feb
2020

¿Se pueden celebrar sesiones del Pleno municipal en días inhábiles? ¿Debe acudir la persona responsable de la Secretaría a dichas sesiones fuera de su jornada?


Planteamiento

La Corporación desea realizar un pleno extraordinario en domingo. ¿Se pueden celebrar Plenos en sábados y domingos, cuando la Ley 39/2015 declara inhábiles los sábados, domingos y festivos? ¿Es obligación de la Secretaria-Interventora asistir o se puede negar?

Respuesta

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, establece en su art. 29 que los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos; mientras que el art. 30.1 LPACAP prevé que, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles, de forma que son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Asimismo, dicho art. 30.1 LPACAP señala que los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Dicha regulación parte de la necesidad de que el cómputo de los plazos se lleve a cabo de una determinada forma, en días inhábiles, a efectos de procedimiento administrativo común, pero ello no quiere decir que no se pueda trabajar en días inhábiles, por cuanto el art. 30.8 LPACAP indica que la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

De hecho, ha de tenerse en cuenta que, por Ley, hay determinadas sesiones del Pleno de la Corporación que pueden celebrarse en sábado, como es el caso de la constitución de la Corporación, a tenor de lo dispuesto en el art. 195 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-.

En esa línea, el art. 3.2.a) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, determina que la fe pública del Secretario comprende, entre otros, “Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la misma, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente convocatoria”; mientras que la letra d) de dicho apartado 2º prevé que es atribución de la fe pública la de asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados arriba referidos.

Al hilo de lo expuesto, el art. 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone que para la válida constitución del Pleno se requiere, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

A la vista de tales preceptos, no sólo levantar acta de las sesiones del Pleno es una de las funciones del Secretario del Ayuntamiento, sino que la sesión no puede celebrarse sin su presencia o de quien legalmente le sustituya, por lo que, a nuestro juicio, el Secretario no puede negarse a asistir a las sesiones aunque se celebren fuera del horario de trabajo; no admite lugar a duda la obligación del Secretario de asistir a las sesiones del Pleno, la Junta de Gobierno Local decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, tanto si éstas se celebran dentro del horario laboral, como fuera de éste, ya que está dentro de sus obligaciones y funciones legales. Cuestión distinta es la forma de retribuir la asistencia cuando las sesiones se celebran fuera del horario laboral. Basta recordar que todas las sesiones constitutivas de los Ayuntamientos se celebran en sábados, ya que siempre son el vigésimo día posterior al de las elecciones municipales, que siempre se celebran en domingo, por lo que el vigésimo día posterior siempre es un sábado y no por ello el Secretario deja de asistir. Del mismo modo, es muy habitual que las sesiones plenarias se celebren por las tardes fuera del horario de la jornada ordinaria, y ello no exime al Secretario de su obligación de asistir.

Por ello, no hay impedimento legal en celebrar sesiones del Pleno de la Corporación en sábados o domingos, teniendo el responsable de la Secretaría la obligación de asistir a dichas sesiones.

Conclusiones

1ª. No hay impedimento legal en celebrar sesiones del Pleno de la Corporación en sábados o domingos.

2ª. La persona responsable de la Secretaría municipal tiene la obligación ineludible de acudir a dicha convocatoria, para el ejercicio de las funciones que legalmente le son encomendadas, dado que sin la presencia del Secretario no se puede constituir el Pleno, así como para levantar acta de lo acontecido en dicha sesión.