Este Ayuntamiento ha aprobado recientemente una nueva valoración de puestos de trabajo y RPT en la que se incluyen: -
Aprobado el presupuesto de 2023, está prevista la aprobación de la OEP, ¿es necesario ofertar esta plaza para su cobertura por promoción interna? ¿Existe algún límite para la oferta de esta plaza por promoción interna considerando que tenemos una tasa de reposición de 2 plazas que se van a oferta de policía local? ¿Se pueden ofertar y convocar las 5 plazas por promoción interna o existe porcentaje máximo de puestos a cubrir por promoción interna según tasa de reposición?
¿Se pueden convocar estas plazas por promoción interna para pasar del laboral a funcionario ascendiendo de grupo simultáneamente? ¿O es necesario primero funcionarizar y después promoción interna?
En el caso del delineante, ¿se debe hace por promoción interna o se hará por integración como ocurrió con la policía local, al tratarse de puesto cubiertos con FP2 Delineante?
¿Cuál sería el procedimiento para ofertar las plazas y su cobertura?
Para dar contestación a las cuestiones formuladas por la entidad consultante es precioso fijar el concepto de la relación de puestos de trabajo -RPT, de plantilla presupuestaria, de tasa de reposición de efectivos y de oferta de empleo público.
Así, la RPT se erige como el instrumento técnico idóneo y obligatorio de la ordenación del personal, a través del cual se puede modificar el contenido y valoración económica de cada puesto (Sentencias del TS de 20 de octubre de 2008, EDJ 2008/197279, y de 9 de abril de 2014, EDJ 2014/76950).
Desde un punto de vista de la gestión de RRHH, se trata de un instrumento técnico de ordenación del personal en el que se clasifican los puestos y se definen los requisitos esenciales para su desempeño, los sistemas de provisión, así como las tareas y funciones de los mismos y constituyen el principal instrumento organizativo de las entidades locales, el más importante de ordenación y gestión de personal, pues a través de ella se diseña el modelo organizacional a nivel de estructura interna, ordenando y clasificando al personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar, y todo ello en virtud de la potestad de autoorganización que el Ayuntamiento tiene reconocida en el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
El art. 90.2 LRBRL dispone que:
El art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, señala que:
A la plantilla se refiere el art. 90.1 LRBRL, disponiendo que “corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.”
Por su parte, el art. 126.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, añade que “las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios”.
Asimismo, respecto de la oferta de empleo público, el art. 91.1 LRBRL dispone que:
Y añade el art. 128.1 TRRL que:
Además, el TS, en Sentencia de 11 de mayo de 2015 (EDJ 2015/86950), sobre el tema de tasa de reposición de efectivos, mantiene la doctrina referida a que el objetivo del legislador es limitar la incorporación de nuevo personal y, por eso, habla de "nuevo ingreso”, de modo que la tasa de reposición se refiere tanto a las vacantes que se han producido en el ejercicio anterior, como a las plazas de creación ex novo, diciendo que:
A lo anterior hay que sumar el contenido de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, que regula en su art. 20.Dos LPGE 2023 la articulación de la oferta de empleo público, y fija la tasa de reposición de efectivos en el 120% en los sectores prioritarios, y en el 110% en los demás sectores. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120% de tasa en todos los sectores, mientras que la tasa será del 125% para los cuerpos de policía local. No obstante, cada Administración puede autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
Dicho lo anterior, pasamos a afrontar cada uno de los supuestos planteados.
Respecto a los dos puestos de administrativo para su cobertura por promoción interna desde puestos de auxiliar administrativo, interesa el art. 20. Tres.4.b) LPGE 2023 que indica que no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, las plazas que se convoquen por promoción interna ni los ceses respectivos. Dispone este precepto lo siguiente:
Del análisis de este precepto entendemos que los supuestos allí concretados quedan al margen de cualquier cálculo referido a la TRE, pudiendo incorporar dichos casos a la OEP sin previa verificación de tasa alguna.
En cuanto a la funcionarización de un puesto auxiliar informático que se corresponde con una plaza de grupo C1 y que está ocupado por personal laboral que realiza funciones de auxiliar administrativo de recursos humanos asimilado a grupo C2; y, la funcionarización de un puesto de técnico de cultura valorado como Grupo B pero que se corresponde con una plaza del Grupo C2 y que está ocupado por personal laboral fijo.
Los procesos de funcionarización están previstos en la disp. trans. 2ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEPE-, se trata de mecanismos restringidos de acceso del personal laboral fijo a cuerpos y escalas de la Administración en aquellos casos que desempeñen funciones propias de personal funcionario, teniendo su origen en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-, sobre una doctrina del TC que estableció que correspondía al legislador y no a la Administración determinar qué puestos podían ser desempeñados por personal laboral y cuáles por personal funcionario.
En la actualidad, la disp. trans. 2ª TREBEP permite al personal laboral fijo participar directamente en los procesos de promoción interna cuando se cumpla lo establecido en la misma, y literalmente dispone que:
En cuanto al requisito temporal indicado, la Sentencia del TSJ Andalucía de 21 de diciembre de 2015 (EDJ 2015/287221) manifestó que:
De la normativa y pronunciamientos judiciales referidos, los requisitos que han de cumplir las personas trabajadoras para optar a los procesos de funcionarización y/o promoción interna son:
Por último, respecto a la integración en el grupo B del titular del puesto de delineante que ocupa plaza de grupo C1, entendemos que se debe hacer mediante sistema de promoción interna, creando la plaza del Grupo B, ya que nos encontramos ante una plaza que se corresponde con un oficio que no está integrado en una determinada categoría, subescala y escala de un Cuerpo de funcionarios de la Administración adscrita a un grupo de titulación, que es lo que se hizo con los agentes del Cuerpo de la Policía Local al adscribir a toda la categoría de Agentes del Grupo C1 al grupo C2 mediante sistema de integración.
1ª.- La oferta de dos plazas de administrativo para su cobertura por promoción interna desde dos puestos de auxiliar administrativo, no computan a efectos de tasa de reposición de efectivos conforme al art. 20. Tres.4.b) LPGE 2023.
2ª. Cabe la funcionarización de un puesto auxiliar informático que se corresponde con una plaza de grupo C1 y que está ocupado por personal laboral que realiza funciones de auxiliar administrativo de recursos humanos asimilado a grupo C2; y, la funcionarización de un puesto de técnico de cultura valorado como Grupo B pero que se corresponde con una plaza del Grupo C2 y que está ocupado por personal laboral fijo, siempre que:
3ª.- Por último, respecto a la integración en el grupo B del titular del puesto de delineante que ocupa plaza de grupo C1, entendemos que se debe hacer mediante sistema de promoción interna, creando la plaza del Grupo B, ya que nos encontramos ante una plaza que se corresponde con un oficio que no está integrado en una determinada categoría, subescala y escala de un Cuerpo de funcionarios de la Administración adscrita a un grupo de titulación, que es lo que se hizo con los agentes del Cuerpo de la Policía Local al adscribir a toda la categoría de agentes del Grupo C1 al grupo C2 mediante sistema de integración.