esto sin tener que aprobar el Presupuesto de 2019, para lo que no se está ahora en disposición de hacerlo.

¿Es correcta esta interpretación?

Si es correcta, ¿puede por decreto de Alcaldía recuperarse la "nominatividad"? ¿O es necesario hacerlo por un acuerdo de Pleno?

Si la interpretación no es correcta, ¿debe aprobarse el Presupuesto de 2019 para volver a tener subvenciones directas nominativas? Si esto ha de ser así y, como se ha dicho, no se está en disposición de aprobar dicho Presupuesto, ¿realmente no queda otro remedio que conceder ahora las subvenciones que fueron nominativas en 2018 como directas excepcionales del art. 22.2.c) LGS? ¿Podría justificarse la dificultad de la convocatoria en la propia Circular 1/2019, que impide conceder nominativamente aquello que el año pasado era así?

Respuesta

Recordemos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, pueden concederse subvenciones directamente (sin concurrencia pública) en tres supuestos, que prácticamente se reconducen a dos (los apartados a y c):

  • “a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  • A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
  • b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  • c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”

Como vemos, una de las posibilidades de conceder subvenciones sin concurrencia competitiva es que se especifiquen en el Presupuesto municipal, indicando el importe, el beneficiario y objeto. Pero una de las tantas cuestiones polémicas relacionadas con la prórroga del Presupuesto es si se prorrogaban las subvenciones nominativas previstas en él.

A esta discusión parece haber puesto final la Circular 1/2019, de 27 de febrero, de la IGAE, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas.

Aunque la Circular se refiere al Presupuesto General del Estado, es un criterio perfectamente aplicable a las Entidades Locales porque los principios sobre los que se basa son los mismos. Esta Circular entiende que la prórroga de los Presupuestos del Estado, pero aplicables perfectamente a las Entidades Locales, tienen las siguientes características:

  • a) Su carácter automático y excepcional (opera únicamente en caso de no aprobarse el presupuesto anual correspondiente antes del día 1 de enero).
  • b) Su vigencia es temporal (hasta la aprobación de los nuevos presupuestos).
  • c) Y tiene un alcance limitado al excluirse expresamente de la prórroga los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio (art. 21.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos)

La citada Circular 1/2019 de la IGAE considera que:

  • “La concesión de una subvención nominativa supone la aplicación o empleo de un crédito presupuestario aprobado específicamente en un ejercicio presupuestario para un beneficiario concreto, por una cuantía máxima a conceder y cuyo objeto que ha de ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito, deberá estar determinado en el instrumento jurídico en el que se formalizó la concesión. Asimismo, les son igualmente aplicables las limitaciones cualitativa, cuantitativa y temporal que se predican de los demás créditos presupuestarios. (…) De acuerdo con lo señalado por este Centro en el citado informe, los créditos de Presupuestos que aún no están aprobados no gozan de los beneficios de la «nominatividad», por lo que si se trata de subvenciones a las que resulte de aplicación la LGS, su concesión directa debería ampararse en otro de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 22 de la LGS.”

Por ello, concluye que todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del Presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior, pierden los beneficios de la “nominatividad” en el Presupuesto prorrogado y su concesión directa tendría que ampararse en otro de los supuestos previstos en el art. 22.2 LGS, distinto del epígrafe a).

Por tanto, no se recupera la “nominatividad” hasta que se apruebe el Presupuesto de 2019 y se incluyan en él. Si anteriormente a la aprobación del Presupuesto se desea conceder alguna de las subvenciones que figuraba incluida en el Presupuesto de 2018 como nominativa, hay que acudir a otra fórmula, como la prevista en el citado art. 22.2.c) LGS, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por último, para conceder las subvenciones de forma directa mediante el carácter público, social, etc., que dificulten la convocatoria, no se puede basar en la Circular 1/2019, porque ésta sólo se refiere al carácter improrrogable de las subvenciones nominativas, pero no a la concurrencia para su concesión de forma directa por causas excepcionales de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Conclusiones

1ª. Las subvenciones contempladas como nominativas en el Presupuesto del ejercicio 2018 no se prorrogan por el hecho de prorrogarse el Presupuesto.

2ª. De conformidad con la Circular 1/2019 de la IGAE, deben, en su caso, concederse directamente, pero no como nominativas, sino por otras causas excepcionales de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3ª. El carácter de nominativas de las subvenciones no se recupera mediante Decreto del Alcalde, y, a nuestro juicio, tampoco mediante acuerdo del Pleno; sino que sólo tendrán en carácter de nominativas las que se incluyan en el Presupuesto de 2019 cuando se apruebe.

4ª. Consideramos que no puede justificarse la dificultad de la convocatoria en la propia Circular 1/2019, sino que debe basarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 22.2.c) LGS.