Se procedió por parte de este Ayuntamiento a la firma de un convenio en el 2019 con la asociación X para la adjudicación de una subvención de forma directa y nominativa, en el cual se establecía que su duración sería desde la fecha de firma hasta el 31 de octubre de ese mismo año, sin que se prevea en su articulado la posibilidad de prórroga expresa.
De esta forma, se ha presentado instancia por la indicada asociación para la renovación del indicado convenio para el 2020, de modo que, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 40/2015 en su art. 49.h) respecto a la duración de los convenios (“1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción”), la cuestión es si es posible prorrogar dicho convenio dado que esto no se establece en su articulado de forma expresa.
Hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, “cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.
Como el convenio es la forma habitual de articular una subvención, sobre todo las subvenciones directas nominativas, le es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.
En este sentido recordemos que, conforme a lo dispuesto en el art. 22.2 LGS, pueden concederse subvenciones directamente (sin concurrencia pública) en tres supuestos, que prácticamente se reconducen a dos (los apartados a y c):
Este precepto está desarrollado en el art. 65 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-.
Como indicábamos en la Consulta “Otorgamiento directo de subvenciones nominativas por el Ayuntamiento: requisitos y justificación documental”, de los dos preceptos mencionados se deduce que para que puedan considerarse subvenciones nominativas deben cumplir los siguientes requisitos:
Aunque de forma tangencial, debemos también traer a colación la Consulta “Situación de subvenciones nominativas de Ayuntamiento con Presupuesto prorrogado tras la Circular 1/2019 de la IGAE”, en la que se concluía que las subvenciones contempladas como nominativas en el presupuesto de un ejercicio no se prorrogan por el hecho de prorrogarse el Presupuesto, lo que hay que tener también en cuenta.
Por ello, a nuestro juicio, no es posible prorrogar un convenio que articula una subvención nominativa, porque ésta no se prorroga, debiendo concederse sólo si figura con tal carácter en el Presupuesto del ejercicio. Consideramos que ello impide que el convenio que se suscribe para establecer las condiciones de una subvención nominativa se pueda prorrogar, porque -como hemos dicho- la subvención nominativa tiene que concederse año tras año sin que se prorrogue; por ello, podría no concederse la subvención el año siguiente, lo que haría decaer el convenio.
Por otra parte, como bien indica el consultante, el art. 49.h) LRJSP contiene tres reglas en relación a la cuestión planteada:
De las reglas que hemos extraído podemos considerar que los convenios a que se refiere la LRJSP pueden prorrogarse aunque dicha posibilidad no se contemple expresamente porque aunque es lo habitual no le exige la Ley, pero no cuando el convenio articule una subvención nominativa por los motivos expuestos.
1ª. A nuestro juicio, los convenios de la LRJSP pueden prorrogarse aunque dicha posibilidad no se contemple expresamente en él.
2ª. Sin embargo, un convenio que articule una subvención nominativa no puede prorrogarse, porque la subvención nominativa no se prorroga, debiendo concederse, en su caso, año tras año.