nov
2019

Situación de avales o certificados de seguros de crédito y caución vigentes a otorgar por empresas británicas una vez tenga lugar el “Brexit”


Planteamiento

Se plantea una duda en relación con los avales o certificados de seguro de caución que quieran depositar terceros en el Ayuntamiento cuando la compañía aseguradora sea una entidad británica con domicilio en Gibraltar o sobre los ya depositados hace tiempo, dada la incertidumbre generada con el Brexit.

A día de hoy, si la entidad está autorizada para operar en España, entiendo que se puede aceptar el aval o seguro de caución pero, si llega a darse el Brexit ¿existiría algún problema a la hora de ejecutar dicha garantía, en su caso? ¿Cómo debemos actuar ante estas situaciones? ¿Deberán comunicarnos algo los depositantes de dichas garantías o los aseguradores cuando se produzca el Brexit?

Respuesta

Ciertamente, la consulta plantea una cuestión extremadamente compleja y a la que distintas entidades públicas y privadas no saben dar a día de hoy respuesta adecuada. En todo caso, transcribimos a continuación una Nota del Gobierno de España (Presidencia del Gobierno) referida a los servicios financieros una vez consumado el Brexit, que entendemos que puede ser de utilidad en relación con la consulta planteada:

“CON ACUERDO DE RETIRADA

  • ¿Qué servicios financieros se pueden ver afectados?
  • Los servicios de banca, seguros o valores que presten entidades británicas en la Unión Europea o entidades de la UE en Reino Unido.
  • ¿Qué régimen se establece para el sector financiero durante el periodo transitorio?
  • El Acuerdo de Retirada contempla un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 (prolongable uno o dos años), durante el cual el derecho de la UE seguiría aplicándose en relación con Reino Unido. Durante esa etapa estaría garantizada la prestación transfronteriza de servicios financieros con Reino Unido.
  • ¿Qué ocurrirá respecto al sector financiero una vez finalizado el periodo transitorio?
  • Tras el periodo transitorio está previsto aplicar a Reino Unido el régimen de terceros países contemplado en la normativa europea y nacional. Este régimen incluye la posibilidad de reconocimiento de equivalencia en determinados subsectores financieros. La equivalencia permitiría a los operadores británicos mantener el acceso al mercado europeo.
  • Reino Unido y la Unión Europea se han comprometido, en la Declaración Política anexa al Acuerdo de Retirada, a realizar sus respectivas evaluaciones de equivalencia antes de junio de 2020.
  • El Marco sobre la Relación Futura, que todavía está pendiente de negociación, está previsto que incluya un capítulo sobre servicios financieros estableciendo las condiciones para el acceso a los mercados y aspectos específicos de regulación financiera.
  • ¿Podrán contratarse nuevos servicios financieros con entidades británicas?
  • Sí. Durante el periodo transitorio, las entidades financieras británicas que prestan servicios en la UE podrán seguir operando en las mismas condiciones que hasta el momento. Una vez finalizado el periodo transitorio, la entidad británica deberá pedir autorización para constituir una entidad española o adaptarse a los requisitos de tercer país. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones asesorarán a las entidades en este proceso.
  • ¿Las entidades financieras españolas podrán seguir prestando servicios financieros en Reino Unido?
  • Sí, durante el periodo transitorio tal y como venían haciendo hasta el momento. Posteriormente, las entidades españolas que quieran mantener su actividad en Reino Unido deberán adaptarse a las condiciones fijadas por la legislación británica.
  • ¿Seguirán vigentes los contratos firmados con contrapartes británicas?
  • Sí. La vigencia de los contratos suscritos con contrapartes británicas no se verá afectada por el Brexit, con independencia de que haya o no acuerdo. Las partes contratantes seguirán sujetas a las obligaciones derivadas de dichos contratos, aunque eso implique, en determinados casos, la necesidad, para las entidades domiciliadas en Reino Unido, de obtener una autorización para constituir una entidad española o para actuar bajo el régimen de tercer país antes de finalizar el periodo transitorio.
  • ¿Qué debo hacer si tengo un contrato suscrito con una contraparte británica?
  • Informarme en la entidad financiera con la que he suscrito el contrato.
  • Los clientes de servicios financieros que hayan suscrito con una entidad domiciliada en Reino Unido un producto cuyo vencimiento sea posterior al 31 de diciembre de 2020, deben informarse sobre los planes de la entidad británica para continuar su actividad en España tras el periodo transitorio. La entidad prestadora del servicio debe informar al cliente y tomar las medidas de adaptación necesarias. Directrices análogas se aplican para contratos entre clientes residentes en Reino Unido y entidades domiciliadas en la Unión Europea.
  • ¿Qué ocurre si mi aseguradora británica me comunica que han decidido traspasar mi contrato de seguro a otra entidad que sí podrá operar en España?
  • La entidad deberá informarle de manera individualizada del derecho que tiene en estos casos a resolver el contrato de seguro, así como a que le devuelvan la parte proporcional del pago de prima por el tiempo restante hasta el vencimiento del seguro en el caso de que decida ejercer el derecho de resolución, dado que finalmente no le van a cubrir durante el periodo que transcurre desde que usted ejerce el derecho de resolución del contrato de seguro hasta el momento en que vence el seguro.
  • Esta práctica es correcta por parte de la entidad. La entidad podrá traspasar su póliza a otra entidad con la finalidad de que no se quede sin cobertura cuando venza el seguro. Dicho traspaso estará tutelado por las correspondientes autoridades, de manera que requerirá la conformidad de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes de que se pueda realizar el traspaso de la póliza a otra entidad.
  • ¿Qué requisitos se les aplica a las aseguradoras británicas para ceder su cartera a una filial en la Unión Europea?
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de Reino Unido para las operaciones de cesión de cartera, se establece como garantía adicional que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá dar su conformidad para la cesión de cartera a otro Estado miembro cuando España sea el Estado miembro del compromiso o localización del riesgo.

SIN ACUERDO DE RETIRADA

  • ¿Qué servicios financieros se pueden ver afectados?
  • Los servicios de banca, seguros o valores que presten entidades británicas en la Unión Europea o entidades de la UE en Reino Unido.
  • ¿Cuál es el organismo supervisor en España?
  • Las entidades que prestan estos servicios son supervisadas en nuestro país por el Banco de España / Banco Central Europeo (entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico), por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de entidades de capital riesgo) o por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros).
  • ¿Qué régimen se establece para el sector financiero en caso de una salida sin acuerdo?
  • Se aplicará el régimen de tercer país contemplado en la normativa europea y en la española.
  • Inicialmente, solo se reconocería la equivalencia de las Entidades de Contrapartida Central y de los Depositarios Centrales de Valores. El marco de equivalencia no se aplicará a otros capítulos de la legislación financiera.
  • ¿En qué consiste el plan de contingencia de la Comisión Europea para el sector financiero?
  • La Comisión Europea ha aprobado cuatro medidas de contingencia para el sector financiero en caso de no acuerdo:
  • Dos decisiones de equivalencia temporal y condicionada para las Entidades de Contrapartida Central y para los Depositarios Centrales de Valores. El periodo de aplicación sería de 12 y 24 meses respectivamente.
  • Dos exenciones temporales de las obligaciones de compensación y de colateral para la relocalización desde Reino Unido a la UE de derivados OTC (over-the-counter, derivados no negociados en mercados organizados, durante 12 meses).
  • Estas medidas afectan en España únicamente a operadores especializados.
  • ¿Podrán contratarse nuevos servicios financieros con entidades británicas?
  • Sí, pero no como antes.
  • La normativa para la prestación de servicios de una entidad de tercer país es diferente según el tipo de actividad financiera. Se recomienda consultar la normativa específica a través de los órganos supervisores de cada actividad (Banco de España, CNMV o Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).
  • La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras de Reino Unido, para continuar su actividad en el mercado de la UE, tendrán que adaptar su estructura de grupo y/o solicitar autorización para constituir una entidad española o para actuar bajo el régimen de tercer país.
  • ¿Las entidades financieras españolas podrán seguir prestando servicios en Reino Unido?
  • En principio sí, pero depende de las autoridades británicas.
  • Debe tenerse en cuenta que Reino Unido, tras su salida de la Unión Europea, podrá imponer requisitos adicionales a los proveedores de un tercer estado e introducir cambios regulatorios que afecten al sector financiero. Además, las filiales o sucursales de entidades europeas deberán, a la vez, seguir cumpliendo la normativa de la Unión. Esto implica garantizar también que el cumplimiento de la normativa de Reino Unido no interfiere o dificulta el ejercicio de las funciones de supervisión de la autoridad competente de su país de origen.
  • El régimen del pasaporte comunitario para servicios financieros dejará de ser válido en Reino Unido. La continuidad de la actividad en Reino Unido estaría en principio cubierta por un Régimen de Autorización Temporal, incluso en el caso de una salida sin acuerdo. El Gobierno británico tiene previsto otorgar una autorización temporal de tres años que permita a las entidades financieras de la Unión Europea seguir operando mientras adaptan su estructura de grupo y obtienen las autorizaciones permanentes y reconocimiento de los reguladores británicos.
  • ¿Qué hay que hacer para acogerse al régimen temporal de Reino Unido?
  • Para acogerse al régimen temporal, las entidades financieras tendrán que notificar su intención de participar del mismo a las autoridades británicas antes de la fecha de retirada, o haber solicitado previamente la tramitación de la autorización definitiva.
  • ¿Seguirán vigentes los contratos firmados con contrapartes británicas?
  • Sí. La vigencia de los contratos suscritos con contrapartes británicas no se verá afectada por el Brexit, con independencia de que haya o no acuerdo. Las partes contratantes seguirán sujetas a las obligaciones derivadas de dichos contratos, aunque eso implique, en determinados casos, la necesidad para las entidades domiciliadas en Reino Unido de obtener una autorización para constituir una entidad española o para actuar bajo el régimen de tercer país antes de finalizar el periodo transitorio.
  • ¿Qué debo hacer si tengo un contrato suscrito con una contraparte británica?
  • Informarme en la entidad bancaria con la que he suscrito el contrato.
  • Los clientes de servicios financieros que han suscrito un producto con una entidad domiciliada en Reino Unido, cuyo vencimiento sea posterior a la fecha de retirada, deben informarse sobre los planes de la entidad británica para continuar su actividad en España tras la salida de Reino Unido. La entidad prestadora del servicio debe informar al cliente y llevar a cabo las medidas de preparación necesarias. Directrices análogas se aplican para contratos entre clientes residentes en Reino Unido y entidades domiciliadas en la Unión Europea. En caso de duda se recomienda ponerse en contacto con la autoridad supervisora española: Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • ¿Qué ocurre si mi aseguradora británica me comunica que han decidido traspasar mi contrato de seguro a otra entidad que sí podrá operar en España?
  • La entidad deberá informarle de manera individualizada del derecho que tiene en estos casos a resolver el contrato de seguro, así como a que le devuelvan la parte proporcional del pago de prima por el tiempo restante hasta el vencimiento del seguro en el caso de que decida ejercer el derecho de resolución, dado que finalmente no le van a cubrir durante el periodo que transcurre desde que usted ejerce el derecho de resolución del contrato de seguro hasta el momento en que vence el seguro.
  • Esta práctica es correcta por parte de la entidad. La entidad podrá traspasar su póliza a otra entidad con la finalidad de que no se quede sin cobertura cuando venza el seguro. Dicho traspaso estará tutelado por las correspondientes autoridades, de manera que requerirá la conformidad de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes de que se pueda realizar el traspaso de la póliza a otra entidad.
  • ¿Qué requisitos se les aplica a las aseguradoras británicas para ceder su cartera a una filial en la Unión Europea?
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de Reino Unido para las operaciones de cesión de cartera, se establece como garantía adicional que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá dar su conformidad para la cesión de cartera a otro Estado miembro cuando España sea el Estado miembro del compromiso o localización del riesgo.
  • ¿El Gobierno español tiene preparadas medidas de contingencia en el ámbito financiero?
  • Tal y como indica la comunicación de la Comisión Europea, es responsabilidad de las entidades privadas adoptar a tiempo las medidas de preparación necesarias derivadas de la salida de Reino Unido de la Unión Europea. La actuación de las autoridades no puede evitar la necesidad de ajuste ante el cambio de situación de Reino Unido.
  • Las entidades financieras deben acelerar los preparativos para un escenario de no acuerdo, evaluando las implicaciones y los posibles riesgos, con el objetivo de implementar las medidas necesarias. Las entidades también deben informar a sus clientes sobre sus planes de actuación, especialmente si estos pudieran verse afectados como consecuencia de la salida de Reino Unido.
  • El Ministerio de Economía y Empresa ha analizado los riesgos para el sector financiero en un escenario de no acuerdo, y ha tomado en consideración los análisis de los supervisores nacionales y de la Comisión Europea. El Gobierno ha centrado sus actuaciones en aquellos ámbitos donde la preparación del sector privado es insuficiente para garantizar la protección del cliente y la seguridad jurídica. Esta actuación estará dirigida a minimizar riesgos residuales vinculados a la continuidad de la actividad y al cumplimiento de los contratos.
  • ¿En qué consisten las medidas de contingencia para el sector financiero incluidas en el Real Decreto-ley?
  • En el Real Decreto-ley se incluyen medidas de aplicación a los servicios financieros con el objetivo de garantizar la protección de los clientes españoles, estableciendo un mecanismo legal para que las entidades británicas puedan atender sus obligaciones, reforzando así la seguridad jurídica respecto a la vigencia de los contratos. Las medidas buscan evitar que el incremento de la incertidumbre y la pérdida del acceso al mercado europeo pudieran afectar a la estabilidad financiera o llegar a perjudicar a los clientes de los servicios financieros.
  • El artículo 19 del Real Decreto-ley comprende las medidas adoptadas respecto a los servicios financieros. Este artículo está dirigido a las entidades financieras de Reino Unido y Gibraltar que actualmente operan en España, y contiene tres principales disposiciones:
  • Los contratos de prestación de servicios financieros firmados con anterioridad a la salida del Reino Unido de la Unión Europea mantendrán su vigencia. Esta disposición tiene como único objetivo constatar un hecho ya puesto de manifiesto por la Comisión Europea.
  • Tras la salida del Reino Unido, dichas entidades deberán adaptarse a los regímenes de tercer país. Para que ello no interfiera en la gestión de los antiguos contratos, en caso de que se requiera autorización, se podrá extender la autorización previa mientras se tramita la solicitud de una nueva y como máximo durante los nueve meses posteriores a la salida. Este mismo régimen temporal será aplicable en caso de requerirse autorización para facilitar la relocalización o la terminación ordenada de los contratos. Esta extensión temporal de las autorizaciones previas solo permitirá la gestión de los contratos firmados con anterioridad a la fecha de salida del Reino Unido, pero no dará cobertura a nuevas actividades.
  • Las autoridades españolas competentes supervisarán dicha actividad y podrán tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica y salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios financieros.
  • Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal antes descrito. Para cualquier consulta al respecto, las entidades deben dirigirse al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • ¿Cuáles son las condiciones de aplicación del régimen temporal?
  • Las entidades británicas o gibraltareñas pueden consultar los detalles con la autoridad española competente en su ámbito: Banco de España para entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico, la Comisión Nacional del Mercado de Valores para empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de entidades de capital riesgo, o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para aseguradoras y reaseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros.
  • El periodo transitorio finalizará, con independencia de la fecha de solicitud, transcurridos nueve meses desde la fecha de retirada efectiva del Reino Unido.”

Conclusiones

1ª. La complejidad del asunto planteado, que implica cuestiones de Derecho Internacional Público y Privado y que afecta tanto a Administraciones Públicas como a empresas privadas y particulares, no nos permite hacer un análisis de las consecuencias del Brexit por lo que se refiere a los avales prestados por empresas británicas o a los certificados de caución emitidos por las mismas.

2ª. Por ello, consideramos lo más prudente remitirnos a la Nota del Gobierno de España (Presidencia del Gobierno) transcrita.