ene
2025

Selección de personal laboral para formalizar un contrato de relevo, ¿se puede usar la bolsa de empleo?


Planteamiento

Tenemos un empleado público, personal laboral, que pretende solicitar la jubilación parcial al 50% (nuestro Convenio la recoge, con lo que, en principio es un derecho del trabajador). Si contamos con una bolsa de empleo, ¿podemos contratar al relevista con la misma?

Respuesta

En anteriores consultas ya hemos manifestado que el contrato de relevo, conforme a la regulación actualmente vigente, contenida en el art. 12.7 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, es aquel que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada con el fin de sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación de forma parcial, compatibilizándola con un contrato a tiempo parcial en la empresa, y conforme al citado art. 12.7 ET/15, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, lo que determinará que el contrato del trabajador relevista se extinguirá con el cumplimiento de la edad de jubilación del relevado y que si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continuase en el ayuntamiento, el citado contrato puede ser prorrogado, mediante acuerdo entre las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Y conforme al art. 12.7.c) ET/15, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, salvo en los supuestos previstos en el párrafo 2º del art. 12.6 ET/15, en los que necesariamente el contrato de relevo deberá ser concertado a jornada completa y con duración indefinida, cuando la reducción de jornada y de salario alcance el 75%, ahora bien, como en el presente caso la jubilación parcial es del 50%, el contrato lo será por igual jornada.

Lo anteriormente expuesto, y como hemos señalado, lo es conforme a la actual regulación, ya que este tipo de contrato ha sido modificado por el RD-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, entrando en vigor la nueva el 1 de abril de 2025, y a partir de tal fecha, los contratos de relevo tendrán siempre carácter indefinido, por lo que este tipo de contrato en la administración pública va a quedar a efectos prácticos con carácter residual, ya que para el mismo deberá incluirse en la OEP, y seguir todos los trámites precisos para la cobertura definitiva del puesto.

Entendiendo que el relevo se va a dar antes del día 1 de abril de 2025, en este caso si que es posible la celebración de un contrato por tiempo determinado hasta la fecha de jubilación ordinaria del trabajador, y en cuanto a la selección del relevista, y salvo que el ayuntamiento lo suscribiera con otro trabajador de la entidad que tuviera concertado un contrato de duración determinada, bastará con exigir como requisito sine qua non que los aspirantes estén inscritos como demandantes de empleo, si la bolsa que tienen vigente cubre este tipo de puestos, y se ha realizado mediante una convocatoria pública, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, no vemos mayor inconveniente en utilizarla, añadiendo el requisito específico de estar el aspirante en situación de desempleo.

Conclusiones

1ª. En la actualidad, y hasta el 1 de abril, fecha de la entrada en vigor de la modificación del contrato de relevo por el RDLey 11/2024, es posible en la situación que nos indican efectuar un contrato de relevo por tiempo determinado siendo la fecha de finalización la de la jubilación ordinaria del trabajador.

2ª. Salvo que el ayuntamiento lo suscribiera con otro trabajador de la entidad que tuviera concertado un contrato de duración determinada, bastará con exigir como requisito sine qua non que los aspirantes estén inscritos como demandantes de empleo, si la bolsa que tienen vigente cubre este tipo de puestos, y se ha realizado mediante una convocatoria pública, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, no vemos mayor inconveniente en utilizarla, añadiendo el requisito específico de estar el aspirante en situación de desempleo.