oct
2022

¿Se pueden pagar dietas al cronista oficial del municipio? ¿Qué límites tienen? ¿Podría ser un cargo retribuido?


Planteamiento

En este ayuntamiento se quiere redactar un reglamento para regular el régimen jurídico del cronista oficial, que se configura como un cargo honorífico. No obstante, se solicita el abono de las dietas de manutención, estancia, etc., en el caso de que deba desplazarse a otros municipios para participar en jornadas relativas a su puesto.

¿Se pueden pagar estas dietas? ¿Qué límites tienen? ¿Podría ser un cargo retribuido?

Respuesta

La regulación del régimen jurídico del cronista oficial, como un cargo honorífico, se debe enmarcar en la regulación prevista en los arts. 189 a 191 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, como una distinción que reconozca un merecimiento especial con la categoría de miembro honorario de la corporación, atendidos las cualidades y circunstancias singulares que concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto, atendiendo a su labor de estudio, investigación y difusión de temáticas relacionadas con la población recuperando costumbres y tradiciones populares y que fomente y difunda la riqueza de su entorno.

Es práctica habitual que, para el desarrollo de las actividades, las corporaciones respectivas faciliten al cronista oficial los recursos necesarios, económicos y materiales, propiciando el acceso directo a los archivos y documentos necesarios para la investigación y elaboración de la crónica local. De este modo, el art. 190.2 ROF establece que:

  • “2. Los nombramientos de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva.”

Para el desarrollo de estas funciones representativas es oportuno regular en el reglamento al que se refiere el art. 191 ROF“Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes, se determinarán en reglamento especial” una compensación, previa justificación, de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.

No obstante, no se trata de un cargo retribuido, sino que tiene derecho al pago de las indemnizaciones que se prevean el dicho reglamento por los gastos justificados, para lo que se podría acudir como marco de referencia al importe de las indemnizaciones por razón de servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones Locales regulados en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Conclusiones

1ª. La regulación del régimen jurídico del cronista oficial, como un cargo honorífico, se debe enmarcar en la regulación prevista en los arts. 189 a 191 ROF, como una distinción que reconozca un merecimiento especial con la categoría de miembro honorario de la corporación.

2ª. Para el desarrollo de estas funciones representativas es oportuno regular en el reglamento al que se refiere el art. 191 ROF una compensación, previa justificación, de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.

3ª. No se trata de un cargo retribuido, sino que tiene derecho al pago de las indemnizaciones que se prevean el dicho reglamento por los gastos justificados, para lo que se podría acudir como marco de referencia al importe de las indemnizaciones por razón de servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las corporaciones locales regulados en el RD 462/2002.